Pida una acomodación por discapacidad
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Si usted tiene una discapacidad, puede pedir que se cambien las reglas y prácticas para tener igual oportunidad de usar y disfrutar de un servicio público, proceso o lugar. A esto se le llama acomodación de su discapacidad.
Fast facts
De acuerdo con las leyes federales o estatales de derechos civiles, usted tiene una discapacidad si una de las siguientes circunstancias es la situación suya:
- Usted tiene un impedimento que limita en gran medida al menos una actividad importante de la vida.
- Usted tiene un historial de tener tal impedimento.
- Otras personas creen que usted tiene tal impedimento, incluso si en realidad no lo tiene.
Este impedimento físico o mental puede ser temporal. No necesita ser permanente para que las leyes se apliquen a usted.
La definición de discapacidad aquí es diferente a la definición de la Seguridad Social. No es necesario que su discapacidad le impida trabajar. Usted puede tener una discapacidad que requiere acomodación incluso si no califica para recibir SSI o SSDI.
Es un cambio o excepción a una regla, política, práctica o servicio que puede ser necesario para permitir que una persona con una discapacidad tenga igual oportunidad de usar y disfrutar de un servicio público, proceso o lugar.
Muchas de las peticiones de acomodación son razonables en parte porque no cuestan nada o cuestan poco. Una acomodación no razonable sería demasiado cara, requeriría demasiado tiempo o esfuerzo, o cambiaría mucho la manera de hacer las cosas de la empresa, negocio, agencia, lugar u organización.
Audiencia judicial o juicio: Tan pronto como se entere de una cita en el juzgado, puede usar el formulario de Solicitud de Acomodación del estado para pedir una acomodación por una discapacidad que limite su capacidad para participar en el juicio. El juzgado mantendrá al menos su historial médico sellado para que solo el juez y el personal del juzgado puedan acceder a él. O si le resulta más fácil, puede ponerse en contacto con el juzgado por teléfono o correo electrónico para pedir su acomodación. Cada juzgado debería tener una persona de contacto para las solicitudes de acomodaciones.
Algunas de las acomodaciones que pida las puede obtener de inmediato. Aquí hay algunos ejemplos (esta no es una lista completa):
- Usar el sistema de ayuda auditiva del juzgado
- Pedir que todos los que hablen le miren de frente, que hablen más despacio o que simplifiquen las instrucciones verbales
- Ajustar la iluminación
- Permitir comida y bebida
- Permitir descansos frecuentes
Para otros, el juzgado necesitará aviso con antelación. Aquí hay algunos ejemplos (esta no es una lista completa):
- Materiales con letras grandes
- Un lector calificado
- Un tomador de notas
- Subtítulos abiertos y cerrados
- Un intérprete de ASL
Audiencia administrativa: La Oficina de Audiencias Administrativas (OAH) podría tener que cambiar la forma en que maneja la audiencia o se comunica con usted para asegurarse de que tiene la misma oportunidad de participar en su audiencia que alguien sin discapacidades. Puede pedir una acomodación a la OAH en línea o llamando al (360) 407-2700 o al (800) 583-8271. Los usuarios de TTY (personas con dificultades auditivas) marcan 7-1-1 o 1-800-833-6388 para la operadora del servicio de repetición de Washington.
Vivienda: Si necesita una acomodación para el proceso de solicitud, o necesita una acomodación de su proveedor de vivienda actual, tiene que solicitar su acomodación por escrito. Puede usar nuestra carta ejemplo o escribir su propia carta. Asegúrese de explicar en su solicitud por escrito por qué necesita lo que pide y cómo se relaciona directamente con su acomodación. También debería dar una descripción completa de la acomodación que necesita.
Beneficios del DSHS: Si tiene discapacidades que le dificultan solicitar o administrar los beneficios que recibe del DSHS, como cupones de alimentos o TANF, el DSHS tiene que encontrar maneras de acomodarle. Pídale al encargado de su caso en el DSHS que le dé un plan de acomodación. Dígale al empleado qué acomodaciones necesita. Pida una copia de su plan de acomodación. Si necesita acomodaciones, pero el DSHS dice que no pueden dárselas, usted puede apelar la denegación de su acomodación.
Si tiene un perro o caballo en miniatura que cumple con la definición de animal de servicio, normalmente, como acomodación, se debe permitir que el animal de servicio le acompañe al interior de un lugar. Hay algunas excepciones a esto, como en el caso de un animal de servicio en entrenamiento que no esté bajo su control, o en determinados lugares administrados por una iglesia o como club privado.