Derechos de visita de terceros
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Averigüe cómo y cuándo ciertos familiares pueden solicitar visitas a un menor sin ser sus padres. Un juez ordenará visitas de personas que no son padres solo si estas demuestran claramente que tienen una relación continua y sustancial con el menor, que existe un riesgo real de daño si no se producen las visitas y que estas redundan en el interés superior del menor.
Fast facts
Sí. La ley estatal cambió en junio de 2018. Ahora algunas personas pueden solicitar al Tribunal Superior que les conceda visitas a un menor que no es suyo.
Puede presentar una solicitud si se encuentra en alguna de estas situaciones:
- Cualquier pariente consanguíneo
- Cualquier cónyuge de un pariente consanguíneo
- Padrastro, madrastra, hermanastro, hermanastra
- Medio hermano, media hermana
- Un pariente según lo define la ley o la costumbre de la tribu del menor, si el menor es indígena
- Si el menor es indígena y ninguna ley o costumbre tribal define a los miembros de la familia extendida, cualquier abuelo, tío o tía adultos, hermano o hermana adultos, cuñado o cuñada adultos, cualquier sobrino o sobrina adultos, cualquier primo hermano o primo segundo adultos, o un padrastro o madrastra
No puede presentar la solicitud si usted es un progenitor cuyos derechos parentales han sido revocados (cancelados) por un tribunal.
Tampoco puede presentar la solicitud si es un progenitor que ha renunciado a sus derechos parentales.
Quizás. La persona que no es el padre o la madre (el solicitante) debe presentar un formulario llamado Solicitud para iniciar un proceso judicial y declaraciones escritas de personas que estén de acuerdo con que el solicitante tenga visitas. El juez leerá estos documentos. El juez solo programará una audiencia si, después de leer los documentos, decide que probablemente concederá las visitas. Si el juez no cree que concederá las visitas, no habrá audiencia.
En la audiencia, el progenitor que tiene la custodia puede argumentar en contra de las visitas.
Probablemente. El juez asumirá (presumirá) que la decisión de un progenitor de denegar las visitas a los hijos es en beneficio de estos. El tercero, que no es uno de los progenitores, debe demostrar mediante evidencias claras y convincentes que no permitir las visitas perjudicaría a los hijos.
In most civil cases, you only have to prove things by a “preponderance of the evidence” — meaning you can show that something is more likely true than false. “Clear and convincing evidence” is harder. For that, you must prove something is very likely true.
Si puede poner en duda las pruebas del tercero, le resultará difícil convencer al juez de que le conceda visitas.
Si ha recibido una solicitud de visitas y cree que el solicitante no debería pasar tiempo con sus hijos, debe responder por escrito antes de la fecha límite indicada en los documentos judiciales. Puede utilizar el formulario Respuesta a la solicitud de visitas (FL Visits 478).
El solicitante debe entregar una copia de la solicitud a ambos padres, independientemente de si viven juntos o tienen un plan de crianza. Los padres pueden responder por separado o juntos en el mismo formulario.
En un caso de solicitud de visitas, el juez debe decidir primero si el solicitante ha tenido una relación continua y sustancial con los menores. Posteriormente, el juez debe decidir si denegar al solicitante las visitas a los menores perjudicaría a estos y sería contrario a su interés superior. A continuación, se presentan dos ejemplos en los que el solicitante podría obtener visitas.
Ejemplo 1: La tía de un menor ha cuidado de él regularmente después del colegio durante muchos años y tiene una relación muy estrecha con el menor que es transgénero.
La tía ofrece un espacio seguro y apoyo para que el menor sea él mismo. Los padres del menor no apoyan la forma en que el menor expresa su identidad de género. Los padres creen que el apoyo de la tía está influyendo negativamente en su hijo.
La tía presenta una solicitud de visitas, en la que explica su estrecha relación con el menor desde hace muchos años y cita las pruebas sobre las tasas de suicidio de los menores transgénero que carecen de apoyo familiar.
Ejemplo 2: El padre abandonó a la madre y al menor poco después de su nacimiento. No pagó la manutención y nunca intentó ponerse en contacto con ellos. Cuando el menor era pequeño, la madre fue enviada a prisión. El primo adulto del menor por parte de su padre se hizo cargo de él mientras la madre estaba en prisión.
La madre ya ha salido de prisión y tiene la custodia del menor. El primo ha sido la única figura paterna del menor durante 10 años, pero la madre se niega a que el primo tenga contacto con el menor porque sigue molesta por el abandono del padre.
El primo presenta una solicitud de visitas. El primo incluye una declaración de un psicólogo infantil especializado en reunificación familiar. En ella se explica la importancia de que el menor siga viendo a esta figura paterna durante esta etapa de su desarrollo.
Para solicitar visitas, una persona que no sea el padre o la madre debe demostrar primero que tiene una relación continua y sustancial con los menores. La ley define esto como una relación formada y mantenida a través de la interacción, el acompañamiento y el interés y afecto mutuos. El tercero no espera recibir una remuneración por esta relación. La relación debe haber durado al menos dos años.
El juez evaluará la participación del tercero en la vida del menor durante al menos la mitad de su vida, con la expectativa y el deseo compartidos de mantener una relación continua.
El juez podría ordenarle pagar los honorarios del abogado de los padres, incluso antes de que haya una audiencia. También podría tener que pagar los costos legales y los honorarios del abogado de los padres si termina yendo a una audiencia y pierde.
No. La ley solo le permite solicitar visitas de terceros una sola vez.