Como Representarse A Usted Mismo En Una Audiencia Imparcial
by: Northwest Justice Project
Introducción
Si usted está en desacuerdo con alguna
decisión, verbal o escrita, del Departamento de Salud y Bienestar
Social (DSHS,
en inglés), usted tiene el derecho de apelar esa decisión pidiendo una
audiencia
imparcial. Código Administrativo WAC 388-02-0085.
*
Ejemplos:
Cuando DSHS niega su solicitud, reduce o termina cualquier tipo de
asistencia
pública, incluyendo dinero en efectivo, Comida Básica (anteriormente
Estampillas
para Comida), o asistencia médica, o dice que están imponiendo alguna
sanción,
o alega que usted ha recibido un sobrepago de prestaciones.
Esta publicación le informa sobre:
- los
plazos para solicitar una audiencia imparcial,
- cómo
pedir la audiencia imparcial,
- cómo
prepararse para su audiencia, y
- qué
esperar en la audiencia y después de la audiencia.
Si tiene dificultad para hablar o comprender el
inglés o si no puede comunicarse oralmente, usted tiene derecho a un intérprete
calificado e imparcial sin costo para usted. Código Administrativo WAC 388-02-0120. Para pedir un intérprete, comuníquese con el
Coordinador de Audiencias Imparciales en su oficina local de DSHS o
llame a la
Oficina de Audiencias Administrativas (Office of Administrative
Hearings, o
OAH, en inglés) al (360) 664-8717 o al 1-800-583-8271 para hacerles
saber que
necesita un intérprete. Usted tiene derecho a recibir notificaciones
sobre su
audiencia en su idioma principal. Código Administrativo WAC 388-02-0130. Además,
si en
cualquier momento durante la audiencia usted piensa que el intérprete
no está
haciendo un buen trabajo, le puede pedir al Juez de Leyes
Administrativas que
le asigne otro intérprete.
¿Cuál es el plazo límite para pedir
una audiencia imparcial?
DSHS tiene que darle una notificación por
escrito si planea negar, reducir o terminar sus prestaciones de
asistencia
pública. Código Administrativo WAC
388-458-0002.
La notificación debe informarle qué medidas está tomando DSHS y en qué
regla o
reglas se basa para respaldar su decisión.
*
NOTA:
Usted puede solicitar una audiencia imparcial en cualquier momento
dentro del
plazo de 90 días a partir de
la fecha de la notificación.
Si está recibiendo asistencia pública y solicita una
audiencia imparcial
dentro del plazo de 10 días a partir de la fecha en la notificación, o
antes de
la fecha en que la medida propuesta entre en efecto, DSHS debe
continuar su
asistencia pública hasta que un Juez de Leyes Administrativas tome una
decisión
en su caso. Asimismo, si DSHS suspende su asistencia pública sin
notificarle
por escrito, usted puede solicitar una audiencia imparcial para pedir
que su
asistencia continúe.
*
Excepción a esta regla: DSHS puede parar su asistencia de
Comida Básica aún cuando usted haya pedido una audiencia, si su
período
de certificación para la asistencia de Comida Básica ha terminado.
Código
Administrativo WAC
388-458-0040(5)(c).
Si DSHS está terminando o reduciendo sus prestaciones,
cualquier asistencia que usted siga recibiendo podría convertirse en un
sobrepago?una deuda que usted le estaría debiendo a DSHS si pierde en
su
audiencia imparcial. Código Administrativo WAC
388-458-0040(6). Sin embargo, usted no tendrá que devolver más de
60 días
del valor de la asistencia que siguió recibiendo. Código Administrativo
WAC
388-410-0001(1)(b).
¿Cómo pido una audiencia imparcial?
Petición Escrita: Usted puede pedir una audiencia
imparcial escribiendo a la Oficina de Audiencias Administrativas
(Office of
Administrative Hearings), P.O. Box 42488, Olympia, WA 98504. Código
Administrativo WAC 388-02-0100. Si es una
emergencia, pida que su audiencia sea lo más pronto posible llamando a
la
Oficina de Audiencias Administrativas (OAH) al (360) 664-8717 o al
1-800-583-8271. Esto se llama una audiencia "acelerada". También puede
solicitar una audiencia imparcial por medio del Coordinador de
Audiencias
Imparciales en su oficina local de DSHS.
Petición Oral: También puede solicitar una
audiencia imparcial verbalmente llamando a la Oficina de Audiencias
Administrativas (OAH) o diciéndoselo al Coordinador de Audiencias
Imparciales
en su oficina local de DSHS o a algún otro empleado de DSHS. DSHS puede
pedirle
que confirme y ponga por escrito su pedido.
Después que usted solicite la audiencia imparcial, la
Oficina de
Audiencias Administrativas (OAH) le enviará una "Notificación de
Audiencia".
Ésta le indicará la fecha, la hora, y el lugar de la audiencia. Si la
notificación le dice que la audiencia será por teléfono pero usted
quiere
tenerla en persona, llame lo antes posible a la Oficina de Audiencias
Administrativas (OAH) al número que aparece en la notificación para
pedir una
audiencia en persona. Por lo general, es mejor tener una audiencia en
persona.
Usted tiene derecho a que su audiencia se lleve a cabo en la oficina
local de
Servicios para la Comunidad de DSHS.
¿Cómo me preparo para mi audiencia
imparcial?
Comuníquese con el "Coordinador de Audiencias
Imparciales" (FHC) de DSHS
y haga cita para reunirse con él/ella. El Coordinador no es abogado,
pero es la
persona que representa a DSHS en las audiencias. Pídale al Coordinador
- que le explique por qué DSHS está negando, reduciendo o
terminando su asistencia pública, o por qué se está tomando alguna otra
medida en contra suya;
- que le entregue copias de todas las reglas que DSHS está
utilizando para respaldar sus medidas;
- si es que DSHS va a tener testigos en su audiencia. Si es
así, pregunte quiénes son y sobre qué cosas se les va a pedir que
declaren; y
- que le muestre y le entregue copias de los documentos
contenidos en su expediente de caso electrónico.
*
Los
documentos en su expediente de caso electrónico podrían incluir cartas,
notificaciones, notas del caso, narraciones del caso, informes y
evaluaciones
médicas, cálculos de efectivo y Comida Básica, notas y documentos de
WorkFirst,
aplicaciones, reevaluaciones de elegibilidad.
Además, mucho antes de la audiencia, DSHS tiene la
obligación de darle a
usted un paquete que contenga todos los documentos que ellos van a
usar. Si
usted no recibe este paquete una semana antes de la audiencia, llame al
Coordinador de Audiencias Imparciales sobre este problema. Si usted
piensa que
DSHS le dio el paquete demasiado tarde para poder revisarlo y
comprenderlo
bien, pídale al Juez de Leyes Administrativas que reprograme la
audiencia o que
tome alguna otra medida que sea justa para usted.
Puede que el Coordinador de Audiencias
Imparciales le escriba o le llame para programar una reunión antes de
la
audiencia. Código Administrativo WAC 388-02-0175 et.seq. Si usted lo desea, puede reunirse con el
Coordinador
antes de la audiencia pero usted no tiene la obligación de hacerlo.
La reunión
antes de la audiencia es su oportunidad para comprender mejor los
problemas
desde ambos puntos de vista y para que usted se prepare mejor para su
audiencia. Puede ser que lleguen a algún arreglo. Si no, usted aún
tiene
derecho a tener su audiencia.
El Coordinador también tiene la obligación de
darle a usted un paquete que contenga copias de todos los documentos
que DSHS
va a presentar como materiales de prueba en la audiencia.
¿Qué debo llevar a la Audiencia
Imparcial?
Usted
debe llevar una lista con los puntos que va a querer asegurarse de
explicarle
al Juez de Leyes Administrativas. Puede llevar documentos, fotografías,
o
cualquier otra documentación para demostrarle al Juez de Leyes
Administrativas
(ALJ) por qué usted piensa que DSHS está equivocado. Puede llevar
testigos que
declaren a favor suyo. También puede llevar un pariente o amigo/a para
que le
dé apoyo, incluso si la persona no va a declarar. Además, puede llevar
un
pariente, amigo/a, o alguna otra persona que le represente a usted en
la
audiencia. Su representante no tiene que ser abogado. La mayoría de las
personas se representan a sí mismas en sus audiencias.
¿Qué pasa en la Audiencia Imparcial?
Código Administrativo WAC
388-02-0375
Su audiencia será presidida por un Juez de Leyes
Administrativas (o ALJ, en inglés) que no
trabaja para DSHS. El Juez de Leyes Administrativas trabaja para una
agencia
distinta que se llama la Oficina de Audiencias Administrativas (OAH, en
inglés).
Las audiencias se llevan a cabo en las oficinas
de DSHS. No son tan formales como las de los tribunales. Todos los
presentes se
sientan alrededor de una mesa. El Juez grabará todo lo que se dice y
tomará
notas.
Al comienzo de la audiencia, el Juez explicará que no es
un empleado de
DSHS, que jamás ha visto su expediente, y que no sabe nada sobre usted
o su
caso excepto lo que usted escribió en su petición para la audiencia
imparcial.
El Juez explicará que para decidir su caso, solamente considerará
- los
documentos que usted y DSHS presenten, y
- todas
las declaraciones bajo juramento.
Luego, el Juez pondrá bajo juramento a todas
las personas que van a declarar. A continuación, entregue al Juez sus
documentos para que asigne números de prueba a todos ellos.
Por lo general, el Coordinador de Audiencias
Imparciales habla a continuación. Dice al Juez por qué DSHS piensa que
tiene la
razón y explica los documentos DSHS está usando como elementos de
prueba. Una
vez que el Coordinador termine, usted puede hacerle cualquier pregunta
sobre lo
que dijo. Si el Coordinador tiene testigos, usted también puede
hacerles
preguntas una vez que terminen de testificar. Puede que el Juez también
tenga
preguntas para el Coordinador y para los testigos, con el objeto de
aclarar los
hechos.
Sigue entonces la oportunidad suya de contar su
versión de los hechos. Recuerde:
el Juez no sabe nada sobre usted ni su caso antes de comenzar la
audiencia,
excepto lo que usted haya indicado en la petición para la audiencia
imparcial.
Usted debe decirle al Juez todo lo que quiera que él/ella sepa. Use sus
notas.
Dígale al Juez exactamente qué fue lo que pasó desde su punto de vista.
Cuando
termine, el Coordinador y el Juez le pueden hacer preguntas. Luego,
usted puede
hacer que sus testigos declaren. El Coordinador y el Juez también
pueden
hacerles preguntas a sus testigos.
Su conducta durante la audiencia es muy
importante. El Juez sólo tiene esta única oportunidad para decidir si
usted es
creíble o no. Algunas sugerencias:
- Sea
cortés; no interrumpa al Coordinador, al Juez, o a testigos.
- Mire
al Juez cuando usted declare.
- Sea
firme en lo que diga, pero no grite.
- No
ponga los ojos en blanco (no voltee los ojos) ni use otros gestos
ofensivos.
- No
use palabras
groseras ni ofensivas.
¿Qué pasará después de mi Audiencia
Imparcial?
E El
Juez no decide quién gana al
final de la audiencia. Lo que hace es enviar la decisión por escrito a
usted y
a DSHS, como un mes después de la audiencia. La decisión escrita del
Juez será
una Resolución Inicial o será una Orden Final. Hay una diferencia
importante
entre los dos tipos de decisiones. Ver a continuación.
Resolución Inicial: Código
Administrativo WAC
388-02-0215(4), - 0560 et. seq.
Si usted o DSHS no están de acuerdo con la
Resolución Inicial del Juez, ambos tienen el derecho de apelar a un
Juez de
Revisión que trabaja para la Junta de Apelaciones de DSHS (o BOA, en
inglés).
La apelación se llama "Petición de Revisión". Las instrucciones para la
petición de revisión y el plazo para hacerlo estarán anexas a la
Resolución
Inicial del Juez de Leyes Administrativas.
Esta apelación se hace por escrito solamente.
Usted no comparece ante el Juez de Revisión. El Juez de Revisión toma
en cuenta
solamente los documentos y el testimonio presentados en su Audiencia
Imparcial.
Usted no puede añadir hechos nuevos ni más documentos para la
apelación. Es por
esto que usted debe presentar todas sus pruebas (documentos y
testimonio) en su
audiencia imparcial. Si usted envía una apelación por escrito a la
Junta de
Apelaciones, DSHS tendrá la oportunidad de contestar a su apelación por
escrito, y viceversa.
El Juez de Revisión
enviará la decisión escrita a usted y a DSHS. Esto se llama Resolución
de
Revisión. Si usted no está de acuerdo con la Resolución de Revisión,
tiene
derecho a presentar una Petición de Revisión de la Resolución
Administrativa al
Tribunal Superior de su condado o al Tribunal Superior del Condado de
Thurston.
Si su audiencia imparcial fue sobre asistencia pública, no hay que
pagar por
presentar su caso en el Tribunal Superior. Si usted opta por hacer
esto, debe
hacerlo dentro del plazo de 30 días a partir de la fecha de la
Resolución de
Revisión. Si no puede encontrar un abogado para que le ayude a
presentar su
apelación en el Tribunal Superior, use nuestro paquete informativo de
cómo
hacerlo por su cuenta, titulado "Cómo Solicitar la Revisión de una
Resolución
Administrativa".
Orden Final: Código Administrativo WAC
388-02-0215(5), - 0605
Si su notificación de la audiencia imparcial
tiene una "B" en el número del expediente, entonces usted recibirá una
Orden
Final. Si usted o DSHS no están de acuerdo con la Orden Final del Juez
de Leyes
Administrativas, ninguno de los dos puede apelar a la Junta de
Apelaciones de
DSHS (o BOA, en inglés).
Pero ambos tienen el derecho a pedirle al Juez
que reconsidere su decisión. La resolución de la Reconsideración es el
fallo
final de la agencia. Esto significa que DSHS tiene que aceptar dicha
resolución
y no puede apelar a un tribunal de mayor autoridad. Si usted no está de
acuerdo
con la resolución de la Reconsideración, usted sí puede apelar a un
tribunal de
mayor autoridad presentando una Petición para la Revisión de una
Resolución
Administrativa. Además, usted tiene el derecho a saltarse la petición
de
Reconsideración y apelar la Orden Final directamente ante el Tribunal
Superior
por medio de una Petición para la Revisión de una Resolución
Administrativa.
Ver arriba para saber cómo se presenta éste tipo de apelación.
7910SP
This publication provides general information
concerning your rights and responsibilities. It is not intended as a
substitute for specific legal advice.
This information is current as of the date of its printing,
June 2011.
© 2011 Northwest Justice Project. 1-888-201-1014
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Equal Justice and individuals for non-commercial use only.)
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