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La Naturalización y los Niños: Preguntas Comunes
by: Northwest Justice Project

Soy residente permanente legal en proceso de convertirme en ciudadano de EE.UU. por medio de la naturalización. ¿Mi hijo(a) también será ciudadano(a) de EE.UU. cuando yo me naturalice?

Sí, si el caso suyo cumple con las siguientes condiciones:

  • el(la) niño(a) es menor de 18 años de edad, y
  • el(la) niño(a) reside bajo la custodia legal y física suya en EE.UU., y
  • el(la) niño(a) es residente permanente legal (o comienza a residir en EE.UU. como residente permanente legal antes de cumplir los 18 años de edad).

*La ley sobre cuándo los niños se naturalizan automáticamente por medio de uno de los padres cambió el 2001. Si su hijo(a) era mayor de 18 el 27 de febrero, 2001, o antes de esa fecha, igual es posible que haya derivado de usted la ciudadanía de EE.UU. conforme a leyes en vigencia en ese entonces. Para averiguar si su hijo(a) derivó la ciudadanía de usted, consulte a un abogado de inmigración. Si su hijo(a) no derivó de usted la ciudadanía, es posible que él/ella pueda aplicar porla naturalización por cuenta propia. 

 

Usted debe listar a todos sus hijos en su aplicación de naturalización

(forma N-400) para habilitarlos a derivar la ciudadanía de usted, o en caso que usted decida peticionar por ellos para que inmigren a EE.UU. si es que aún no están aquí.

Si mi hijo(a) no deriva automáticamente la ciudadanía de mí cuando yo me naturalice, ¿tengo que presentar algún documento especial con el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (USCIS)?

No es necesario hacerlo. Pero recomendamos que de todas maneras obtenga alguna prueba de la ciudadanía de su hijo(a).  Si espera, podría ser más difícil reunir todas las pruebas que necesite para demostrar que el(la) niño(a) es ciudadano(a).  Puede obtener prueba de la ciudadanía de su hijo(a)pidiendo a USCIS un certificado de de ciudadanía usando la forma N-600 o, en algunos casos, aplicando por un pasaporte de EE.UU.

¿Mi hijo(a) tiene que estar presente legalmente en EE.UU. para poder derivar automáticamente la ciudadanía cuando yo me naturalice?

Sí.Su hijo(a) deber estar residiendo en EE.UU. conforme a una admisión legal para residencia permanente al momento de la naturalización suya o después de eso debe comenzar a residir en EE.UU. como residente permanente legal mientras aún es menor de 18 años de edad. Si su hijo(a) no tiene estatus migratorio legal, consulte con un abogado de inmigración sobre la presentación de una petición de visa familiar.

Estoy aplicando para la naturalización, y uno de mis hijos cumple los 18 dentro de poco. ¿Hay manera de agilizar mi aplicación?

Envíe una carta acompañante con su aplicación de naturalización que explique la situación y pida trámite acelerado. Nota: no hay garantía que USCIS vaya a poder tramitar el caso rápidamente. Trate de presentar su aplicación de naturalización con bastante anticipación a cuando su hijo(a) vaya a cumplir los 18 años de edad.  

Soy ciudadano de EE.UU. Tengo un(a) hijo(a) que nació en otro país. ¿Es ciudadano(a) él/ella?

A lo mejor.Depende de varios factores, que incluyen:  

  • la fecha de nacimiento del(a) niño(a);
  • si es que usted o el otro padre del(a) niño(a) eran ciudadanos al momento que nació el(la) niño(a);
  • si es que usted o el otro padre del(a) niño(a) estaban casados al momento que nació el(la) niño(a); y
  • los periodos de tiempo que usted o el otro padre del(a) niño(a) residieron en EE.UU. antes del nacimiento del(a) niño(a).

Para averiguar si su hijo(a) adquirió la ciudadanía a través de usted, consulte a un abogado de inmigración.

Ni mi esposo(a) ni yo tenemos estatus migratorio legal en EE.UU. Pero nuestros hijos nacieron aquí. ¿Ellos son ciudadanos?

Sí. Conforme a la Constitución de EE.UU., todas las personas nacidas en EE.UU. y sujetos a su jurisdicción son ciudadanos al nacer (con la excepción de los hijos de ciertos diplomáticos). 

Es posible que sus hijos ciudadanos de EE.UU. puedan ayudarle a usted a obtener estatus migratorio legal, pero podría tener que esperar. Sólo ciudadanos de EE.UU. de 21 años de edad o más pueden peticionar por sus padres para que obtengan residencia permanente legal. 

  • Puede visitar a un abogado en persona o recibir asesoría de un abogado llamando a una línea directa de asistencia legal. Si usted es de bajos ingresos y no vive en el Condado de King, llame a CLEAR al 1-888-201-1014.  Si vive en el Condado de King, llame a las Clínicas de Asistencia Legal del Vecindario de la Barra de Abogados del Condado de King al (206) 267-7070 entre las 9:00 a.m. y el mediodía, de lunes a jueves, para programar media hora de asesoría legal gratuita.

Esta publicación fue originalmente preparada por el Northwest Immigrant Rights Project. Fue actualizada por el Northwest Justice Project en junio, 2011.


 

8108SP

Esta publicación contiene información general sobre sus derechos y responsabilidades. No es su intención reemplazar asesoría legal específica. Esta información está al día a la fecha de su impresión, junio 2011.

© 2011 Northwest Justice Project — 1-888-201-1014

(Se otorga permiso para su reproducción y distribución a Alliance for Equal Justice y a individuos sólo para fines no comerciales.)

Last Reviewed On: 06/20/11
 
 

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