Planifique que otra persona cuide de su hijo si usted no puede hacerlo

Lea esto en: English
Por: Northwest Justice Project

Padres: Ahora puede darle a alguien un poder notarial para cuidar de sus niños o de la propiedad de ellos por hasta 2 años sin tener que acudir al juzgado. Puede necesitarlo si no va a estar disponible durante un periodo de tiempo. Por ejemplo, si usted está preocupado por la deportación, ir a la cárcel o prisión, o ser movilizado por el ejército, o estar recibiendo tratamiento médico prolongado. El poder notarial para los padres es una alternativa gratuita y eficaz a la tutela de menores que lleva mucho menos tiempo cuando todos están de acuerdo. Plan for someone else to care for your child if you can't (Spanish) #3105ES

Llenar en línea

Launch Interview 
 Llenar formularios: la Intención y el Poder Notarial de los Padres
Washington Forms Online

Es muy sencillo: le hacemos preguntas y utilizamos sus respuestas para llenar su formulario. El enlace lo lleva a otro sitio web.

Preguntas más frecuentes

Puede usar el formulario de Intención de los Padres para el Cuidado de un Niño Menor de Edad para que queden claros sus deseos sobre quién quiere que cuide de su niño si usted no está disponible. Por ejemplo, si el Servicio de Protección de Menores (CPS) recoge al niño y no pueden ubicarle a usted, este formulario puede ayudar a evitar que CPS coloque a su niño en un hogar de crianza. No hay garantía de que CPS cumplirá con sus deseos, pero es más probable si sabe cuáles son los deseos suyos.

Llene un formulario para cada uno de sus niños. El formulario contiene el nombre y la información de contacto de la persona que usted ha seleccionado para que cuide de su niño, y también la suya o la de alguien que pueda ponerse en contacto con usted. Dé este formulario al cuidador del niño y guarde una copia con otros documentos importantes del niño.

También puede llenar el Poder Notarial Duradero (POA) para Poderes Parentales para dar al cuidador que ha seleccionado autoridad legal temporal para asumir la custodia y ocuparse de la atención de la salud, guardería, escuela, actividades, viajes y propiedad de su niño.

En el estado de Washington, se puede dar un poder notarial a alguien para cuando uno no va a estar disponible o uno no puede cuidar de niños menores de 18 años por quienes se es responsable legalmente. El poder notarial se puede dar por un periodo tan corto como un día o tan largo como 2 años. 

Para darle poder notarial a alguien, usted llena y firma un formulario de Poder Notarial. La persona a quien le da el Poder Notarial se llama el "Representante". El formulario de Poder Notarial dice exactamente qué poderes le está dando al representante, y por cuánto tiempo (hasta 2 años).

Llene un Poder Notarial para cada uno de sus niños. Dé el Poder Notarial a su Representante y guarde una copia junto con otros documentos importantes del niño. También puede poner una copia doblada en una bolsa de plástico en la mochila de su niño para emergencias.

Las escuelas, los doctores, los bancos y demás deberían aceptar y respetar su Poder Notarial. Si no lo hacen, la persona con su poder notarial puede pedir hablar con el departamento legal de la institución y señalarles el Código Revisado de Washington (RCW) 11.130.145. Los poderes notariales de amplios poderes parentales todavía son nuevos. Antes de que el estado de Washington aprobara la ley de poderes en 2020, los padres podían firmar un poder notarial que autorizaba a otra persona solamente a tomar decisiones médicas por sus niños.

Este poder puede durar hasta 2 años a partir de su fecha de inicio. Usted puede hacer que el poder empiece inmediatamente, o solo en el caso que usted no esté físicamente disponible para cuidar de su niño.

Después de que venza, probablemente necesite firmar otro Poder Notarial, o alguien podría tener que tratar de procurar un arreglo más permanente. Esto podría incluir una orden judicial de tutela para menores.

Si. Usted puede cancelar (revocar) el Poder Notarial en cualquier momento antes de que el Poder Notarial venza (termine). Debería hacer esto por escrito y dar una copia a todos los que tengan una copia del poder para asegurarse de que sepan que ya no sirve (ya no es válido).

Puede designar a cualquier adulto. Pero es importante hablar con la persona que va a nombrar como cuidador/representante, para confirmar que está dispuesta y puede cuidar de su niño por el tiempo que sea necesario. Hable de sus deseos con esta persona y asegúrese de que comprenda lo que podría tener que hacer si usted no está disponible. Si tiene más de un niño, podría nombrar a diferentes cuidadores/representantes para cada uno de ellos.

Si puede, escoja a alguien que sea:

  • Mayor de 18 años
  • Capaz de cuidar de los niños (emocionalmente, económicamente y como usted quiera)
  • Alguien que lleve a cabo lo que usted desea para los niños
  • Documentado (idealmente ciudadano de EE.UU.)
  • Local - capaz de llegar físicamente a los niños rápidamente si es necesario

Si la persona que prefiere como cuidador/representante está lejos, también puede nombrar a alguien local como suplente, para que cuide del niño hasta que el cuidador pueda llegar a buscarlo.

El padre, la madre o los padres legales del niño tienen que firmar el Poder Notarial. Si solo firma uno de los padres, explique por qué en la sección del Poder sobre "Autoridad de los padres". Podría ser menos efectivo si no firman ambos padres.

Si solo una persona ha sido determinada legalmente como padre o madre, entonces solo esa persona necesita firmar.

El acta de nacimiento debe nombrar al padre/madre o a los padres legales del niño. Esto incluye a las personas que:

  • Dieron a luz a un menor (excepto madres sustitutas)
  • Firmaron un reconocimiento válido de paternidad
  • Tienen una orden judicial que dice que son padre o madre (paternidad o adopción)
  • Estaban casadas con el padre o la madre biológicos cuando el menor nació (o fue concebido)

No es obligatorio, pero es una buena idea notarizarlo. Consulte con la escuela, el médico, el banco, etc. Asegúrese de que aceptarán un poder notarial que no haya sido notarizado. Para algunos asuntos financieros o dependencias federales, como la Seguridad Social, es posible que lo necesite notarizar.

Si no lo notariza, tiene que hacer que dos testigos también lo firmen. Los testigos no pueden ser sus familiares. Tampoco pueden ser sus proveedores de atención médica. 

Es posible que usted pueda firmar otro Poder Notarial antes de que venza el original. La ley no permite esto necesariamente. 

Si usted no hace esto, alguien podría tener que presentar un caso judicial para pedir la tutela de sus niños.

Es posible que la escuela o el médico de sus niños tengan su propio formulario para permitir que otras personas accedan a los expedientes de sus niños, recojan a sus niños de la escuela u obtengan atención para sus niños. Pregunte acerca de esas cosas y llénelos para sus niños para asegurarse de que tiene todo cubierto.

Dé el original a la persona que nombró como su Representante en el Poder Notarial. Dé una copia a cualquier persona que haya nombrado como suplente.

Guarde una copia extra en una carpeta o caja con rótulo junto con los otros documentos importantes del niño. Dígale a su Representante dónde encontrar estos documentos importantes en caso de que no puedan ubicarle.

Guarde en un lugar seguro de su casa una carpeta o caja separada con los documentos importantes de cada niño. Diga a la persona que ha seleccionado como cuidador/representante o a otras personas en su hogar, como un niño mayor, dónde encontrar estas carpetas en caso de ser necesario.

Trate de incluir los siguientes documentos en la carpeta o caja de cada niño:

  • Acta de nacimiento y tarjeta del seguro social del niño
  • Pasaporte del niño - intente conseguir uno si aún no lo tiene. Si tiene doble nacionalidad, trate de obtener un pasaporte de ambos países
  • Dirección e información de contacto de la escuela, guardería o centro de cuidado después de la escuela del niño
  • Nombres e información de contacto de los médicos y dentistas del niño
  • Registro de vacunas del niño: trate de tenerlo al día
  • Historial médico del niño, especialmente en lo referente a medicamentos, alergias, servicios para discapacitados o equipo
  • Intención de los padres sobre el cuidado de un hijo menor de edad
  • Poder notarial de los padres
  • Cualquier orden judicial sobre el niño. Ejemplos: Plan de crianza, orden de protección, orden de filiación, reconocimiento de filiación
  • Acta de defunción del otro padre, si ya falleció

Esta no es una lista completa.

El Legal Counsel for Youth and Children (LCYC) tiene consejos para conseguir algunos de estos documentos y otra información útil sobre cómo prepararse para la posible ausencia de un padre en su Plan de Seguridad para Jóvenes y Niños Inmigrantes (Immigrant Safety Plan for Youth and Children).

Si ambos padres no están de acuerdo

Trate de hablar con un abogado que se dedique a la ley de la familia. Si el otro padre/madre del niño tiene derecho a pasar tiempo con los niños, podría alegar que él o ella debería tener la custodia y que usted no debería dar un poder notarial a alguien que no sea el padre o madre del menor.

Si puede, intente hablar con el otro padre/madre antes de irse o de no estar disponible para cuidar de sus niños. Pregúntele si están de acuerdo con el poder notarial y si lo firmarán. Si se rehúsa, llene la sección 7 del Poder Notarial con mucho cuidado.

Si el otro padre/madre no está involucrado en la vida del niño, usted puede preparar un Poder Notarial designando a quién quiera en su ausencia. Pero tenga presente: El otro padre/madre podría regresar y tratar de obtener la custodia del niño. Un juzgado podría involucrarse.

Obtenga Ayuda Legal

Visite Northwest Justice Project (Proyecto de Justicia del Noroeste) para averiguar cómo obtener asistencia legal.

Formulario: Intención de los Padres para el Cuidado de un Niño Menor de Edad

Formulario: Poder Notarial Duradero para Poderes Parentales

Descargar paquete completo con instrucciones y formularios

Última revisión y actualización: Feb 11, 2025
¿Fue útil esta información?
Volver arriba