¿El arrendador puede hacer eso?

Tenga en cuenta que:

Preguntas más frecuentes

A lo mejor. 
En la mayoría de los casos, su arrendador tiene que dejarle pagar su depósito, los cargos no reembolsables, y la renta del último mes en pagos.
El arrendador puede negar su petición de un plan de pago si la cantidad total de los depósitos y los cargos no reembolsables no son más del 25 por ciento del primer mes de renta y el arrendador no está requiriendo que usted pague el último mes de renta cuando se mude a la vivienda. Lea Los inquilinos ahora pueden pagar la mayoría de los costos para mudarse a la vivienda en pagos.

No. El arrendador no puede cerrarle la unidad y dejarlo afuera, pase lo que pase, aunque usted no haya pagado la renta. El arrendador tiene que llevar a cabo el proceso de desalojo en el juzgado si quiere que usted no tenga más acceso a la vivienda. Su arrendador no puede

  • cambiar las cerraduras
  • instalar nuevas cerraduras
  • impedirle entrar a la unidad de cualquier manera 
  • cerrarle la puerta y dejarlo afuera, aunque usted esté atrasado con el pago de la renta

* Solo el Sheriff puede cambiar las cerraduras después de un desalojo.

No. El arrendador solo puede entrar a la vivienda sin avisarle si hay una emergencia o si usted "abandona" la propiedad. Siga leyendo para saber qué significa abandonar su vivienda alquilada.

Por lo general, el arrendador tiene que avisarle con al menos dos días de antelación antes de intentar entrar en su hogar, por ejemplo, para una reparación o inspección de rutina. Si el arrendador necesita mostrar la unidad a alguien que quiere comprar o arrendar el lugar, se le permite dar un aviso de un solo día antes de entrar.

Todo aviso tiene que incluir la hora y la fecha o fechas exactas en las que el arrendador necesita entrar. Si no se dispone de horas específicas, el aviso puede dar un rango de horas si indica la hora más temprana y la más tarde posible. El aviso también tiene que incluir un número de teléfono donde usted pueda pedir que se cambie la fecha o rehusar la entrada. No se puede negar la entrada al arrendador sin motivo razonable si hay una razón legítima por la que necesita entrar en la vivienda.

El arrendador también tiene que respetar el derecho de los inquilinos a disfrutar de su hogar sin constantes intromisiones. Además, el arrendador no puede tratar de hostigarle intentando entrar a la vivienda repetidamente. Si lo hace, puede pedirle por escrito que deje de hacerlo. Si siguen entrando sin un buen motivo después de que usted pida que pare, puede pedir a un juzgado hasta $100 cada vez que intenten aprovecharse del derecho a entrar en una vivienda.

Sí, pero solo para hacer reparaciones. El arrendador no puede cortar sus servicios públicos

  • Porque usted está atrasado con la renta.
  • Para tratar de hacer que se vaya.

También es ilegal que el arrendador deje de pagar las facturas de servicios públicos para que le corten el servicio.
Usted puede demandar al arrendador si él/ella le corta los servicios públicos. Si usted gana, el Juez le puede otorgarle a usted hasta $100 diarios por cada día que no tuvo servicios públicos.

Sí, pero solo si usted abandona la unidad. Según la ley estatal, usted abandona la vivienda solo si ocurren las siguientes dos cosas:

  • Usted se atrasa con el pago de la renta
  • y
  • Usted le ha dicho al arrendador, por medio de palabras, hechos o por escrito, que se está mudando.

* Es ilegal que el arrendador ponga en el contrato de alquiler que él/ella puede tomar su propiedad.

Si el arrendador toma sus pertenencias, comuníquese con el arrendador por escrito. Guarde una copia de su carta. Si no consigue recuperar sus cosas de esa manera, puede demandar al arrendador en el juzgado para obligarle a devolver sus cosas. El Juez puede darle hasta $500 por cada día que el arrendador retuvo sus cosas, hasta $5,000.

No Los arrendadores no pueden alquilar propiedad con infracciones vigentes al código. Usted puede demandar al arrendador si averigua que él/ella sabía cuando le alquiló la propiedad que estaba en violación del código.

El arrendador no puede tomar “represalias” en su contra (vengarse) por cualquiera de estos dos motivos:

  • Tomar acción legal contra su arrendador.
  • Hacer valer sus derechos, como pedir al arrendador que le avise debidamente antes de entrar en su vivienda.

Algunos ejemplos de posibles casos de represalias:

  • Ejemplo 1: Usted reportó a la ciudad un agujero grande en su techo. La ciudad notifica su arrendador que van a ir a inspeccionar la unidad suya. Luego, el arrendador le dice que va a subirle la renta.
  • Ejemplo 2: Usted no tiene agua caliente. Le pidió al arrendador que arreglara el calentador de agua. El arrendador no lo ha arreglado y ni siquiera le respondió. Usted se comunicó con un abogado. El abogado le dice al arrendador que tiene que arreglar el calentador de agua y que ha violado la ley por no arreglarlo de inmediato. Después de esto, el arrendador le corta la calefacción, a pesar de que la calefacción no necesitaba reparación.

Si su arrendador toma alguna medida en contra suyo dentro de los 90 días en que usted tomó alguna acción legal en su contra, eso puede considerarse una “represalia” y podría ser ilegal. Hable con un abogado si piensa que el arrendador podría estar tomando represalias ilegales en su contra. Es posible que pueda demandar al arrendador.

Obtenga Ayuda Legal

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Última revisión y actualización: May 16, 2023
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