Cómo pelear un sobrepago de cupones de alimentos

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Fighting a Food Assistance Overpayment #7304SP (Spanish)

Tenga en cuenta que:

  • Lea esto solo si vive en el Estado de Washington.

Preguntas más frecuentes

Sí, debería usar esto cuando el Departamento de Servicios Sociales y de Salud (DSHS) diga que se le pagó demás en cupones de alimentos (sobrepago de asistencia alimentaria). Asistencia alimentaria incluye asistencia de Basic Food, FAP o WASHCAP.

* Sobrepagos de efectivo y asistencia médica: Lea Cómo pelear un sobrepago de dinero en efectivo o asistencia médica en vez de esta hoja informativa.

Es cuando usted recibe asistencia alimentaria que no debería haber recibido según las reglas del DSHS. Vea el Código Administrativo de Washington (WAC) 388-410-0020 hasta 388-410-0035.

* Solo son responsables del sobrepago los miembros adultos de su hogar.

Sí.

Hay tres tipos de sobrepagos (WAC 388-410-0020):

  1. Sobrepago por violación intencional del programa (IPV): Usted, a propósito para obtener más asistencia alimentaria, no dio al DSHS información que usted sabía debía darle o dio información errónea que afectó la cantidad de su asistencia.
  2. Sobrepago por error inadvertido del hogar: Usted cometió un error o no entendió lo que debía hacer. Usted no hizo nada a propósito para obtener más asistencia alimentaria. Esto es un sobrepago involuntario (no lo hizo a propósito).
  3. Sobrepago por error administrativo: El DSHS cometió un error.
    Ejemplo: no consideraron la información que usted les dio para determinar su asistencia. Esto es un sobrepago involuntario.

Pueden referir su caso a la fiscalía por fraude (WAC 388-446).

Si le acusan de un delito, pida un defensor público. Hable con un abogado antes de hacer cualquier declaración a la agencia.

. Puede pedir una audiencia administrativa (WAC 388-410-0030(12)).

Puede alegar cualquiera de los siguientes puntos o todos ellos:

  • No hubo un sobrepago.
  • La cantidad de sobrepago es un error.
  • El sobrepago no fue a propósito (no fue intencional o fue inadvertido).
  • El DSHS cometió un error que resultó en el sobrepago.
* Lea Representándose a sí mismo en una audiencia administrativa para aprender cómo prepararse para la audiencia y qué hacer en ella.

Sí. Las reglas dependen del tipo de sobrepago (WAC 388-410-0030(8)).

Sobrepagos intencionales: El DSHS tiene que calcular un sobrepago a contar del primer mes que usted violó a propósito una regla de asistencia alimentaria. Sin embargo, no pueden remontarse a más de 6 años desde descubrir el sobrepago.

  • Ejemplo: El DSHS le hizo sobrepagos por 10 años. Esto lo descubrieron a finales del décimo año. No intentarán cobrar los primeros 4 años.

Errores inadvertidos del hogar: Al calcular el sobrepago, el DSHS no se remontará a más de 24 meses desde descubrir el sobrepago.

  • Ejemplo: El DSHS le hizo sobrepagos por 6 años. Esto lo descubrieron a finales del sexto año. No intentarán cobrar los primeros cuatro años.

Errores Administrativos: Al calcular el sobrepago, el DSHS no se remontará a más de 12 meses desde descubrir el sobrepago.

  • Ejemplo: El DSHS le hizo sobrepagos por 6 años. Descubrieron esto al final del sexto año. No intentarán cobrar los primeros cinco años.

El DSHS tiene que establecer un sobrepago para el siguiente trimestre calendario de cuando descubra el sobrepago (7 CFR 273.18(d)(1)).

Cómo se establece la cronología de los sobrepagos

 

1er Trimestre

2º Trimestre

3er Trimestre

4º Trimestre

Si la fecha en que el DSHS descubre que el sobrepago es en:

Enero, Febrero o Marzo

Abril, Mayo o Junio

Julio, Agosto o Septiembre

Octubre, Noviembre o Diciembre

El DSHS tiene que establecer la reclamación para el:

30 de junio

30 de septiembre

31 de diciembre

31 de marzo

 

Aquí hay algunos ejemplos:

  • El DSHS descubre un sobrepago el 6 de febrero (1er trimestre). Tienen que establecer (fijar) el sobrepago para el 30 de junio (2º trimestre).
  • El DSHS descubre un sobrepago el 28 de junio (2º trimestre). Tienen que fijar el sobrepago para el 30 de septiembre (3er trimestre).

Se establece si ocurre cualquiera de lo siguiente (WAC 388-410-0030(11)):

  1. Usted no responde a un aviso de sobrepago dentro de los 90 días de que DSHS se lo haya entregado.
  2. Un Juez de Leyes Administrativas (ALJ) decide después de una audiencia que el sobrepago fue correcto.
  3. Usted establece un acuerdo escrito con el DSHS de que el sobrepago es correcto.
  1. El DSHS no debería cobrarle el sobrepago o deberían reducir los meses del sobrepago.
  2. Usted debería pedir al DSHS que desestimen todo o parte del sobrepago. Si no quieren hacerlo, pida una audiencia administrativa. En la audiencia, pida al Juez de Leyes Administrativas que desestime (cancele) o reduzca el sobrepago.

Sí.

Sobrepagos intencionales:  El DSHS tiene que reducir su asistencia alimentaria por un 20 por ciento de la cantidad de asistencia mensual o 20 dólares al mes, lo que sea más.

Errores inadvertidos del hogar y Errores administrativos:  Tienen que reducir su asistencia alimentaria por un 10 por ciento de la cantidad de asistencia mensual o 10 dólares al mes, lo que sea más. WAC 388-410-0033(7).

* Para pagar el sobrepago más rápido, usted puede acordar por escrito un plan de pago con una mayor reducción en los beneficios.

Usted puede hacer arreglos para un plan de pagos con la Oficina de Recuperación Financiera (OFR). Trabajarán con usted para encontrar un pago que usted pueda pagar.

Si usted acepta un plan de pagos, y después no puede hacer los pagos, puede pedir a la Oficina de Recuperación Financiera (OFR) un compromiso por el saldo de su sobrepago. Lea la próxima sección.

* Si no va a poder hacer uno de los pagos programados, avise a la Oficina de Recuperación Financiera (OFR) inmediatamente. Llámelos al 1-800-562-6114 o 360-664-5700 o escríbales a PO Box 9501, Olympia, WA 98507-9501.

A lo mejor, si es que:

  1. El pago de la deuda del sobrepago está atrasado más de 120 días.
  2. Usted no está cumpliendo con los términos del plan de pagos acordado.
  3. Ya no está recibiendo asistencia alimentaria.

En caso de alguna de las anteriores situaciones, el DSHS puede embargar (tomar) su reembolso de impuestos o sus beneficios del Seguro Social , si recibe más de $750 al mes en Seguridad Social (WAC 388-410-0033(11), (12)).

Si usted ya no recibe asistencia alimentaria, el DSHS también podría:

  • Embargar su salario u otra propiedad financiera.
  • Registrar derechos prendarios en contra de su propiedad.

Pida a la Oficina de Recuperación Financiera (OFR) un compromiso (que reduzca o cancele) de toda la cantidad adeudada o parte de ella (WAC 388-410-0033(13)).

Comuníquese con ellos:

  • Por teléfono al 1-800-562-6114 o 360-664-5700
  • Por correo postal: PO Box 9501, Olympia, WA 98507-9501

Lo considerarán si (WAC 388-410-0033(13), (14)):

  • Usted no puede reembolsar el saldo o hacerlo le causaría dificultades económicas y usted no puede reembolsar el sobrepago dentro del plazo de tres años.
  • La reclamación del sobrepago es incorrecta.
  • Todos los adultos responsables del sobrepago han muerto.
  • Su saldo es menos de $25 y usted no ha hecho ningún pago por 90 días.
  • El DSHS aceptó un pago parcial para saldar toda la deuda.

Probablemente tendrá que llenar un formulario de presupuesto mensual.

La OFR también considerará:

  • Usted anticipa estar en la cárcel o prisión o institucionalizado por al menos 3 años. Usted no tiene cosas de valor que usted posee (bienes) que puedan cobrar legalmente. 
  • Su único ingreso es por su edad o discapacidad, como SSI, Seguridad Social por jubilación o discapacidad, o ABD.
  • Usted tiene un historial de no tener techo, de tener ingresos muy bajos o de adicción.
  • Los ingresos de su hogar por salarios y otras fuentes.
  • Factores de salud suyos y de sus dependientes.
  • Su potencial de empleo.
  • Si existe la posibilidad de que sus ingresos o bienes cambien en los próximos 3 años.
  • SI tiene dinero o bienes que podría usar para pagar la deuda.
  • Su capital en bienes raíces (terreno del que sea dueño, y las instalaciones en dicho terreno) - la cantidad por la que usted puede vender la propiedad menos cuánto debe por ella.
  • Sus deudas y gastos familiares.
  • Cualquier otro factor relevante.

Sí, hay tres.

* Consejo para representarse a sí mismo: No hay reglamentos estatales sobre los compromisos. Los tipos de compromisos y el proceso de revisión para las decisiones de compromiso provienen de la política de la OFR.
  1. Total e inmediato: Se condona la totalidad de la deuda del sobrepago inmediatamente. 
  2. Parcial e inmediato: Usted ofrece liquidar su deuda ahora mismo, por menos de lo que usted debe de hecho.
    Ejemplo: Su deuda es de $150. Usted ofrece pagar $100 hoy. La agencia cancela el resto por compromiso. 
  3. Parcial y continuado: La OFR reduce la cantidad total de la deuda del sobrepago. Usted hace pagos hasta terminar de pagar la cantidad reducida.

La OFR le enviará por correo una decisión por escrito dentro de los 30 días de recibir su solicitud. Si no está de acuerdo con la decisión, puede escribir o llamar a la OFR para revisarla dentro de 30 días.

Para pedir por teléfono la revisión: Llame al 360-664-5700, 1-800-562-6114, o TTY WA 1-800-833-6388. Cualquier agente de la OFR puede entregar su petición a un Manager de la OFR.

Para pedir por escrito la revisión: Envíe la petición a PO Box 9501, Olympia, WA 98507-9501. Envíe la petición de revisión a la persona que le envió la decisión de que no se acepta un compromiso para su sobrepago. Incluya su número de identificación de cliente de su aviso de sobrepago. 

Un Manager de la OFR revisará su petición. El Manager le enviará por correo la decisión de la revisión por escrito a más tardar 30 días después de haber recibido su solicitud de revisión.

Usted puede pedir otro nivel de revisión por parte del Director de la OFR. Tiene que pedir esto por teléfono o correo dentro del plazo de 30 días de recibir la decisión de la primera revisión. La OFR le enviará por correo una decisión por escrito dentro de los 30 días de su solicitud.

No. No hay derecho a una audiencia administrativa para la revisión de cualquiera de estas decisiones con respecto al compromiso de su sobrepago WAC 388-410-0033(13)(b)(ii).

* La OFR solo suspenderá la acción de cobranza durante cualquiera de estas revisiones si usted consigue una orden judicial que les ordene hacerlo. Hable con un abogado.

Obtenga Ayuda Legal

Visite Northwest Justice Project (Proyecto de Justicia del Noroeste) para averiguar cómo obtener asistencia legal.

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Última revisión y actualización: Apr 25, 2022
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