Recuperación de la sucesión (herencia) de los servicios médicos por un periodo prolongado pagados por el Estado
Estate recovery for long-term care services paid for by the State (Spanish) #5172SP
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Preguntas más frecuentes
Sí, debería leer esto si vive en el estado de Washington y recibe o cree que algún día dentro de poco podría recibir servicios de cuidado por un periodo prolongado.
Aprenderá qué son los servicios de cuidado por un periodo prolongado, qué es la recuperación de la sucesión (herencia), qué podría significar la recuperación de la sucesión para su familia o cualquier persona que viva en su hogar cuando usted muera, y cómo usted o esas personas tal vez puedan evitar la recuperación de la sucesión.
Incluyen los cuidados y servicios en una instalación de enfermería ("nursing home"), una residencia familiar para adultos, una comunidad de vida asistida y en su hogar.
El estado de Washington tiene varios programas que pagan por servicios médicos, incluyendo Medicaid y otros programas estatales. Aquí nos referiremos a todos estos programas como "el estado".
Si el Estado paga por los servicios de atención por un período prolongado que usted recibe, entonces a veces el Estado puede cobrarse (o "recuperar") de algunas de las cosas que son propiedad suya cuando usted fallece (su "sucesión"). Los servicios pagados por Medicare o un seguro privado no dan derecho a la recuperación de la sucesión.
Incluye todo de lo cual usted es dueño al momento de su muerte. Esto puede incluir su hogar (pero solo la parte de la que usted es propietario, si es dueño con alguien más), cualquier otro edificio o terreno del que sea propietario, vehículos, cuentas bancarias y acciones o bonos.
Entonces no hay recuperación de la sucesión.
Es complicado. Pero hay varios factores importantes. Incluyen su edad, cuando fue que recibió los servicios de cuidado por un periodo prolongado y los tipos de servicios que recibió.
El Apéndice de más abajo tiene una lista de servicios sujetos a la recuperación de la sucesión.
Sí. Ciertas propiedades pertenecientes a los Indígenas estadounidenses y a los Nativos de Alaska están exentas ("libres") de la recuperación de la sucesión si, al momento de fallecer, usted está inscrito en una tribu reconocida por el gobierno federal y la propiedad está ubicada en una reserva o cerca de ella. Lea Exenciones de la recuperación de la sucesión de los Indígenas estadounidenses y Nativos de Alaska para obtener más información.
A lo mejor. El Estado podría imponer un derecho prendario en contra de su vivienda mientras usted está vivo si vive en un hogar de adultos mayores y no se espera que regrese a su hogar. Un derecho prendario sobre la propiedad significa que usted tiene que pagar la sentencia antes de vender la propiedad.
Pero el Estado no ejecutará el derecho prendario (por ejemplo, ejecutando la hipoteca de su casa) hasta que usted muera. Además, el Estado tiene que retirar el derecho prendario si usted regresa a casa.
A pesar de que el Estado puede imponer un derecho prendario sobre hogar, no ejecutará el derecho prendario (por ejemplo, ejecutando la hipoteca de su casa) mientras su cónyuge, pareja de hecho inscrita, hijo menor de 18 años, o hijo con una discapacidad de cualquier edad está viviendo en el hogar. Si uno de estos familiares hereda la vivienda y el título de propiedad se traspasa a esa persona, él o ella puede tener uso sin restricciones de la propiedad.
Su familiar debería hablar con un abogado sobre sus derechos. Él o ella también debería ponerse en contacto con la Oficina de Recuperación Financiera (OFR) para informarles de que está viviendo en la vivienda. Pueden llamar a la OFR al 1-800-562-6114 o visitar su sitio web en www.dshs.wa.gov/ffa/office-financial-recovery.
El Estado podría aceptar demorar ("aplazar") el cobro cuando esto causara una "dificultad excesiva" a la persona que vive en su hogar o que lo usa, incluyendo cuando:
- La persona que vive en su hogar era su pareja de hecho (sin estar inscrita)
- La persona obtiene ingresos de su vivienda, por ejemplo, de la agricultura o del alquiler
- La persona tiene ingresos limitados y se quedaría sin hogar si no pudiera vivir en su hogar
La persona que vive en su vivienda o propiedad o la usa debería hablar con un abogado sobre sus derechos. También debería ponerse en contacto con la Oficina de Recuperación Financiera (OFR) para solicitar una exención por dificultades extremas. Pueden llamar a la OFR al 1-800-562-6114 o visitar su sitio web en dshs.wa.gov/ffa/office-financial-recovery.
Tenga cuidado. Si regala dinero o su vivienda para evitar la recuperación de su sucesión, es posible que no pueda obtener Medicaid para su atención por un periodo prolongado por un buen tiempo. Debe priorizar el cuidado de su salud por encima de hacer regalos a amigos y familiares.
Hay una excepción importante a esto. Usted puede dar ("traspasar") su vivienda a su cónyuge y aun así obtener Medicaid para su atención por un periodo prolongado. Es posible que también pueda traspasar su hogar a su hijo(a) en contadas situaciones. Antes de traspasar su vivienda a un(a) hijo(a), hable con alguien que conozca las normas de Medicaid, como un abogado u otro profesional, y lea las reglas en WAC 182-513-1363(4)(d).
* Puede leer las normas estatales sobre esto en WAC 182-527-2742.
Julio 1987 – Junio 1994: La recuperación de la sucesión es aplicable si tenía 65 años de edad o más y recibió servicios de Medicaid.
Julio 1994 – Junio 1995: La recuperación de la sucesión es aplicable si tenía 55 años de edad o más y recibió servicios en el hogar y en la comunidad o servicios de centros de enfermería. También se aplica a los servicios hospitalarios y de medicamentos recetados que haya recibido cuando recibió esos otros servicios. Por ejemplo, puede que usted haya estado viviendo en un hogar de ancianos y haya tenido que ir al hospital por un buen tiempo antes de volver al hogar de ancianos.
Julio 1995 – Mayo 2004: La recuperación de la sucesión es aplicable si tenía 55 años de edad o más y recibió cualquiera de los siguientes servicios:
- Servicios de salud diurna para mayores (Adult day health)
- Servicios con base en el hogar y la comunidad
- Servicios de asistencia personal de Medicaid
- Servicios en instalaciones con atención de enfermería
- Servicios de enfermería privada
La recuperación de la sucesión también se aplica a cualquier servicio hospitalario y de medicamentos recetados que se le haya prestado mientras recibía cualquiera de los servicios indicados anteriormente. Por ejemplo, puede ser que le hayan recetado insulina mientras recibía servicios de enfermería privada.
Junio 2004 - Diciembre 2009: La recuperación de la sucesión es aplicable si tenía 55 años de edad o más y recibió cualquiera de los siguientes servicios:
- Servicios de Medicaid
- Las primas de Medicare de personas que también reciben Medicaid
- Servicios de los programas de ahorro de Medicare (MSP) para personas que también reciben Medicaid
- Pagos de primas a organizaciones de atención gestionada (MCO)
Enero 2010 - Diciembre 2013: La recuperación de la sucesión es aplicable si tenía 55 años de edad o más y recibió cualquiera de los siguientes servicios:
- Servicios de Medicaid
- Pagos de primas a organizaciones de atención gestionada (MCO)
- La parte proporcional del cliente de la contribución mensual del Estado a los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid para sufragar los costos de la cobertura de medicamentos recetados para pacientes no hospitalizados proporcionada a una persona que califica para la Parte D de Medicare y Medicaid
Enero 2014 - Presente: La recuperación de la sucesión es aplicable si tenía 55 años de edad o más y recibió cualquiera de los siguientes servicios:
- Servicios de exención Basic plus
- Servicios de Community First Choice (CFC)
- Servicios del Sistema de Ingreso del Programa de Opciones en la Comunidad (COPES)
- Servicios de exención de protección en la comunidad
- Servicios de exención Core
- Servicios de Hospicio
- Servicios de centros de atención intermedia para personas con discapacidad intelectual prestados en un entorno comunitario privado o en una clínica de salud rural
- Servicios individuales y familiares
- Servicios de asistencia personal de Medicaid
- Servicios de New Freedom dirigidos por el consumidor
- Servicios en instalaciones con atención de enfermería
- Servicios de asistencia personal financiados bajo el Título XIX o XXI
- Enfermería privada administrada por la Administración de Envejecimiento y Apoyo Prolongado (ALTSA) o la DDA
- Servicios de centros de habilitación residencial
- Servicios de exención de apoyo residencial
- Servicios del proyecto de demostración de caminos hacia la vida en la comunidad
- La parte de la prima de atención gestionada que se usa para pagar los servicios de atención prolongada autorizados por ALTSA en el marco del programa de atención integral para adultos mayores (PACE)
La recuperación de la sucesión también se aplica a cualquier servicio hospitalario y de medicamentos recetados que se le haya prestado mientras recibía cualquiera de los servicios indicados anteriormente.
1 de julio de 2017 - Excepciones: los servicios y apoyos por un periodo prolongado autorizados bajo el proyecto de transformación de Medicaid están exentos de la recuperación de la sucesión. Los servicios exentos incluyen los prestados en virtud de:
- Atención alternativa de Medicaid según WAC 182-513-1600;
- Apoyos personalizados para adultos mayores según WAC 182-513-1610;
- Vivienda con apoyo según WAC 388-106-1700 a 388-106-1765; o
- Empleo con apoyo según WAC 388-106-1800 a 388-106-1865.