Violencia doméstica: ¿Puede ayudarme el sistema jurídico penal?
Domestic violence: Can the criminal legal system help me? (Spanish) #3705SP
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Tenga en cuenta que:
- Lea esto solo si vive o ha sufrido la violencia doméstica recientemente en el Estado de Washington.
- Si actualmente está sufriendo violencia doméstica, acoso o acecho, agresión sexual u hostigamiento, solicite ayuda de su refugio local contra la violencia doméstica. Los refugios ofrecen planes de seguridad, alojamiento temporal, defensa legal, asesoría, consejería y otros servicios. Para encontrar el programa más cercano a usted, llame a la línea directa nacional National Domestic Violence Hotline al 800-799-7233 o mande el mensaje de texto “START” al 88788.
Preguntas más frecuentes (FAQ)
Si no siente incomodidad y confía en las fuerzas del orden, puede llamar a la policía en caso de que:
- Alguien le ha golpeado o lastimado.
- Alguien le ha agredido física o sexualmente.
- Alguien ha dañado o destruido su propiedad o pertenencias.
- Alguien le ha amenazado con un arma.
- Alguien le está acechando.
- Usted es la víctima de un delito.
- Alguien que no vive con usted entra a su casa por la fuerza.
* Si siente incomodidad o no confía en las fuerzas del orden, es aconsejable hablar con alguien del refugio para víctimas de la violencia doméstica más cercano a usted. Llame a 800-799-7233 o envíe el mensaje de texto “START” al 88788.
La policía tendrá que:
- preparar un informe,
- informarle por escrito acerca de los derechos que usted tiene como víctima de la violencia doméstica,
- asegurarse de que usted no se encuentre todavía en una situación peligrosa.
La persona que le ha hecho daño es "la persona agresora".
Si las siguientes dos cosas son ciertas, la policía debe arrestar a la persona agresora:
- La persona agresora es su cónyuge (esposo o esposa), su excónyuge, alguien con quien vive o vivía, alguien con quien usted tenga un parentesco por sangre o matrimonio, o alguien con quien tiene hijo(s).
- Las fuerzas del orden creen que la persona agresora le ha agredido y herido en las últimas cuatro horas.
La policía puede detener a la persona agresora, aunque la agresión haya ocurrido después de las cuatro horas, siempre y cuando existan pruebas de lo que ocurrió.
- Aunque usted no tenga una orden de protección o de alejamiento en contra de la persona agresora, la policía tendrá que detener a la persona agresora.
La persona agresora podría salir de la cárcel unas cuantas horas después de un arresto.
Procure que alguna persona esté con usted o lleve a su familia a casa de una amistad o a un refugio para víctimas de la violencia doméstica.
Si no llamó a la policía al momento del incidente, puede hacerlo más adelante. Pídales que realicen un informe y que presenten cargos. Generalmente, los informes policiales van dirigidos a la ciudad o a la fiscalía.
Ellos decidirán si se presentarán cargos penales. Si no lo hacen, usted tendrá derecho a recibir una notificación por escrito e información acerca de cómo solicitar que se presenten cargos.
Si la ciudad o la fiscalía presentan cargos, es probable que usted tenga que ir al tribunal a testificar. La fiscalía, o los abogados de la ciudad, representan al estado, no le representan a usted. La parte que usted juega en el caso penal es la de testigo para el estado.
La fiscalía o los abogados del estado deberán hablar con usted acerca de su testimonio antes del juicio. Llámelos si tiene alguna duda.
Muchas oficinas le proporcionarán a una persona intercesora para que le ayude en el proceso. Solicite una persona intercesora si tiene que testificar. Pueden pasar varios meses hasta que el caso llegue a juicio.
Sí. Si teme que la persona agresora pueda volver a hacerle daño, dígale a la persona intercesora o a la fiscalía que desea una.
Una orden de alejamiento o de no contacto prohíbe que la persona agresora tenga cualquier contacto con usted antes del juicio.
Si usted denuncia que se ha quebrantado dicha orden, la policía debe detener inmediatamente a la persona agresora.
- En caso de tener una orden de alejamiento o de no contacto, usted no debe, en ninguna circunstancia, ponerse en contacto con la persona agresora.
Una orden de alejamiento o de no contacto es diferente de otras órdenes descritas aquí.
Lea la descripción en la tabla adjunta.
Estas son algunas de las acciones que el tribunal podrá llevar a cabo, en caso de determinar que la persona agresora es culpable de un delito de violencia doméstica:
- Extender la orden de alejamiento o de no contacto.
- Ordenar que la persona agresora reciba consejería o se someta a un tratamiento contra las drogas.
- Ordenar a la persona agresora a que pague sus gastos médicos y el costo de la destrucción de su propiedad.
- Ordenar que la persona agresora esté en un régimen probatorio o de libertad condicional.
- Imponer una pena de cárcel en caso de que la agresión haya sido grave o de que la persona agresora tenga antecedentes penales.
Es probable que usted tenga el derecho de recibir dinero del programa de indemnización a las víctimas de delitos, en el caso de que cualquiera de estos casos sea cierto:
- Usted requirió de atención médica por las lesiones ocasionadas por el maltrato.
- Sus lesiones le impiden trabajar.
Debe denunciar el delito a las fuerzas del orden en el plazo de un año para obtener la indemnización.
Dispone de dos años desde el momento en que realizó la denuncia a las fuerzas del orden, para solicitar asistencia del programa de indemnización a las víctimas de delitos.
- Para que usted reciba una indemnización como víctima, el estado no tiene que presentar cargos ni condenar a la persona agresora.
- Los funcionarios de las fuerzas del orden deberán informarle acerca de esta ley, o usted también puede preguntarles sobre ella. También, para obtener más información puede visitar el enlace LNI. Podrá obtener los beneficios, incluso si continúa viviendo con la persona agresora.
Obtenga Ayuda Legal
Visite Northwest Justice Project (Proyecto de Justicia del Noroeste) para averiguar cómo obtener asistencia legal.