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Asistencia pública del estado de Washington para refugiados y otros que ingresan al país por razones humanitarias

Northwest Justice Project

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Esto le dice qué programas de asistencia pública existen para Refugiados, Asilados, Personas Concedidas Suspensión de Deportación, Ingresados Cubanos-Haitianos, Inmigrantes Especiales de Irak y Afganistán y otros ingresados por razones humanitarias.

Fast facts

Hay varias categorías de inmigrantes que se consideran personas ingresadas por razones humanitarias conforme a las leyes de inmigración. Estas incluyen: 

  • Refugiados—personas que han huido de su país por temor a la persecución debido a la raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social.
  • Asilados—personas que cumplen con los criterios de elegibilidad para el estatus de refugiado pero que aplican dentro de EE. UU.
  • Personas concedidas Suspensión de la Deportación—personas que huyen de la persecución y que también podrían o no cumplir con los requerimientos para el estatus de asilado.
  • Inmigrantes especiales de Irak y Afganistán—personas que trabajaron con las Fuerzas Armadas de EE. UU. o bajo la autoridad del Jefe de Misión en Irak o Afganistán.
  • Ingresados Amerasiáticos—niños (y sus familias) engendrados por ciudadanos de EE. UU. en el conflicto en el Sudeste de Asia.
  • Ingresados cubanos-haitianos—incluye cubanos y haitianos a quienes se ha concedido ingreso a prueba, han aplicado para asilo, o no han recibido una orden final de deportación.
  • Ingresados condicionales—personas concedidas estatus de refugiado antes de 1980.
  • Otros ingresados por razones humanitarias—otras personas con ingreso provisional por razones humanitarias como los ucranianos ingresados provisionalmente por razones humanitarias

Si usted está en uno de estos grupos, debiera tener documentación (prueba) del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) que indique su estatus migratorio. 

Obtenga asesoría legal de un abogado de inmigración o llame al Proyecto del Noroeste para los Derechos del Inmigrante. Tienen diferentes teléfonos dependiendo de donde usted viva. 

Si necesita copias de documentos de inmigración para demostrar que es elegible para recibir beneficios, el DSHS (Departamento de Salud y Servicios Sociales) quizás pueda ayudarle a obtener copias de documentos perdidos.

Depende. Podría ser elegible para algunos beneficios federales, incluyendo:

  • Las embarazadas de bajos ingresos son elegibles para cobertura médica, hasta un año después de que termine el embarazo 
  • Programa de Seguro Médico para Niños - Todos los niños de hasta 19 años de bajos ingresos son elegibles para cobertura médica gratuita ("Washington Apple Health") en el estado de Washington. No hay requisitos de estatus migratorio para esta cobertura
  • Puede comprar seguros médicos y dentales a través del Mercado de Seguros de Salud del estado. Si sus ingresos son bajos, puede obtener ayuda para pagar las primas del seguro

También podría ser elegible para beneficios (asistencia pública) del estado, incluyendo: 

A lo mejor. Los ingresados por razones humanitarias pueden recibir SSI durante sus primeros 7 años en estatus migratorio humanitario. 

Si usted vino a EE. UU. antes del 22 de agosto de 1996 y ha tenido su estatus migratorio por más de 7 años, podría tener que demostrar que tiene una discapacidad (aun si ya tiene 65 años de edad) para poder seguir recibiendo SSI. Si usted vino a EE. UU. el 22 de agosto de 1996, o después, probablemente tendrá que hacerse ciudadano si desea seguir siendo elegible para SSI. 

Hay reglas especiales de requisitos para personas que tienen historial de empleo, sobrevivieron una grave situación de trata de personas o están en las Fuerzas Armadas. Hable con un abogado de servicios legales o llame al Proyecto del Noroeste para los Derechos del Inmigrante.

Sí. El Programa de Asistencia para Refugiados da dinero en efectivo, cobertura médica y otros tipos de asistencia a refugiados de bajos ingresos y a otras personas que han ingresado por razones humanitarias que reúnan los requisitos. Las personas que ingresan por razones humanitarias son elegibles para recibir estos beneficios por hasta 8 meses después de ingresar a los EE. UU., o 8 meses después de que se les concede asilo si son asilados. Se puede aplicar en su oficina local del DSHS. Busque recursos locales en el Mapa de Búsqueda de Recursos de la Oficina de Asistencia a Refugiados e Inmigrantes de Washington.

Asistencia de dinero en efectivo y alimentos: aplique en su oficina local del DSHS, llame al Centro de Atención al Cliente al 877.501.2233 o visite WashingtonConnection.org.

La mayoría de los programas médicos, incluidos seguros y subsidios: puede aplicar por medio del mercado de seguros de salud de Washington en Healthplanfinder. También puede aplicar llamando al 1-855-923-4633 (1-855-WAFINDER) o pidiendo una solicitud en papel en la oficina local del DSHS.

Si aplica para beneficios de asistencia pública en persona, lleve una copia de sus papeles de inmigración, si los tiene. (Esto incluye una copia de su aviso de recibo del USCIS).  Si todavía no tiene papeles de inmigración, es posible que igual sea elegible para algún tipo de ayuda.  Si no tiene un número de seguro social, deje ese espacio en blanco, o anote "no está disponible". El DSHS tiene que aceptar aplicaciones de emergencia en cualquier momento. Es posible que puedan ayudarle pronto con dinero, cupones médicos y cupones de alimentos.

Debería escribir en el formulario de solicitud que usted tiene dificultades para leer, hablar o entender el inglés. También puede anotar el idioma que prefiere usar. El DSHS tiene que proporcionarle un intérprete gratuito sin demora.

El DSHS y la HCA tienen que proporcionarle un intérprete gratuito para que pueda hablar con ellos sobre su solicitud y beneficios. También deben enviarle notificaciones traducidas sobre sus beneficios. El DSHS también debe mandarle avisos traducidos sobre sus beneficios para que usted pueda leer sobre sus derechos y responsabilidades en su propio idioma. Guarde copias de lo que le envíen. 

Si no le han proporcionado intérpretes o avisos en su propio idioma y el DSHS ha parado sus beneficios, es posible que pueda recuperarlos. Trate de hablar con un abogado si el DSHS no le ha estado proporcionando intérpretes o traducciones. 

Cuando usted aplique para recibir asistencia, el DSHS va a preguntarle si necesita ayuda extra, como si necesita que alguien le ayude a llenar los formularios, o que le llamen para explicar las cartas que reciba. Si necesita cualquier tipo de ayuda, dígalo. Pida que le proporcionen lo que se llama Acomodaciones Suplementarias Necesarias (NSA). Pida la ayuda que necesita si tiene una condición médica o discapacidad que le dificulte llenar la solicitud, entender los avisos o instrucciones, o comunicarse con el DSHS o la HCA.

Sí. Los refugiados y los ingresados por razones humanitarias pueden usar asistencia pública, incluyendo de dinero en efectivo, alimentaria y cobertura médica e igual ser elegibles para obtener la tarjeta de residencia o su ciudadanía. No hay una prueba de "carga pública" para las personas que ingresan por razones humanitarias cuando solicitan su tarjeta de residencia. Es aconsejable que hable con un abogado de inmigración.

Sin embargo, siempre debe dar al gobierno información correcta y completa cuando solicite u obtenga beneficios de asistencia pública. Los inmigrantes que obtienen beneficios fraudulentamente pueden tener problemas para hacerse ciudadanos e incluso pueden enfrentar la deportación si se les condena de un delito.

También debería evitar viajar fuera de los Estados Unidos por más de 6 meses si es posible, especialmente si está recibiendo asistencia de dinero en efectivo. Podría tener problemas para reingresar al país. Siempre avise al DSHS antes de salir del país si pudiera estar fuera por más de 30 días.

No. Las reglas que requieren que se tome en consideración al patrocinador no se aplican a los refugiados con una organización patrocinadora. Usted igual debe reportar todos los ingresos que reciba, incluyendo ingreso real que su organización patrocinadora le haya dado.

Si niegan su solicitud y usted cree que es elegible, diga a la persona a cargo de su caso que usted quiere una Audiencia Administrativa o pida una copia del formulario de Petición de Audiencia, formulario #05-013, para llenarlo. No hay ningún costo o sanción por pedir una audiencia administrativa. Usted siempre puede retirar (cancelar) su petición más adelante si averigua que la oficina del DSHS tenía razón. Lea qué hacer si el DSHS le dice que no reúne los requisitos para los beneficios. Trate de hablar con un abogado. 

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