Recuperación De La Sucesión Los Servicios Médicos Pagados Por El Estado

Por: Northwest Justice Project

Estate Recovery for Medical Services Paid for by the State (Spanish) #5172SP

Tenga en cuenta que:

Lea esto solo si vive en el Estado de Washington.

Preguntas más frecuentes

Si el Estado de Washington paga por los servicios de atención por un período prolongado que usted recibe, a veces puede cobrarse (o "recuperar") de algunas de las cosas que son propiedad suya cuando usted fallece (su "sucesión"). 
 

Una sucesión (bienes hereditarios) incluye todo de lo cual usted es dueño al momento de su muerte. Esto puede incluir:

  • su hogar (pero solo la parte de la que usted es dueño, si es que es propietario con otra persona),
  • cualquier otro edificio o terreno del que sea propietario,
  • vehículos,
  • cuentas de banco y
  • acciones o bonos.

Entonces no hay recuperación de la sucesión. 
 

Incluyen los cuidados y servicios en una instalación de enfermería (“nursing home”), una residencia familiar para adultos, una comunidad de vida asistida y en su hogar. Solo los servicios pagados por Medicaid o por otros programas estatales (no por Medicare o por un seguro privado) califican para la recuperación de la sucesión. Vea el Apéndice más abajo para una lista de servicios sujetos a la recuperación de la sucesión.

¡Es complicado! Pero hay varios factores importantes. Incluyen:

  • Su edad;
  • Cuándo recibió los servicios de atención por un periodo prolongado; y
  • Los tipos de servicios que recibió.

Vea el Apéndice más abajo para una lista de servicios sujetos a la recuperación de la sucesión.

Sí. Ciertas propiedades pertenecientes a los Indígenas estadounidenses y a los Nativos de Alaska están exentas (libres) de la recuperación de la sucesión si, al momento de fallecer, usted está inscrito en una tribu reconocida por el gobierno federal y la propiedad está ubicada en una reserva o cerca de ella. Lea Exenciones de la recuperación de la sucesión de propiedad de los Indígenas estadounidenses y Nativos de Alaska para obtener más información.

A lo mejor. El Estado podría imponer un derecho prendario en contra de su vivienda mientras usted está vivo si vive en un hogar de adultos mayores y no se espera que regrese a su hogar. Un derecho prendario sobre la propiedad significa que usted tiene que pagar la sentencia antes de vender la propiedad.

 

Pero el Estado no exigirá el derecho prendario (por ejemplo, ejecutando la hipoteca de su casa) hasta que usted fallezca, y tienen que eliminar el derecho prendario si usted regresa a su hogar.

 

Aunque el Estado puede registrar un derecho prendario en contra de su vivienda, no exigirá el pago (por ejemplo, ejecutando la hipoteca de su vivienda) mientras las siguientes personas vivan en el hogar:

  • su cónyuge,
  • su pareja de hecho inscrita,
  • su hijo(a) menor de 18 años de edad, o
  • su hijo(a) con una discapacidad de cualquier edad.

Además, si una de estas personas hereda la vivienda y el título de propiedad se traspasa a esa persona, él o ella puede tener uso sin restricciones de la propiedad.

Su cónyuge, pareja de hecho, hijo menor de edad o hijo con discapacidad debería hablar con un abogado sobre sus derechos. Él o ella también debería ponerse en contacto con la Oficina de Recuperación Financiera (OFR) para informarles de que está viviendo en la vivienda. Puede llamar a la OFR al 1-800-562-6114 o visitar su sitio web en www.dshs.wa.gov/ffa/office-financial-recovery.

El Estado podría aceptar demorar ("aplazar") el cobro cuando esto causara una "dificultad excesiva" a la persona que vive en su hogar o que lo usa, incluyendo cuando:

  • la persona que vive en su hogar era su pareja de hecho (no está inscrita);
  • la persona obtiene ingresos de su vivienda (por ejemplo, de la agricultura o del alquiler); o
  • la persona tiene ingresos limitados y se quedaría sin hogar si no pudiera vivir en su vivienda.

La persona que vive en su vivienda o propiedad o la usa debería hablar con un abogado sobre sus derechos. También debería ponerse en contacto con la Oficina de Recuperación Financiera (OFR) para solicitar una exención por dificultades. Se puede llamar a la OFR al 1-800-562-6114 o visitar su sitio web en www.dshs.wa.gov/ffa/office-financial-recovery.

Tenga cuidado. Si regala dinero o su casa para evitar la recuperación de su herencia, es posible que no pueda obtener Medicaid para su atención por un periodo prolongado por algún tiempo. Esto significa que tal vez tenga que priorizar el cuidado de su salud por encima de hacer regalos a amigos y familiares.

 

Una excepción importante a esta regla es que puede dar ("traspasar") su vivienda a su cónyuge y aun así obtener Medicaid para su atención por un periodo prolongado. Es posible que también pueda traspasar su hogar a su hijo(a) en contadas situaciones. Antes de traspasar su vivienda a un(a) hijo(a), debería hablar con alguien que conozca las normas de Medicaid, como un abogado u otro profesional, y leer las reglas en WAC 182-513-1363(4)(d).

WAC 182-527-2742

Julio 1987 – Junio 1994: La recuperación de la sucesión es aplicable si tenía 65 años de edad o más y recibió servicios de Medicaid.

Julio 1994 – Junio 1995: La recuperación de la sucesión es aplicable si tenía 55 años de edad o más y recibió los siguientes servicios:
(a) Servicios con base en el hogar y la comunidad;
(b) Servicios en hogares con atención de enfermería; y
(c) Los servicios hospitalarios y de prescripción de medicamentos prestados a un cliente mientras recibía los servicios listados arriba.

Julio 1995 – Mayo 2004: La recuperación de la sucesión es aplicable si tenía 55 años de edad o más y recibió los siguientes servicios:
(a) Servicios de salud diurna para mayores (Adult day health);
(b) Servicios con base en el hogar y la comunidad;
(c) Servicios de asistencia personal de Medicaid;
(d) Servicios en hogares con atención de enfermería;
(e) Servicios de enfermería privada; y
(f) Los servicios hospitalarios y de prescripción de medicamentos prestados a un cliente mientras recibía los servicios listados arriba.

Junio 2004 - Diciembre 2009: La recuperación de la sucesión es aplicable si tenía 55 años de edad o más y recibió los siguientes servicios:
(a) Servicios de Medicaid;
(b) Las primas de Medicare de personas que también reciben Medicaid;
(c) Servicios de los programas de ahorro de Medicare (MSP) para personas que también reciben Medicaid; y
(d) Pagos de primas a organizaciones de atención gestionada (MCO).

Enero 2010 - Diciembre 2013: La recuperación de la sucesión es aplicable si tenía 55 años de edad o más y recibió los siguientes servicios:
(a) Servicios de Medicaid;
(b) Pagos de primas a organizaciones de atención gestionada (MCO); y
(c) La parte proporcional del cliente de la contribución mensual del Estado a los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid para sufragar los costos de la cobertura de medicamentos recetados para pacientes no hospitalizados proporcionada a una persona que califica para la Parte D de Medicare y Medicaid.

Enero 2014 - Presente: La recuperación de la sucesión es aplicable si tenía 55 años de edad o más y recibió los siguientes servicios:
(a) Servicios de exención Basic plus;
(b) Servicios de Community First Choice (CFC);
(c) Servicios del Sistema de Ingreso del Programa de Opciones en la Comunidad (COPES);
(d) Servicios de exención de protección en la comunidad;
(e) Servicios de exención Core;
(f) Servicios de Hospicio;
(g) Servicios de centros de atención intermedia para personas con discapacidad intelectual prestados en un entorno comunitario privado o en una clínica de salud rural;
(h) Servicios individuales y familiares;
(c) Servicios de asistencia personal de Medicaid;
(j) Servicios de New Freedom dirigidos por el consumidor;
(k) Servicios en hogares con atención de enfermería;
(l) Servicios de asistencia personal financiados bajo el Título XIX o XXI;
(m) Enfermería privada administrada por la Administración de Envejecimiento y Apoyo Prolongado (ALTSA) o la DDA;
(n) Servicios de centros de habilitación residencial;
(o) Servicios de exención de apoyo residencial;
(p) Servicios del proyecto de demostración de caminos hacia la vida en la comunidad;
(q) La parte de la prima de atención gestionada que se usa para pagar los servicios de atención prolongada autorizados por ALTSA en el marco del programa de atención integral para adultos mayores (PACE); y
(r) Los servicios hospitalarios y de prescripción de medicamentos prestados a un cliente mientras recibía los servicios listados arriba.

1 de julio de 2017 - Excepciones: los servicios y apoyos por un periodo prolongado autorizados bajo el proyecto de transformación de Medicaid están exentos de la recuperación de la sucesión. Los servicios exentos incluyen los prestados en virtud de:
(a) Atención alternativa de Medicaid según WAC 182-513-1600;
(b) Apoyos personalizados para adultos mayores según WAC 182-513-1610;
(c) Vivienda con apoyo según WAC 388-106-1700 a 388-106-1765; o
(d) Empleo con apoyo según WAC 388-106-1800 a 388-106-1865.

Obtenga Ayuda Legal

Visite Northwest Justice Project (Proyecto de Justicia del Noroeste) para averiguar cómo obtener asistencia legal.

Última revisión y actualización: Oct 05, 2021
¿Fue útil esta información?
Volver arriba