Carga Pública: Lo que usted necesita saber

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Public Charge: What You Need to Know (Spanish)

Preguntas más frecuentes

  • La prueba de carga pública no se aplica a todas las personas inmigrantes. Dicha prueba es principalmente para las personas que solicitan la tarjeta de residencia (Green Card) a través de una petición de visado familiar.

  • Las personas inmigrantes que pueden ser sometidas a la prueba de la carga pública pueden disfrutar de muchos beneficios, tal como la alimentación, la vivienda y la asistencia médica (salvo los cuidados institucionales de larga duración). Sus familiares pueden utilizar con seguridad todos los beneficios.

La prueba de carga pública se aplica a algunas personas inmigrantes cuando solicitan la tarjeta de residencia o un visado para entrar a los Estados Unidos. Bajo esta prueba, los funcionarios de inmigración pueden rechazar (denegar) la tarjeta de residencia o la solicitud de visado, si consideran que la persona solicitante podría llegar a depender de determinados beneficios del gobierno en el futuro, (convertirse en una "carga pública").

No. Se realiza principalmente a las personas que solicitan la tarjeta de residencia a través del proceso de petición de visado familiar (I-130).

Muchas personas inmigrantes no están sujetas a la prueba de carga pública. Entre ellas figuran:

  • Personas asiladas

  • Personas refugiadas

  • Personas que realizan una auto petición en virtud de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer ("VAWA")

  • La mayoría de titulares y solicitantes de visados U y T

  • Inmigrantes especiales provenientes de Iraq y Afganistán

  • Las personas que solicitan la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA)

  • Las personas que solicitan la solicitud de Estatus de Protección Temporal (TPS)

  • Jóvenes inmigrantes especiales

En virtud de las leyes y reglamentos de inmigración, los funcionarios de inmigración deben tomar en cuenta los siguientes factores al tomar una determinación referente a la carga pública:

  • los ingresos y recursos de la persona solicitante (los bienes que posee)

  • la edad y el estado de salud de la persona solicitante

  • la educación, la formación y las aptitudes de la persona solicitante

  • la situación familiar de la persona solicitante

  • la declaración jurada de apoyo presentada para la persona solicitante

Los funcionarios de inmigración no pueden tomar una decisión basándose únicamente en uno de estos factores. Deben tomarlos todos en cuenta.

Los funcionarios de inmigración sólo tomarán en cuenta el uso que haga la persona solicitante de:

  • Ayuda en efectivo recurrente. Esto incluye el TANF, la Ayuda Familiar Estatal (SFA), las prestaciones del programa para Personas mayores, Ciegas y Discapacitadas (ABD) o el Seguro de Ingreso Suplementario (SSI).

  • Estancias a largo plazo en instituciones pagadas por el Estado. Incluye, por ejemplo, la estancia prolongada en una residencia de adultos mayores pagada por Medicaid. No incluye el encarcelamiento, la rehabilitación a corto plazo ni los cuidados a largo plazo a domicilio o en la comunidad.

Sí. Los funcionarios de inmigración NO tomarán en cuenta el uso que usted haga de muchos beneficios, entre ellos: 

  • Ayuda alimenticia. Esto incluye los cupones de alimentos federales, el Programa de Asistencia Alimentaria del estado, el WIC, los programas de comidas escolares y las tarjetas EBT de la pandemia.

  • Asistencia médica. Esto incluye Washington Apple Health, Qualified Health Plans, atención en clínicas comunitarias y Charity Care.

  • La única asistencia médica que se toma en cuenta en la prueba de carga pública, son las estancias a largo plazo pagadas por el gobierno, tal es el caso de cuando Medicaid paga para que una persona viva en una residencia de adultos mayores a largo plazo.

  • Apoyo para la vivienda. Esto incluye la Sección 8, la vivienda pública y la ayuda para el alquiler.

  • Beneficios utilizados por los familiares. Los funcionarios de inmigración sólo tendrán en cuenta los beneficios que la persona que solicita el recurso migratorio haya utilizado, no los beneficios utilizados por los miembros de su familia.

  • Beneficios que tienen una finalidad especial, como la ayuda para el cuidado de menores, los beneficios del programa de asistencia energética para hogares de bajos recursos (LIHEAP) y la indemnización a las víctimas de delitos.

  • Beneficios fiscales, como el Crédito Tributario para los Hijos y el Crédito Tributario por Ingresos del Trabajo.

  • COVID-19 vacunas, pruebas y tratamiento.

  • Beneficios basados en los ingresos, incluida la compensación por desempleo, la indemnización por accidente de trabajo y beneficios por Incapacidad del Seguro Social.

  • Beneficios únicos en efectivo por emergencia, como el Fondo de Ayuda a los Inmigrantes COVID-19.

No necesariamente. Puede que la prueba de carga pública ni siquiera se aplique en su caso. Recuerde que hay muchas categorías de personas inmigrantes a los que no afecta la prueba de carga pública.

Aunque se le aplique la prueba de carga pública, los funcionarios de inmigración no pueden negar su solicitud únicamente porque haya hecho uso de la asistencia en efectivo continua o de una estancia a largo plazo financiada por el gobierno. Los funcionarios de inmigración deben tener en cuenta durante cuánto tiempo utilizó estos beneficios y hace cuánto tiempo. También deben considerar todos los demás factores que forman parte de la determinación de la carga pública, incluidas las aptitudes laborales o la formación que tenga, su edad y su salud, así como la declaración jurada de apoyo que presentó con su solicitud.

No. Los funcionarios de inmigración no tomarán en cuenta el uso que hagan sus familiares de ninguno de los beneficios, incluidos los económicos, alimentarios y médicos. Los miembros de su familia pueden utilizar los beneficios sin perjudicar su caso de inmigración.

No. No hay prueba de carga pública para titulares de la tarjeta de residencia cuando solicitan la naturalización o renuevan su tarjeta.

Sin embargo, las personas titulares de la tarjeta de residencia que utilicen beneficios deberán intentar limitar los viajes fuera de los Estados Unidos por menos de seis meses (en un solo viaje). Las personas titulares de la tarjeta de residencia que utilicen beneficios y que hayan realizado un viaje fuera de los Estados Unidos de más de seis meses, deberán obtener asesoría jurídica antes de solicitar la nacionalidad estadounidense.

Comuníquese con el Northwest Justice Project:

  • Presente su solicitud en línea en CLEAR*Online -  nwjustice.org/apply-online

  • ¿Tiene algún problema legal en el condado de King (que no sea desalojo o juicio hipotecario)? Llame al 2-1-1 (o al número gratuito 1-877-211-9274) los días laborales de 8:00 am a 6:00 pm. Lo remitirán a un proveedor de asistencia jurídica.

  • ¿Tiene algún problema legal fuera del condado de King (que no sea desalojo o juicio hipotecario)? Llame a la línea directa de CLEAR al 1-888-201-1014 días laborales entre las 9:15 am - 12:15 pm o puede hacer una solicitud en línea en nwjustice.org/apply-online.

  • ¿Tiene problemas de desalojo? Llame al 1-855-657-8387.

  •  ¿Se enfrenta a un juicio hipotecario? Llame a 1-800-606-4819.

  • Las personas adultas mayores de 60 años que tengan un problema legal fuera del condado de King también pueden llamar a CLEAR*Sr al 1-888-387-7111.

Las personas sordas, con discapacidad auditiva o del habla pueden llamar a cualquiera de estos números utilizando el servicio de retransmisión de su elección.

Servicio de interpretación disponible.

Comuníquese con el Northwest Immigrant Rights Project:

Oficina de Seattle - al servicios de los condados de Island, King, San Juan, Skagit, Snohomish y Whatcom: 206.587.4009 o 1-800.445.5771

Tacoma & South Unit (TSU) - al servicio de los condados de Clallam, Clark, Cowlitz, Grays Harbor, Jefferson, Kitsap, Lewis, Mason, Pacific, Pierce, Skagit, Skamania, Thurston y Wahkiakum: 206.816.3893 o TSUintake@nwirp.org

Oficina de Granger - al servicio de los condados de Adams, Asotin, Benton, Columbia, Franklin, Garfield, Kittitas, Klickitat, Yakima, Walla Walla y Whitman: 509.854.2100 o 888.756.3641

Oficina de Wenatchee: al servicio de los condados de Adams, Chelan, Douglas, Ferry, Grant, Lincoln, Okanogan, Pend Oreille, Spokane y Stevens: 509.570.0054 o 866.271.2084

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Última revisión y actualización: Feb 13, 2023
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