Derechos de los inquilinos: Mientras usted está alquilando
Aprenda sobre las leyes de Washington que cubren a los arrendadores e inquilinos, incluyendo: obligaciones y actividades prohibidas, cómo evitar problemas, reglas sobre el aumento de la renta, fechas de vencimiento de la renta y recargos por atraso, cuándo y cómo un arrendador puede ingresar a su propiedad alquilada, ocupantes adicionales y no autorizados, y discriminación y represalias ilegales.
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1. Obligaciones de los arrendadores y de los inquilinos
Según la Ley de Arrendamientos Residenciales (RLTA) del estado de Washington, tanto los arrendadores como los inquilinos tienen obligaciones que deben cumplir.
La RLTA cubre la mayoría de las situaciones en las que un inquilino residencial paga renta regularmente a un arrendador por un lugar donde vivir, ya sea que tengan un contrato de arrendamiento verbal o escrito, y ya sea que el período de tiempo sea un plazo fijo (como 1 año) o sea mes a mes.
Hay algunos arreglos de vivienda que no están cubiertos por la RLTA. Pero en el caso de la mayoría de los arrendadores e inquilinos residenciales, rigen las leyes que figuran a continuación.
- Mantener la vivienda en tal condición que no viole leyes estatales y locales de manera que pongan en peligro la salud y seguridad suya. RCW 59.18.060(1).
- Mantener las áreas compartidas o comunes razonablemente limpias y seguras. RCW 59.18.060(3).
- Arreglar daños a la chimenea, techo, pisos u otras partes de la estructura de los espacios para vivir. RCW 59.18.060(2).
- Proveer los artefactos del baño, de la cocina y electrodomésticos necesarios para suministrar calefacción, electricidad y agua fría y caliente. RCW 59.18.060(11).
- Mantener un programa razonable para controlar insectos, roedores o algún otro tipo de plaga, excepto cuando usted cause el problema. RCW 59.18.060(4).
- Hacer reparaciones cuando algo se rompa o descomponga en la vivienda, excepto si se debe al uso y desgaste causado por el uso normal. RCW 59.18.060(5).
- Arreglar los sistemas eléctricos, la plomería, o la calefacción si se descomponen. RCW 59.18.060(8).
- Arreglar otros electrodomésticos que sean parte del lugar arrendado. RCW 59.18.060(8).
- Hacer las reparaciones necesarias para que la vivienda se encuentre razonablemente a prueba del clima. RCW 59.18.060(9).
- Dar buenas cerraduras para la vivienda y darle a usted las llaves para dichas cerraduras. RCW 59.18.060(6).
- Darle a usted el nombre y dirección del arrendador o del representante del arrendador. RCW 59.18.060(14).
- Darle información por escrito sobre la información de seguridad y protección contra incendios del edificio incluyendo que la vivienda alquilada tiene un detector de humo que trabaja de acuerdo con RCW 43.44.110.. RCW 59.18.060(12).
- Darle información escrita sobre los peligros para la salud relacionados con el moho en interiores. RCW 59.18.060(13).
- Si más de una familia vive en una casa o en un edificio de apartamentos, el arrendador tiene que proveer los tachos para la basura y hacer los arreglos para su recolección y, en algunos casos, para los artículos reciclables. Si solo una familia vive en la casa o en el edificio, el arrendador no tiene la obligación de proveer la recolección de basura. RCW 59.18.060(9).
Según la ley RCW 59.18.130, los inquilinos tienen que:
- Pagar la renta y todas las facturas de los servicios públicos tal como se acordó
- Cumplir con las normativas de la ciudad, del condado y del estado
- Mantener la unidad limpia y salubre
- Disponer apropiadamente de la basura
- Pagar por el control de cualquier infestación de plaga que el inquilino haya causado
- Usar debidamente los sistemas eléctricos, la plomería y la calefacción
- Restaurar la vivienda a la misma condición en que se encontraba cuando usted se mudó a vivir, excepto por el desgaste normal que resulta del uso normal de la propiedad.
Se prohíbe a los inquilinos:
- Involucrarse ni permitir cualquier actividad relacionada con pandillas o drogas en la propiedad
- Permitir daños a la propiedad
- Permitir que mucha basura se acumule en la propiedad o en su entorno
- Causar molestias o interferir sustancialmente con el uso de la propiedad por parte de otros inquilinos
- Permitir que cualquiera de sus invitados o miembros de su hogar haga cualquiera de las acciones prohibidas.