Exenciones de la recuperación de la sucesión para Indígenas Americanos y Nativos de Alaska

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Si usa servicios de atención por un periodo prolongado que el Estado tiene que pagar, el Estado puede tomar su propiedad para reembolsarse después de que usted fallezca. Esto se llama “recuperación de la sucesión”. Infórmese sobre las protecciones especiales de recuperación de la sucesión que podría tener si usted es Indígena Americano o Nativo de Alaska.

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Si usted es indígena estadounidense o Nativo de Alaska y recibió atención por un periodo prolongado en Washington que el Estado pagó, esto podría aplicarse a usted.

Si usted no es indígena estadounidense o Nativo de Alaska, lea nuestra otra guía sobre la recuperación de sucesiones. La información en esta guía no se aplica a usted.

La atención por un periodo prolongado por lo general significa atención por un tiempo que dura más de 90 días o que se espera sea necesaria de manera continua. Incluye atención y servicios en cualquiera de estos lugares:

  • Instalaciones con atención de enfermería
  • Hogar familiar para adultos
  • Comunidad de vida asistida
  • En su hogar

Una sucesión incluye todo de lo cual usted es dueño al momento de su muerte. Esto puede incluir su hogar (pero solo la parte de la que usted es propietario, si es dueño con alguien más), cualquier otro edificio o terreno del que sea propietario, vehículos, cuentas bancarias, propiedad personal y bienes muebles intangibles como acciones o bonos.

Varios programas del estado de Washington pagan servicios médicos, incluyendo Medicaid y otros programas estatales. Aquí llamamos a todos estos programas “el Estado” cuando intentan recuperar contra su sucesión.

Si el Estado paga sus servicios de atención por un periodo prolongado, entonces el Estado a veces se puede cobrar (puede “recuperar”) de algunas de las cosas de la que usted sea propietario al morir (su “sucesión”) para recuperar parte o todo lo que pagó. Los servicios pagados por Medicare o por un seguro privado no dan derecho a la recuperación de la sucesión.

Depende. Algunos bienes están exentos de la recuperación de la sucesión. Esto significa que el Estado no puede tomarlas. Hay exenciones especiales para indígenas estadounidenses y Nativos de Alaska.

Los siguientes tipos de tierra indígena o tribal están todos exentos de la recuperación de la sucesión:

  • La mayoría de la tierra no en fideicomiso (tierra en dominio pleno) que usted posee
  • Toda la tierra en fideicomiso que usted posee
  • La mayoría de las mejorías a la tierra, como una casa, si usted es propietario de la tierra donde está

La tierra no en fideicomiso y las mejorías a la tierra no en fideicomiso están exentas si están en o cerca de una reserva indígena. Puede ser complicado determinar qué estatus tiene su tierra. Si usted cree que el Estado podría intentar cobrar su propiedad tribal protegida o si el Estado está tratando de cobrar la propiedad de su familiar indígena estadounidense fallecido, trate de obtener ayuda legal.   

Depende.

  • Según la ley estatal, cierta propiedad inmobiliaria no en fideicomiso solo está exenta si usted era miembro de una tribu reconocida a nivel federal al momento de su muerte.
  • La propiedad en fideicomiso está exenta de la recuperación de la sucesión en virtud de otras leyes. Su estatus de membresía tribal no importa.

Sí, si están exentos en virtud de otras leyes. Aquí hay algunos ejemplos:

  • Dinero generado por una propiedad en fideicomiso, como ingresos por arrendamiento, o por la venta de recursos naturales
  • Fondos de sentencias de la Ley de Acuerdos de Tierras
  • Pagos de reparación del gobierno

Los ingresos indígenas exentos siguen exentos incluso si se depositan en su cuenta del proceso testamentario después de su muerte. Otras fuentes de ingresos podrían no estar exentas.

Sí. Sus artículos de importancia religiosa, espiritual, tradicional o cultural única están exentos. Esto incluye artículos como indumentaria ceremonial, collares, artículos ceremoniales y artesanía.

Sí. Esto incluye herramientas tradicionales de pesca, cosecha y caza, y el equipo relacionado.

Cuando reciba el aviso de recuperación de la sucesión, llame a la Oficina de Recuperación Financiera del DSHS al 1-800-562-6114. Dígales que la persona que murió era indígena estadounidense o Nativo de Alaska. Probablemente no harán más preguntas. Deberían eximir los bienes si son del tipo protegido.

La Unidad del Proyecto de Justicia del Noroeste para Indígenas Americanos (NAU) tiene como objetivo atender las necesidades legales únicas de las comunidades indígenas en todo el estado. Es posible que la NAU pueda ayudarle con su asunto de recuperación de la sucesión.

 

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