Proceso de Selección de Inquilinos: Sus Derechos

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Por: Northwest Justice Project

Tenant Screening: Your Rights (Spanish)

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Preguntas más frecuentes

Sí, debería leer esto si está buscando un apartamento, una casa o una casa móvil para alquilar en el Estado de Washington.

Si usted desea alquilar un lugar donde vivir, es posible que la persona propietaria lleve a cabo un "proceso de selección". Esto significa que la persona propietaria investiga sus antecedentes e historial para decidir si desea o no alquilarle una vivienda.

Usted aprenderá lo siguiente:

  • Lo que la persona propietaria le tiene que decir acerca del proceso de selección.

  • Cuánto puede cobrarle la persona propietaria por los gastos del proceso de selección.

  • Qué puede hacer usted si no está de acuerdo en algo de lo que la persona propietaria haya averiguado al llevar a cabo el proceso de selección.

  • Qué puede hacer en caso de que la persona propietaria no cumpla con la ley.

No. No utilice esta hoja informativa. En lugar de ello, utilice nuestro siguiente enlace: Por qué se niegan las solicitudes de alquiler y cómo solucionarlo.

Antes de que usted entregue su solicitud, la persona propietaria deberá informarle:

  • Qué tipo de información solicitará la persona propietaria al llevar a cabo el proceso de selección.

  • Qué clase de información en el proceso de selección podría ocasionar que la persona propietaria rechace o niegue su solicitud.

Si la persona propietaria utiliza un informe del consumidor o una empresa profesional de selección de inquilinos, también debe proporcionarle la siguiente información:

  • Nombre y dirección de la agencia de información al consumidor.

  • En caso de que la persona propietaria rechace su solicitud, su derecho a una copia gratuita del informe del consumidor.

  • Su derecho a cuestionar (impugnar) la información contenida en el informe, si considera que es errónea.

No, la persona propietaria debe publicar esta información o dársela por escrito. 

Sí, pero:

  • únicamente si la persona propietaria le comunica lo anterior, por escrito, y

  • la persona propietaria solamente deberá cobrarle el costo real del proceso de selección.

La persona propietaria no puede cobrar más de lo que cobraría normalmente un servicio local de selección.

Una persona propietaria que lleva a cabo su propio proceso de selección en lugar de contratar un servicio de selección podría cobrarle por el tiempo que ha pasado llamando a la persona que le alquila a usted actualmente y a las que lo han hecho en el pasado, al igual que a sus empleadores y bancos, previos y actuales.

El depósito de apartado de arrendamiento es la cantidad de dinero que le cobra la persona propietaria por apartarle la vivienda mientras completa el proceso de selección. Al pagar esta cantidad, usted se compromete a mudarse a la vivienda si la persona propietaria aprueba su solicitud.

La persona  propietaria puede cobrarle el depósito de apartado únicamente si se cumplen las dos condiciones a continuación:

  • La cantidad es inferior al 25 % del primer mes de alquiler.

  • La persona propietaria, inmediatamente después de que usted pague el depósito de apartado, le entrega un recibo y una declaración por escrito de las condiciones por las que podría quedarse con su pago.

No. La persona propietaria deberá aplicar dicho pago al primer mes de alquiler o al depósito de seguridad. 

Sí. La persona propietaria no puede quedarse con el depósito si no le va a alquilar la propiedad. 

Sí. Si usted solicitó una vivienda que no pasó la inspección de un "programa de ayuda para el alquiler", la persona propietaria no puede quedarse con su depósito de apartado.

Puede perder su depósito de apartado en caso de que la persona propietaria apruebe su solicitud, pero usted decide no mudarse a la unidad de vivienda. Sin embargo, la persona propietaria solamente puede retener el depósito si cumplió con las condiciones de darle un comprobante por escrito cuando usted pagó el depósito de apartado. 

No.

La persona propietaria deberá entregarle una notificación por escrito en la que mencione los motivos por los que niega su solicitud. La notificación por escrito que le entregue deberá contener la misma información reflejada en el formulario muestra que mostramos a continuación. Si el formato es distinto, no importa. 

Una posible persona propietaria no puede negarle su solicitud o tomar una medida negativa hacia usted por un historial que refleja una falta de pago entre el 1 de marzo de 2020 y el 1 de mayo de 2022.

Usted puede demandar legalmente a la persona propietaria. El tribunal podría concederle hasta 100 dólares, más los costos judiciales y los honorarios de los abogados.

Algunos inquilinos que demandan a la persona propietaria por problemas de selección recurren al Tribunal de Reclamaciones de Menor Cuantía. Para obtener más información, lea ¿Qué es el Tribunal de Reclamaciones de Menor Cuantía? y ¿Cómo puedo entablar una demanda en el Tribunal de Reclamaciones de Menor Cuantía?  

Sí. La persona propietaria no puede negarle la solicitud de alquiler ni tratarle de forma diferente a los demás inquilinos solamente porque sus ingresos no procedan de su trabajo.

Esto significa que si usted recibe, por ejemplo, una ayuda económica para personas mayores, discapacidad visual o discapacitadas (ABD), una pensión alimenticia, una pensión o una ayuda temporal para familias necesitadas (TANF), la persona propietaria no puede darle un trato diferente del que le da a una persona que cuenta con un trabajo.

Para obtener más información sobre este tema consulte Los inquilinos están protegidos contra la discriminación por motivos de fuente de ingresos.

Sí. Consulte la información contenida en Alquilando en Seattle de la Ciudad de Seattle.

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Última revisión y actualización: Feb 16, 2023
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