Desalojos debido a renta
Si su arrendador alega que usted debe renta, puede iniciar un proceso de desalojo pero tiene que seguir ciertos pasos, entre ellos darle un Aviso de 14 Días (o en algunos casos de 30 Días) para Pagar la Renta o Desocupar la propiedad. Lea esta guía para entender los desalojos debido a renta en la mayoría de las situaciones de inquilinos residenciales.
Si usted es propietario de su casa y alquila un espacio en un parque de casas móviles, lea desalojos de parques de casas móviles. Las reglas sobre los avisos de desalojo son diferentes para los parques de casas móviles.
Contents
1. ¿Atrasado con el pago de la renta?
Si usted renta el lugar donde vive (su residencia), el arrendador puede tratar de poner fin a su arrendamiento si usted no paga la renta a tiempo.
La “Renta” incluye cualquier cantidad que pague regularmente, que pueden ser cargos mensuales como servicios públicos, cargos de almacenamiento o pagos de un de plan de pago a plazos. La “Renta” no incluye cargos no recurrentes, como daños, recargos por pago atrasado o depósitos. Puede leer la definición de “renta” en la ley RCW 59.18.030(29).
Primero, el arrendador tiene que darle un aviso (a veces llamado “aviso de desalojo” o “aviso de terminación” de arrendamiento) diciendo cuánto debe de renta. Luego, su arrendador tiene que darle una cierta cantidad de tiempo (por lo menos 14 días) para pagar el saldo de renta adeudado o para mudarse (desocupar la propiedad).
En general, los arrendadores en Washington tienen que dar un Aviso de 14 Días para Pagar la Renta o Desocupar la propiedad que se parece al aviso en la Ley de Arrendamientos Residenciales de Washington en RCW 59.18.057. El Procurador General de Washington tiene 12 traducciones del Aviso de 14 Días para Pagar o Desocupar la propiedad. El aviso tiene que informarle de ciertos derechos que tienen los inquilinos.
El Aviso de 14 Días es una advertencia de su arrendador. Si usted no paga la cantidad adeudada dentro del plazo que dice el aviso, su arrendador puede comenzar el proceso judicial de desalojo (llamado “Acción de Retención Ilícita”) y notificarle de documentos judiciales llamados Citatorio y Demanda. Los arrendadores no pueden sacarle de la vivienda alquilada o cerrarle la puerta y dejarle afuera sin una orden judicial firmada por un juez.