Los derechos de visita en Washington de personas que no son los padres

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Por: Northwest Justice Project

Washington’s Non-Parent Visitation Rights #3152SP (Spanish)

Tenga en cuenta que:

Esto explica una ley estatal para niños que viven en el Estado de Washington. Usted no necesita necesariamente vivir en el Estado de Washington para que esta ley se aplique a usted.

Preguntas más frecuentes

Sí. La ley estatal cambió en junio de 2018. Ahora algunas personas pueden pedir a un Tribunal Superior que les dé visitas con un menor que no sea de ellos.

Alguien que sea cualquiera de los siguientes:

  • Cualquier pariente consanguíneo

  • El cónyuge de cualquier pariente consanguíneo

  • Padrastro, hermanastra o hermanastro

  • Medio hermanos

  • Un pariente según lo define la ley o la costumbre de la tribu del niño, si el niño es indígena

  • Si el niño es indígena y ninguna ley o costumbre tribal define a los miembros de la familia extendida, cualquier abuelo(a), tío(a) adulto(a), hermano(a) adulto(a), cuñado(a) adulto(a), sobrino(a) adulto(a), cualquier primo(a) adulto(a), o padrastro o madrasta

Un padre o madre a quien un juzgado terminó o canceló sus derechos parentales.

Tampoco puede pedirlas un padre o madre que haya renunciado a sus derechos parentales.

A lo mejor. La persona que no es el padre o la madre (Peticionario) tiene que presentar un formulario llamado Petición para iniciar el caso judicial y declaraciones escritas de personas que están de acuerdo con que el Peticionario debería tener visitas. El juez leerá este papeleo.

El juez programará una audiencia solamente si el juez decide que probablemente concederá las visitas.  Si el juez no piensa que va a conceder las visitas, no habrá una audiencia.

En la audiencia, el padre o madre que tiene a los niños puede argumentar en contra de las visitas.

Probablemente. El juez supondrá (asumirá) que la decisión de un padre o madre de negarle visitas a alguien es para el interés superior del menor. La persona que no es el padre o madre tiene que probar mediante pruebas claras y convincentes que no permitir las visitas causaría daño al menor. Esto es más difícil que probar por la "preponderancia de las pruebas" como en la mayoría de los casos civiles. La manera más fácil de entender esto es que con la preponderancia de las pruebas, es como un 51% a 49% que el juez decidirá a favor suyo. Con pruebas claras y convincentes, tendría que haber una probabilidad de más de un 51% que el juez decidirá a favor suyo. Mientras más pruebas tenga que demuestren que debería tener visitas con el niño, mejores serán sus posibilidades.

Si usted recibió una Petición de Visitas y no cree que el Peticionario debiera pasar tiempo con su niño, usted tiene que responder por escrito dentro del plazo indicado en los documentos judiciales que recibió. El formulario que necesita para hacer esto, Response to Petition for Visits (Respuesta a una Petición de Visitas), #FL Visits 478.

Ejemplo 1: La tía de un niño transgénero le ha cuidado regularmente después de la escuela durante muchos años y está muy unida a él. La tía provee un espacio seguro y apoyo para que el niño sea como es. Los padres del niño no apoyan la forma en que el niño expresa su identidad de género. Los padres creen que el apoyo de la tía está influyendo negativamente en su niño. La tía presenta una Petición de Visitas, explicando su estrecha relación de muchos años con el niño y cita las pruebas acerca de las tasas de suicidio de niños trans que carecen de apoyo familiar.

Ejemplo 2: El padre abandonó a la madre y al niño poco después de que el niño naciera. Desde entonces, el padre no ha pagado la manutención del niño ni ha tenido contacto con la madre y el niño. La madre del niño fue encarcelada cuando el niño era pequeño. El primo adulto del niño ha criado al niño durante el encarcelamiento de la madre. El niño tiene ahora 12 años. La madre salió de la cárcel y tiene de nuevo al niño. El primo desea mantener una relación con el niño para facilitarle el regreso a la custodia de la madre, ya que el primo fue la única figura parental que el niño ha conocido por una década. La madre no quiere que el primo tenga ningún contacto con el niño porque el primo forma parte de la familia del padre, y la madre sigue enojada con el padre por haber abandonado a la familia. El primo presenta una Petición de Visitas. El primo incluye una declaración jurada de un psicólogo de niños que se especializa en la reunificación familiar. La declaración jurada explica la importancia de permitir que el niño siga viendo a esta figura parental durante esta etapa del desarrollo del niño.

La persona que presenta la Petición también debe entregarle una copia de la Petición. Usted puede presentar una declaración escrita (una declaración jurada) ya sea apoyando u oponiéndose a la Petición de Visitas. Usted no tiene que estar de acuerdo con quien tiene la custodia legal del niño sobre la Petición. Puede usar el mismo formulario que quien tiene la custodia del menor, Response to Petition for Visits (Respuesta a una Petición de Visitas), #FL Visits 478,

El juez bien podría ordenarle que pague los honorarios del abogado del padre o madre, incluso antes de que se haga una audiencia. Además, usted podría tener que pagar las costas judiciales y los honorarios del abogado del padre o madre si se hace una audiencia y usted pierde. 

En una Petición de Visitas, el juez primero debe decidir si el Peticionario ha tenido una relación continua y sustancial con el niño, y luego decidir si negarle al Peticionario visitas con el niño perjudicaría al niño y sería en contra del interés superior del niño. 

La ley define esta relación entre la persona que no es el padre o madre y el menor, formada y mantenida mediante la interacción, la compañía y el interés y afecto mutuos. La persona que no es padre o madre no espera que se le pague por esta relación. La relación ha durado por lo menos dos años.

El juez considerará la participación de la persona que no es el padre o madre en la vida del menor por al menos la mitad de la vida del niño, con la expectativa y el deseo compartido de una relación continua.

Solo si la persona que no es el padre o madre demuestra que existe un riesgo real de perjudicar al niño si las visitas no ocurren, y que las visitas son en el mejor interés del niño.

No. La ley solo permite solicitar visitas no parentales una sola vez.

Puede leer la ley estatal sobre esto en RCW 26.11.

Obtenga ayuda legal

Visite Northwest Justice Project (Proyecto de Justicia del Noroeste) para averiguar cómo obtener asistencia legal.

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Última revisión y actualización: Jan 26, 2023
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