Tribunales de Menor Cuantía en el Estado de Washington
How Do I Sue in Small Claims Court? (Spanish)
Contenido
Información
- ¿Debería demandar?
- ¿Cómo entablo una demanda?
- ¿Cómo notifico a la Parte Demandada?
- ¿Cuándo tengo que notificar a la Parte Demandada?
- ¿Cuándo me dan la fecha de mi juicio?
- ¿Cómo me preparo para el juicio?
- No puedo ir al juzgado para la fecha de mi juicio. ¿Puedo cambiar la fecha?
- ¿Qué debería llevar al juicio?
- ¿Qué hago cuando llegue al juzgado?
- ¿Qué pasa en el juicio?
- ¿Qué digo en el juicio?
- ¿El demandado va a poder decir algo?
- ¿Anunciará el juez su decisión?
- ¿Qué pasa si no voy al juicio?
- ¿Qué pasa si la Parte Demandada no va al juicio?
- Gané. ¿Cómo cobro?
- El demandado me pagó el total. ¿Qué hago ahora?
- Gané. El demandado no quiere pagar. ¿Qué puedo hacer?
- ¿Y si el demandado no puede pagar?
- Perdí. ¿Puedo apelar?
- La Parte Demandada ganó una Contrademanda en mi contra. Si apelo, ¿tengo que pagar mientras tanto?
- Gané. La Parte Demandada está apelando. Mientras tanto, está intentando impedir que cobre la deuda. ¿Qué hago?
- Obtenga Ayuda Legal
* Lea esto solo si vive en el Estado de Washington.
*Todas las hojas informativas con enlaces aquí se pueden encontrar en WashingtonLawHelp.org.
¿Debería demandar?
Si no está seguro si debe demandar en el juzgado de menor cuantía, lea Qué es el Juzgado de Menor Cuantía. Ahí se explican cosas como
-
los plazos para iniciar una demanda
-
por cuánto se puede demandar en un juzgado de menor cuantía
¿Cómo entablo una demanda?
- Encuentre el Juzgado de Menor Cuantía que le corresponde.
El Juzgado de Menor Cuantía es parte del Juzgado de Distrito. Vaya al Juzgado de Distrito del lugar donde vive la otra persona o donde opera el negocio o empresa que usted está demandando. Puede consultar en línea en www.courts.wa.gov/court_dir para encontrar la ubicación del Juzgado de Distrito. La Secretaría del Juzgado de Distrito puede decirle si una cierta dirección se encuentra dentro del límite geográfico del juzgado.
Si no puede encontrar la dirección del domicilio de la persona después de hacer un intento razonable, puede entablar la demanda en el distrito donde la persona trabaja, usando la dirección del trabajo. RCW 3.66.040.
Si está demandando por un accidente de tránsito o un cheque sin fondos, puede demandar en el condado donde ocurrió el accidente o el incidente del cheque sin fondos. RCW 3.66.040(4); RCW 4.12.025(2).
- Obtenga un Aviso de Demanda de Menor Cuantía.
Pida en la secretaría del juzgado un formulario de Aviso de Demanda de Menor Cuantía. Si el funcionario le permite enviar el formulario por correo, usted tiene que llenarlo, notarizarlo y devolverlo por correo. De lo contrario, tiene que firmar el formulario delante del funcionario y entregarlo en persona. Pregunte al funcionario cuál es su procedimiento.
El funcionario no puede:
-
Llenar los formularios por usted.
-
Darle consejo legal.
-
Tratar de predecir la decisión del juez.
*Puede obtener formularios para el Juzgado de Demandas de Menor Cuantía en el sitio web de los Tribunales del Estado de Washington, www.courts.wa.gov/forms. Antes de usarlos, confirme que se pueden usar en el Juzgado de Menor Cuantía de su localidad. Su Juzgado local podría requerir formularios especiales.
- Llene el Aviso de Demanda de Menor Cuantía.
Escriba su nombre como la Parte Demandante. (El demandante inicia la demanda). Escriba el nombre de la persona o compañía que está demandando como la Parte Demandada. (El demandado es a quien está demandando).
Ponga su dirección y la del demandado debajo de los nombres correspondientes. Tiene que tener un domicilio para el demandado. No use un número de apartado postal. Incluya un número de teléfono si está disponible.
Puede demandar a más de una persona. Si este es el caso, tiene que poner el nombre y domicilio de cada uno de ellos. Si demanda a una persona casada, es necesario nombrar a ambos cónyuges. Si demanda por un accidente de tránsito, nombre tanto al conductor como al propietario registrado del vehículo. Si se trata de una disputa comercial, nombre a la empresa, a su propietario y a cualquier empleado involucrado.
*Si nombra a la persona, personas o empresas equivocadas en su demanda, el juez desestimará el caso contra ellas. Después podrá volver a presentar la demanda contra los demandados correctos, siempre que lo haga a tiempo.
Si está demandando a una corporación (sociedad anónima), tiene que tener su nombre correcto. Ponga la dirección de la oficina de la corporación o de su "representante registrado". RCW 4.28.080. Un representante registrado es la persona o compañía a la que debe notificar que está demandando a la corporación. "Cómo notifico a la Parte Demandada", más abajo, tiene más información.
Todas las corporaciones que hacen negocios en el Estado de Washington tienen que registrar los nombres y direcciones de sus representantes con el Secretario de Estado de Washington. RCW 23B.05.010. Para obtener el nombre y la dirección de una corporación y su representante registrado, llame al Secretario de Estado de Washington al (360)-725-0377. También puede visitar www.secstate.wa.gov y buscar en Corporaciones. Si la corporación no ha registrado un representante, puede hacerle llegar la notificación a través del Secretario de Estado. RCW 23B.05.040 (2).
El Aviso de Demanda de Menor Cuantía tiene un espacio para escribir, brevemente, de qué se trata su demanda y por cuánto está demandando.
*Espere a firmar el formulario hasta que esté listo para entregarlo en la oficina de la secretaría del juzgado. En algunos condados, el funcionario de la secretaría del juzgado tiene que verlo firmar.
Después de llenar el formulario del Aviso de Demanda de Menor Cuantía:
-
Haga por lo menos 2 copias del formulario. Haga las copias usted mismo o pídalas al funcionario del juzgado.
-
Dé el original al funcionario del juzgado.
-
Pague al funcionario una pequeña cuota para presentar la demanda. Puede ser entre $35 y $50.
-
Firme el formulario delante del funcionario, si su condado así lo requiere.
-
Envíe por correo una copia del Aviso de Demanda de Menor Cuantía o hágala llegar en persona a la Parte Demandada. Vea "Cómo notifico a la Parte Demandada", abajo.
¿Cómo notifico a la Parte Demandada?
Usted debe hacer que el demandado reciba copia del Aviso de Demanda de Menor Cuantía. (A esto se le llama "notificación de proceso judicial"). Puede enviar el Aviso al Demandado por correo o hacer que se lo entreguen en mano.
Si lo hace entregar en mano, tiene que ser al demandado o a un adulto que viva con él. Si está demandando a un negocio, una corporación, una agencia gubernamental o un arrendador ausente, tiene que entregar el Aviso a un representante registrado o agente gerencial, como una secretaria o un administrador de arriendos. RCW 23B.05.040(2).
- Haga que se entregue en mano el formulario del Aviso de Demanda de Menor Cuantía.
*No entregue el Aviso usted mismo.
Pida a la oficina del sheriff que haga entrega del Aviso, o contrate a un notificador profesional. Busque un notificador profesional en la internet.
Puede hacer que un amigo de 18 años o más entregue el formulario. No puede ser un testigo ni estar involucrado personalmente en el caso.
La persona que haga entrega del Aviso tiene que firmar un Certificado de Notificación de Proceso Judicial. (Hay uno al final de este paquete).
Después de la entrega del Aviso de Demanda de Menor Cuantía, tiene que hacer que el Certificado de Notificación de Proceso Judicial firmado (o una declaración jurada) se entregue y registre en la Secretaría del Juzgado.
Para evitar errores, haga que la oficina del sheriff o un notificador profesional entregue el Aviso de Demanda de Menor Cuantía. Un error puede demorar su caso. El juez podría desestimar su caso.
O bien
- Envíe por correo el Aviso de Demanda de Menor Cuantía a la Parte Demandada.
Vaya a la oficina de correos y envíe el formulario por correo. Pida que sea por correo Certificado o Registrado. Pida acuse de recibo (confirmación de entrega). Así, el demandado tiene que firmar un recibo cuando reciba el formulario por correo. Luego, el recibo se lo envían a usted por correo.
Cuando reciba el acuse de recibo con la firma del demandado (o la firma de alguien que viva con ellos, o de un representante registrado o agente gerencial), haga una copia. Lleve la copia a la secretaría del juzgado. Quédese con el recibo original. Llévelo al juicio.
¿Cuándo tengo que notificar a la Parte Demandada?
El Aviso de Demanda de Menor Cuantía tiene que llegar al demandado al menos 10 días antes de la fecha del juicio. Si se lo envía por correo al demandado, envíelo por lo menos 13 días antes de la audiencia en el juzgado. Si no puede cumplir con este plazo, vuelva a ir a la secretaría del juzgado. Obtenga otro Aviso de Demanda de Menor Cuantía. Hágalo llegar dentro del plazo.
¿Cuándo me dan la fecha de mi juicio?
Cuando usted entregue el formulario del Aviso de Demanda de Menor Cuantía en la secretaría del juzgado.
¿Cómo me preparo para el juicio?
- Reúna pruebas.
Reúna los papeles y documentos importantes que necesite para probar su caso. Ejemplos: un contrato, un recibo de compra, una foto (del electrodoméstico roto, de los daños de la casa, de los daños del accidente de autos, etc.), un diagrama, un dibujo, un contrato de arrendamiento, un cheque cobrado, facturas de reparación o presupuestos de daños por escrito. En el juicio, alguien que esté personalmente familiarizado con las pruebas tiene que identificarlas y explicar de qué se tratan.
Lleve todas las pruebas que pueda necesitar para defenderse si el demandado presenta una Contrademanda contra usted. (La Contrademanda podría decir que el demandado no le debe nada porque usted es quien tiene la culpa. Podría decir que es usted quien le debe al demandado).
Si le han quitado o dañado alguna pertenencia o propiedad, escriba cuánto costaría reemplazarla. Puede poner precios de diferentes tiendas.
Lleve documentos originales, de ser posible. Y lleve una copia extra en caso de que el juez quiera quedarse con alguno de sus documentos. Si su caso tiene que ver con un producto defectuoso, llévelo al juzgado si es posible.
Solo puede presentar pruebas durante el juicio, no después. Si no está seguro de necesitar algo como prueba, llévelo de todos modos.
- Comuníquese con todos los testigos que pudieran ayudar a su caso.
Pídales que declaren en el juicio. En Washington, no se puede ordenar a un testigo a que comparezca ("citar") al Juzgado de Menor Cuantía.
Los testigos tienen que tener conocimiento personal de los hechos sobre los que declaren. Los testigos tienen que haber visto u oído los daños, el accidente o la disputa en persona. Los buenos testigos ayudan más que las pruebas escritas.
- Dese una idea de qué esperar.
Pregunte en la secretaría cuándo se hacen los juicios de menor cuantía en el juzgado. Vaya a ver un juicio. Observe lo que sucede y cómo deciden los jueces. Es posible que su juzgado tenga un video sobre las demandas de menor cuantía. Pregunte al funcionario de la secretaría del juzgado acerca del video.
- Practique.
Practique la presentación de su caso. Su presentación debe ser organizada y breve. Haga una lista de los puntos importantes que quiera recordar. Haga preguntas al demandado y a sus testigos. Diga a sus testigos de antemano lo que les va a preguntar.
No puedo ir al juzgado para la fecha de mi juicio. ¿Puedo cambiar la fecha?
Solicite al juez por escrito un "aplazamiento" (demora). Como mínimo, póngase en contacto con la secretaría del juzgado. Si no se presenta a su juicio sin contactar primero al juzgado, probablemente perderá automáticamente. El juez podría desestimar el caso. Usted podría perder por incomparecencia.
¿Qué debería llevar al juicio?
-
Todas sus pruebas. Esto incluye documentos escritos y pruebas físicas.
-
El original del Certificado de Notificación de Proceso o del Acuse de Recibo de la oficina de correos. Tienen que tener la firma del demandado (o del cónyuge, compañero de casa, representante registrado o agente gerencial del demandado).
-
Sus testigos.
¿Qué hago cuando llegue al juzgado?
Preséntese en la Secretaría cuando llegue al juzgado. El funcionario le dirá a qué sala ir. Es posible que la lista de casos que el juez va a ver ese día esté puesta justo fuera de la sala. A lo mejor se anuncia la lista de casos al comienzo de la sesión en la sala. Si no, consulte en la secretaría del juzgado.
¿Qué pasa en el juicio?
Primero, el juez suele describir el procedimiento judicial. Por lo general, en este momento todos los demandantes, demandados y testigos de todos los casos juran decir la verdad. Luego llaman el primer caso. Cuando el juez anuncie su caso, pase adelante con sus pruebas y testigos.
¿Qué digo en el juicio?
Usted tiene que probar que el demandado le debe dinero. El demandado no tiene que probar que no le debe dinero a usted. Si el juez solo tiene la palabra suya contra la del demandado, usted podría perder.
- Explique su caso.
Describa lo que ocurrió.
Muéstrele al juez todas sus pruebas.
Explique por qué cree que el demandado debe por lo que usted está demandando.
Explique que usted hizo entrega del Aviso de Demanda de Menor Cuantía al demandado a tiempo. Muestre el Certificado de Notificación de Proceso.
Si usted tiene testigos, dígale al juez que quiere que testifiquen. El juez le dirá cuándo debe empezar. Haga a sus testigos las preguntas que preparó sobre lo que vieron u oyeron que sucedió y por qué usted está en lo correcto.
- Esté preparado para preguntas.
El juez, y luego el demandado, pueden hacerle preguntas a usted y a sus testigos. Responda con cuidado. No insulte a la otra parte. Intente no emocionarse demasiado.
¿El demandado va a poder decir algo?
Sí. Después de que el juez termine de interrogarle a usted y a sus testigos, el juez permite que el demandado presente la otra versión de la historia. No interrumpa.
El demandado puede haber presentado una Contrademanda diciendo que no le debe, porque usted ha hecho algo indebido. El demandado también puede decir que usted le debe a él. El juez escuchará las pruebas del demandado sobre esa reclamación. Usted tendrá la oportunidad de defenderse de la Contrademanda. Espere hasta que el juez le diga que puede hablar de nuevo.
*Si el demandado tiene una Contrademanda en su contra, pero usted nunca recibió un aviso al respecto antes del juicio, dígaselo al juez.
¿Anunciará el juez su decisión?
Después de escuchar a ambas partes, el juez puede hacer una de las siguientes cosas:
-
Anunciar una decisión inmediatamente.
-
Tomarse más tiempo para estudiar el caso.
Un juez que necesita más tiempo dará una decisión por escrito dentro de unas semanas. Si el juez decide al final del juicio, y ambas partes están presentes, pida al juez un plan de pagos.
¿Qué pasa si no voy al juicio?
Si no tiene un muy buen motivo para faltar al juicio y no avisar al juzgado, perderá automáticamente ("por incomparecencia"). El juez desestimará el caso. Puede que no reprogramen el juicio.
Si usted tiene un muy buen motivo para faltar al juicio, puede presentar una Petición para Anular la Sentencia con la secretaría del Juzgado de Distrito. Hágalo tan pronto como pueda después de la sentencia por incomparecencia. Lea Petición para Anular la Sentencia/Orden. Obtenga la ayuda de un abogado.
Si usted no va a juicio y el demandado presentó y le hizo entrega a usted de una Contrademanda, es posible que también pierda la Contrademanda automáticamente.
¿Qué pasa si la Parte Demandada no va al juicio?
El demandado puede perder automáticamente (por incomparecencia). Usted tiene que probar que hizo entrega al demandado del Aviso de Demanda de Menor Cuantía. Vea "Cómo notifico a la Parte Demandada", arriba. El juez puede entonces decidir que el demandado tiene que pagar lo que usted reclamó y probó que le debe.
Gané. ¿Cómo cobro?
El juzgado no cobra por usted. Trate de negociar un plan de pago con el demandado. El demandado puede darle un cheque o pagarle en efectivo. Si recibe un pago en efectivo, entregue al demandado un recibo por escrito con su firma.
El demandado me pagó el total. ¿Qué hago ahora?
Debería informar a la secretaría del Juzgado de Distrito. Hágalo por escrito. Es posible que pueda hacerlo firmando en el lugar correspondiente de la Sentencia de una Demanda de Menor Cuantía. Presente esto en el juzgado.
Algunos condados tienen un formulario especial disponible del departamento de demandas de menor cuantía. Suelen llamarlo Satisfacción de la Sentencia.
Gané. El demandado no quiere pagar. ¿Qué puedo hacer?
Si el demandado puede, pero no quiere pagar, siga los siguientes pasos si no hay apelación y el demandado no paga la sentencia dentro de los 30 días siguientes a la decisión o según el plan de pagos del juzgado:
-
Primero, pida que el juzgado "certifique" la sentencia. Obtenga el formulario para hacer esto en la Secretaría del Juzgado de Distrito. (Hay un pequeño costo).
-
Pague una pequeña cuota para presentar los papeles para embargar el salario o la cuenta bancaria del demandado. Embargar significa que sacan el dinero de la cuenta bancaria o del salario del demandado y le pagan a usted. También puede hacer que se embarguen algunos de los bienes del demandado y que se vendan para pagar la deuda. (Esto se llama "ejecución").
Podría necesitar un abogado. Agregue los honorarios del abogado y el costo de certificar la sentencia a lo que le debe el demandado. RCW 6.17.110(2).
- Puede imponer un "derecho prendario" sobre los bienes raíces del demandado:
-
Compre una transcripción de la sentencia certificada en la secretaría del Juzgado de Distrito por una pequeña cuota (como $20).
-
Presente y registre la transcripción en el Tribunal Superior por una pequeña cuota adicional (como $20). Esto impone un derecho prendario sobre cualquier bien raíz del demandado en el condado de ese tribunal superior.
-
Registre la sentencia certificada en todos los condados donde usted piense que el demandado tiene bienes raíces. El derecho prendario hace que sea más difícil para el demandado vender la propiedad. Un derecho prendario perdura contra la propiedad aun después de que el demandado la venda. Esto no garantiza que se le pague.
Una sentencia certificada es válida por 10 años. Cuanto más espere, más difícil será cobrarla. Una vez transcurridos los diez años, puede hacer que la sentencia se renueve por otro período más de diez años.
-
Si usted demandó por un accidente de carros y el demandado no tenía seguro, usted puede presionarlo para que pague. Si el demandado no le ha pagado en los 30 días siguientes a la decisión del juez, puede hacer que se le suspenda la licencia al demandado. Pida en la secretaría del juzgado una copia certificada de la sentencia. A continuación, póngase en contacto con el Departamento de Licencias en Olympia.
-
Puede obtener la ayuda de una agencia de cobranzas. La agencia suele quedarse con la mitad de lo que cobra. Los abogados especializados en cobranza de deudas a menudo también cobran honorarios caros.
Si usted no sabe qué bienes y/o salarios tiene el demandado, puede hacer que se vuelva a tener que presentar en el juzgado para preguntarle sobre
-
La cantidad y la ubicación de sus salarios.
-
Cuentas bancarias, propiedad personal y bienes raíces.
Probablemente necesitará un abogado. Lea Procedimientos Suplementarios para aprender más.
¿Y si el demandado no puede pagar?
Es posible que no pueda cobrar. Algunas pertenencias y salarios no se pueden quitar para hacer cumplir una sentencia. Un demandado que no tiene muchas pertenencias o mucho dinero puede presentar una Reclamación de Exención para proteger algunas posesiones, como una casa, muebles, carro, ropa y algunos salarios.
Perdí. ¿Puedo apelar?
Perdió el juicio: sí, si su demanda era por $1,000 o más.
El demandado presentó una "contrademanda" (diciendo que usted hizo algo indebido o que usted debe dinero): sí, solo si la cantidad era $250 o más.
Se apela al Tribunal Superior. Este tribunal solo examina los registros escritos y las pruebas en su juicio de demanda de menor cuantía. RCW 12.36.055. A menos que el tribunal superior lo permita, usted no podrá presentar nuevas pruebas ni declarar para defender su demanda de nuevo. No habrá un jurado, ni abogados, ni nuevas reclamaciones, a menos que el tribunal superior lo permita.
Para apelar, siga los siguientes pasos dentro del plazo de 30 días de la decisión del juez sobre su caso:
-
Obtenga un Aviso de Apelación en la secretaría del Juzgado de Distrito. Llénelo. Haga por lo menos 2 copias. Presente y registre el original en el Juzgado de Distrito.
-
Avise a la Parte Demandada que usted está apelando. Haga entregar una copia del Aviso de Apelación ("notificación de proceso judicial") a la Parte Demandada. Siga los mismos pasos descritos en "Cómo notifico a la Parte Demandada", más arriba.
-
Si alguien hizo entrega de una copia del Aviso de Apelación al demandado, presente y registre el Certificado de Notificación De Proceso en el Juzgado de Distrito dentro del plazo de 30 días. Si usted envió el Aviso de Apelación por correo, presente y registre el acuse de recibo dentro del plazo de 30 días.
-
Obtenga una transcripción (registro oficial escrito) de la sentencia del Juzgado de Demandas de Menor Cuantía. Se cobra una pequeña cuota por la transcripción, por lo general como $20. RCW 3.62.060.
-
Deposite un bono de garantía en el Juzgado de Distrito. RCW 12.36.020(2). El bono paga la sentencia en su contra si pierde su apelación. RCW 12.36.090.
-
Pague al Tribunal Superior una cuota por presentar la apelación, que suele ser $200. Puede pagar en efectivo, con un giro postal (money order) o con un cheque bancario a nombre de la Secretaría del Tribunal Superior. Si es persona de bajos ingresos, pregunte en la secretaría si se le puede eximir (no tener que pagar) de la cuota de presentación del caso. Es posible que también tenga que pagar una cuota por la preparación de la apelación (como $40).
-
No más de 14 días después de que usted registre el Aviso de Apelación, el funcionario del Juzgado de Distrito registrará la transcripción (registro oficial escrito) de su caso de demandas de menor cuantía con el Tribunal Superior. RCW 12.36.050(1). El Tribunal Superior asigna un número nuevo a su caso. El funcionario del Juzgado de Distrito le comunicará el nuevo número. Después de eso, póngase en contacto con el Tribunal Superior para obtener más instrucciones.
La Parte Demandada ganó una Contrademanda en mi contra. Si apelo, ¿tengo que pagar mientras tanto?
No. Puede pedir al juez que suspenda el cobro. RCW 12.36.030. Después de presentar la apelación en el Tribunal Superior, usted puede presentar una petición solicitando al tribunal que "suspenda" todos los trámites en el Juzgado de Distrito relacionadas con su caso. Obtenga la ayuda de un abogado.
Gané. La Parte Demandada está apelando. Mientras tanto, está intentando impedir que cobre la deuda. ¿Qué hago?
El demandado puede presentar una petición para pedir al juez que no le permita cobrar mientras se está tramitando la apelación. Usted puede pelear esto. Si usted termina perdiendo la apelación, puede que tenga que devolver lo que ya ha recibido del demandado.
Obtenga Ayuda Legal
Visite Northwest Justice Project (Proyecto de Justicia del Noroeste) para averiguar cómo obtener asistencia legal.