Programa de Asistencia Fúnebre (FEMA)
Por: Ayuda Legal Puerto Rico
Información
- Programa de asistencia para gastos fúnebres
- ¿Quién puede solicitar?
- ¿Cómo puede solicitar?
- ¿Qué documentos se deben incluir con la solicitud?
- ¿Qué tipos de gastos fúnebres cubre la asistencia?
Programa de asistencia para gastos fúnebres
La Agencia Federal para el Manejo de Emergencia (FEMA, por sus siglas en inglés) estará aceptando solicitudes para el Programa de Asistencia Fúnebre. Esta medida fue aprobada por el Congreso de los Estados Unidos al convertir en ley el "Coronavirus Response and Relief Supplemental Appropriations Act of 2021" el cual, entre otras ayudas, estará ofreciendo asistencia para gastos fúnebres incurridos luego del 20 de enero de 2020 debido al Covid-19.
¿Quién puede solicitar?
Para ser elegible para recibir la asistencia por gastos fúnebres debe cumplir con tres requisitos:
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La muerte debe haber ocurrido en los Estados Unidos, incluyendo sus territorios, por lo que Puerto Rico cualifica para dicho programa.
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El certificado de defunción debe indicar que el fallecimiento se debe a una causa atribuible al COVID-19. Por ejemplo, que el certificado de defunción indica que la muerte pudo haber sido causada o relacionada a COVID-19 o por síntomas similares al Covid-19.
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La persona solicitante debe ser ciudadana de los Estados Unidos, Residente Legal Permanente o una persona extranjera calificada y que haya incurrido en gastos fúnebres luego del 20 de enero de 2020.
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Este último requisito no le aplica a la persona difunta. Usted puede solicitar independientemente del estatus migratorio de la persona fenecida.
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Las personas extranjeras calificadas son las siguientes:
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Persona que tenga residencia legal permanente ("tarjeta verde")
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Persona refugiada o asilada
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Persona a quien se le ha aprobado una suspensión de deportación
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Persona con ingreso condicional
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Persona con libertad condicional en Estados Unidos durante por lo menos un año por motivos humanitarios
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Persona que proviene de Cuba-Haití
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Persona con una petición de protección pendiente o aprobada para ayuda debido a agresión o crueldad extrema por un integrante de su familia
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Persona con una Visa U o Visa T aprobada
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*Tenga presente que una persona no tiene que ser ciudadana de Estados Unidos o extranjera calificada para recibir servicios de consejería de crisis o servicios legales por desastre o para recibir cualquier otra asistencia de emergencia a corto plazo que no sea dinero en efectivo.
¿Cómo puede solicitar?
Para comenzar la solicitud debe llamar al 844-684-6333 o, si desea utilizar el servicio de TTY al 800-462-7585. Debe llamar dentro del horario de 8:00am a 9:00pm. Tenga en mente que, para Puerto Rico, este horario será de 9:00am a 10:00pm cuando ocurra el cambio de horario "daylight savings" durante los meses de noviembre a marzo.
La solicitud inicial solamente se puede hacer por teléfono. Luego de realizar la solicitud inicial, tendrá acceso a la página de https://www.disasterassistance.gov/es donde podrá complementar su solicitud de ser necesario. También podrá enviar documentos por el siguiente número de fax: 855-261-3452 o por correo a: PO BOX 10001, Hyattsville, MD 20782.
De ser elegible para recibir la asistencia recibirá un cheque por correo o un depósito directo, según la opción que usted elija al llenar la solicitud.
¿Qué documentos se deben incluir con la solicitud?
Intente preservar toda la documentación relacionada al fallecimiento de la persona. La solicitud debe incluir:
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Un Certificado de Defunción oficial que atribuya la muerte directa o indirectamente al COVID-19 y que constate que el fallecimiento ocurrió en los Estados Unidos o en alguno de sus territorios.
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Documentación de los gastos fúnebres: Esto incluye recibos, contrato de servicio con la funeraria, entre otros. La documentación debe incluir el nombre del solicitante, el nombre de la persona difunta, la cantidad costeada y la fecha en que se incurrieron en dichos gastos.
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Prueba de fondos recibidos por otras fuentes, particularmente por uso dirigido a costear gastos fúnebres. FEMA no puede duplicar beneficios recibidos a través de un seguro de entierro o funeral, por asistencia financiera recibida a través de agencias de voluntariado, agencias gubernamentales u otra fuente.
¿Qué tipos de gastos fúnebres cubre la asistencia?
El programa de Asistencia Fúnebre apoya con los gastos para servicios fúnebres o cremación. La asistencia se limita a un máximo de $9,000 por funeral y un máximo de $35,500 por solicitud. Cualquier gasto no relacionado a los servicios fúnebres no será elegible para la asistencia. Los gastos contemplan, aunque no se limitan a, los siguientes servicios:
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Transportación hasta para dos personas para identificar a la persona difunta
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El traslado del cuerpo
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Urna o ataúd
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Lugar de entierro o nicho de cremación
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Lápida
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Servicios del clero u oficiante religioso
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Arreglos para la ceremonia fúnebre
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Uso del equipo de la funeraria
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Costos de cremación
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Entre otros
Para conocer más detalles sobre este programa visite el siguiente enlace: www.fema.gov