Órdenes de Protección: ¿El sistema legal civil puede ayudar a protegerme?
Las Órdenes de Protección pueden ayudar si usted está sufriendo violencia familiar, acoso, acecho, agresión sexual o la amenaza de cualquiera de estas cosas. Las Órdenes de Protección también pueden ayudar a un adulto vulnerable que está siendo abusado o descuidado. Protection orders: Can the civil legal system help protect me? (Spanish) #3700SP
Contents
Tenga en cuenta que:
- Lea esto solo si vive o ha sufrido recientemente violencia familiar, acoso o acecho en el Estado de Washington.
- Si en la actualidad está sufriendo violencia familiar, acoso, agresión sexual o acecho, obtenga ayuda en el refugio para víctimas de la violencia familiar de su localidad. Los refugios ofrecen planificación para la seguridad, refugio temporal, defensa legal, consejería y otros servicios. Para encontrar el programa más cerca suyo, llame a la Línea Nacional de Violencia Familiar al 800-799-7233 o envíe un mensaje de texto con la palabra "START" al 88788.
Parte 1. Lo básico
Aprenderá:
- Qué es una orden de protección
- Tipos de órdenes de protección que ayudan o previenen la violencia familiar u otro tipo de conductas que le asustan o le ponen en peligro
- Que pedir una orden de protección es gratis y no necesita un abogado
- Cómo le protege la orden de protección y cuánto tiempo puede durar
Es una orden judicial civil (una orden que usted pide), emitida por un juez, con el fin de protegerle de otra persona. Usted puede pedir una orden de protección si está sufriendo violencia familiar, acoso, agresión sexual o acecho.
Vea las definiciones de cada una de estas cosas a continuación. Usted también puede pedir una orden de protección si es un adulto vulnerable que sufre abuso o negligencia, o pedirla a nombre de tal adulto.
La ley del Estado de Washington en RCW 7.105.010(8) dice que la violencia familiar ocurre cuando se tiene una relación de parentesco, se está viviendo ahora o se ha vivido, o se ha tenido alguna vez una relación íntima con alguien que hace cualquiera de las siguientes cosas:
- Le hace daño físico, incluida la agresión sexual
- Le hace temer un daño físico o una agresión inmediata
- Le acecha, incluido en línea (ciberacecho)
- Adopta una conducta que le causa daño físico, emocional o psicológico, e interfiere de manera injustificada con su libre albedrío y su libertad personal (control coercitivo)
* Para leer la ley del Estado de Washington en la biblioteca pública o en la biblioteca de derecho en lugar de en línea, pida al bibliotecario que le indique la colección de RCW (Código Revisado de Washington).
Estos son algunos ejemplos:
- Conducir de forma imprudente con usted y/o los niños en el vehículo para asustarle y forzarle a hacer lo que la persona quiere que haga por encima de sus propios deseos
- Amenazar con suicidarse si no se queda en la relación con él o ella
- Decirle a sus amigos y familiares que van a destruir su carrera o reportarle a inmigración porque usted está terminando la relación
- Amenazar con chantajearle
Puede leer la ley para ver más ejemplos en RCW 7.105.010(37).
La ley del Estado de Washington lo define como la conducta de alguien que a usted le alarma, molesta o acosa seriamente. RCW 7105,010(35.
Esta conducta no tiene ningún propósito legítimo.
Segú la ley estatal, el acecho como delito ocurre cuando se da todo lo siguiente:
- Alguien intencionalmente está acosándole o siguiéndole.
- Usted tiene un temor razonable de que la persona quiere lastimar a alguien (no tiene que ser usted), o a la propiedad de alguien (no tiene que ser la suya).
- La persona que acecha sabe o debería saber que le está asustando, intimidando o acosando.
Si esto describe su situación, llame a la policía.
* El ciberacoso también es un delito de acecho. RCW 9.61.260.
Para obtener una orden de protección por acecho, puede estar sufriendo el acecho como se describe arriba, o puede ser cualquier contacto o intento repetido de ponerse en contacto con usted, vigilarle, rastrear su paradero, mantenerle bajo observación, o seguirle que a usted le intimide, asuste o amenace. RCW 7.92.020.
Lea Protegiendo a los mayores y a los adultos vulnerables del abuso y la negligencia para más información. Esa hoja informativa también habla de otras opciones para los adultos vulnerables además de las órdenes de protección.
Incluye la violación, pero para efectos de obtener una orden de protección, la ley estatal la define de manera más general como cualquier conducta sexual o penetración a la que usted no accedió libremente (no es consensual). Lea la ley en RCW 7.105.100(b) para saber más.
No. Solo se puede pedir una orden de restricción como parte de una acción de la ley de la familia (como un caso de divorcio o de paternidad) que usted está presentando o respondiendo. No es necesario tener un caso de la ley de la familia para pedir una Orden de Protección. Lea ¿Debería pedir una Orden de Protección contra la Violencia Familiar (DVPO) en el Juzgado? para saber más.
Parte 2. Cómo obtener una Orden de Protección
No.
No se cobra.
Los formularios están disponibles en los tribunales de Distrito y Superiores en todo el estado. Confirme primero con su juzgado local.
También puede usar nuestro paquete imprimible de Obtenga una Orden de Protección, o nuestro programa de entrevistas en Formularios de Washington en Línea para llenar los formularios necesarios en WashingtonLawHelp.org y tramitar la orden por su cuenta.
Parte 3. Después de obtener su orden de protección
Tenga consigo una copia certificada de su orden todo el tiempo. Una copia certificada es una copia con un sello en relieve hecha para usted por la secretaría del juzgado.
Usted tiene que llamar a la policía para reportar una violación.
Sí. Su Orden de Protección se ingresará en un sistema estatal computarizado. Se puede hacer cumplir en todo el Estado de Washington y también en otros estados.
La Orden dura ya sea por un período de tiempo determinado o es permanente. RCW 7105,310. Si protege a los niños, la parte de la orden que se refiere a la protección de los niños solo puede durar, a lo más, un año.
Usted puede pedir al juez que renueve la orden antes de su vencimiento. El juez tiene que renovar su orden a menos que la persona de la que le protege la Orden pueda demostrar que ya no es un peligro para usted y/o sus niños.
Eso un delito. La policía tiene que hacer cumplir su orden y arrestar a la persona que le ha hecho daño. RCW 7.105.450.
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