Ahora que tiene estatus migratorio U de no inmigrante: Advertencias, derechos y responsabilidades

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Por: Northwest Justice Project

Now that you are a U Nonimmigrant: Warnings, Rights and Responsibilities (Spanish) #8130SP

Preguntas más frecuentes (FAQ)

Sí, si ya tiene el estatus U de no inmigrante.

Si está viviendo en los EE. UU. cuando el USCIS aprueba su solicitud, su estatus U de no inmigrante comienza el momento que USCIS aprueba la solicitud.

Si no está viviendo en los EE. UU. cuando el USCIS aprueba su solicitud, usted tiene que solicitar una visa e ir a una entrevista en una embajada o consulado de los EE. UU. Cada embajada o consulado tiene su propia manera de hacer las cosas. Hable con un abogado de inmigración.

  • Si la embajada o el consulado aprueba su caso, ponen la visa U en una página de su pasaporte.
  • Cuando llegue a los EE. UU., muestre a los funcionarios de inmigración su pasaporte y su visa. Por lo general, esto se hace en la frontera o en el aeropuerto.
  • Si los funcionarios de inmigración le permiten entrar a los EE. UU., entonces le conceden el estatus U de no inmigrante. Ponen un timbre de admisión en su pasaporte cuando ingresa al país. El timbre muestra la fecha en que ingresó, su estatus al ingresar y la fecha en que su estatus vence.

Después de salir del aeropuerto, usted tiene que ir a la página web cbp.gov/travel/international-visitors/i-94 para imprimir su tarjeta I-94. Los funcionarios de inmigración no harán esto por usted.

La tarjeta I-94 muestra la fecha en que ingresó, su estatus al ingresar y la fecha en que su estatus vence. No olvide este paso. Hable con un abogado de inmigración si tiene preguntas.

La persona principal en un caso de no inmigrante tipo U se llama principal. El código para el principal en la carta de aprobación, la visa y la tarjeta I-94 es U-1. El código para el principal en el permiso de trabajo es (a)(19).

El miembro de la familia del principal se llama un derivado. El código para el derivado en la carta de aprobación, la visa y la tarjeta I-94 es U-2, U-3, U-4 o U-5. El código para el derivado en el permiso de trabajo es (a)(20).

Ahora puede obtener una tarjeta de Seguro Social y una licencia de conducir o una tarjeta de identificación.

Será más fácil si se espera hasta recibir el permiso de trabajo. Si tiene problemas, hable con un abogado.

Ahora ya puede trabajar en los Estados Unidos.

Un documento de autorización de empleo (EAD) le permite trabajar en los Estados Unidos. El EAD también se llama permiso de trabajo. El permiso contiene la fecha en la que puede empezar a trabajar y la fecha en la que termina el permiso de trabajo.

Si usted es un principal, y estaba viviendo en los EE. UU. cuando recibió su estatus U no inmigrante, no debería tener que enviar una aplicación para un permiso de trabajo al USCIS. Debería recibir automáticamente un permiso de trabajo válido por cuatro años.

Si es un principal, y recibió su visa fuera de los EE. UU. para poder venir a los EE. UU., debería poder obtener un permiso de trabajo. Envíe una carta con copias de sus documentos al Centro de Servicio de USCIS en Vermont. Hable con un abogado de inmigración si no obtiene un permiso de trabajo.

Si usted es un derivado, tiene que enviar una aplicación al USCIS para obtener un permiso de trabajo. El formulario para solicitar el permiso de trabajo es el I-765.

  • Si usted vivía en los EE. UU. cuando envió su solicitud para el estatus U al USCIS, podría haber enviado su aplicación para un permiso de trabajo al mismo tiempo que la solicitud para el estatus U.
  • Si usted recibió una visa U en el extranjero y entró después a los EE. UU., puede enviar su aplicación para el permiso de trabajo al USCIS después de llegar a los EE. UU.
  • Actualización de COVID-19: Tomará más tiempo obtener un permiso de trabajo. Podría tardarse meses obtener uno.

Puede obtener prestaciones de asistencia pública ahora.

Si tiene una visa U pero aún no ha ajustado al estatus de residente permanente legal ("tarjeta de residencia"), usted y los miembros de su familia podrían ser elegibles para:

  • Medicaid de emergencia para el tratamiento de ciertas condiciones de emergencia en un ambiente hospitalario, tratamiento para el cáncer y diálisis
  • Servicios de Atención Médica (MCS) - asistencia médica para las personas que tienen una discapacidad o son mayores de 65 años
  • Asistencia médica para niños y personasembarazadas
  • Asistencia Familiar Estatal (SFA) - asistencia en efectivo
  • Personas Mayores Ciegas y Discapacitadas (ABD) - asistencia en efectivo si tiene una discapacidad o es mayor de 65 años
  • Asistencia para personas embarazadas: El Programa de Asistencia para Mujeres Embarazadas (PWA) puede ayudar a las personas embarazadas de cualquier género si califican de otra manera: - asistencia en efectivo
  • el Programa de Asistencia Alimentaria financiado por el Estado (cupones de alimentos)

Otros estados pueden tener programas y reglas diferentes. Si solicita asistencia y se la niegan, llame a CLEAR para obtener ayuda. Al final de esta hoja informativa hay información de contacto.

Recibir prestaciones de asistencia pública no perjudicará a su caso de inmigración.

Las personas que tienen la visa U no están sujetos a la prueba de “carga pública” cuando solicitan el estatus de residente permanente legal (“la tarjeta de residencia”). Los funcionarios de inmigración no considerarán ninguna de las prestaciones de asistencia pública que usted o su familia usen cuando aplique para su tarjeta de residencia.  

Si no tenía seguro médico antes, ahora puede inscribirse.

Puede aplicar por medio de Healthplanfinder. Este es el mercado de seguros de salud del estado. Usted podría ser elegible para subsidios y créditos tributarios para ayudar con los gastos de bolsillo.

Un arresto u otro contacto con la policía podría perjudicar su estatus migratorio.

Si comete ciertos delitos y es arrestado, podría perder su visa U y ser deportado. Si es arrestado por cualquier motivo, informe a su defensor público que está aquí con la visa U y comuníquese con un abogado de inmigración o NWIRP de inmediato.

(Ver la información de contacto más abajo). Comuníquese con NWIRP si lo detienen.

  • Si usted estaba en los EE. UU. cuando recibió su estatus U de no inmigrante, el USCIS le envió una carta de aprobación del estatus U. Hay una tarjeta I-94 en la parte de abajo de la carta. Esta carta es un comprobante de que usted es persona no inmigrante tipo U. Su permiso de trabajo también es un comprobante.
  • Si recibió su visa U fuera de los EE. UU. para poder venir a los EE. UU., su timbre de admisión, su tarjeta I-94 y su permiso de trabajo son su comprobante de que tiene estatus U. La carta de aprobación del USCIS y la visa en su pasaporte son importantes. No son comprobante de que usted tiene estatus U.
  • Usted puede permanecer en los Estados Unidos mientras tenga el estatus U de no inmigrante.

Si estaba en los EE. UU. cuando recibió su estatus U de no inmigrante:

  • La parte de arriba de la carta de aprobación del USCIS dice la fecha en que comenzó su estatus U y la fecha en que termina.
  • La tarjeta I-94 en la parte de abajo de la carta de aprobación tiene las fechas de inicio y fin.
  • Si tiene un permiso de trabajo, el permiso dice la fecha en que termina su estatus U.
  • Si usted es un principal, debería tener el estatus U de no inmigrante por cuatro años.
  • Si es un derivado, podría tener el estatus U de no inmigrante por cuatro años.
  • Podría ser menos.

Si recibió su visa U fuera de los EE. UU. para poder venir a los EE. UU.:

  • Su timbre de admisión y la tarjeta I-94 dicen la fecha en que ingresó a los Estados Unidos. como un no inmigrante tipo U. Esta es la fecha en que comenzó su estatus U.
  • La fecha en que termina su estatus U es la que aparece en su carta de aprobación del USCIS, la visa U en su pasaporte, su timbre de admisión, su tarjeta I-94 y su permiso de trabajo. Si la fecha de vencimiento no es la misma en todos los documentos, hable con un abogado de inmigración.
  • Si su estatus U es por menos de tres años, hable con un abogado de inmigración de inmediato.
  • Si usted es un principal: Sí. Los miembros de la familia pueden vivir en los Estados Unidos o en otro país. A veces esto puede incluir a alguien que se une a su familia en el futuro, como si usted se casa después. Hable con un abogado de inmigración.
  • Si usted es un derivado: No. Si algún día se convierte en residente permanente, tal vez pueda ayudar a algunos miembros de su familia en ese entonces. Hable con un abogado de inmigración.

Viajar fuera de los Estados Unidos ahora no es una buena idea.

Si es posible, quédese dentro de los Estados Unidos hasta que se convierta en residente permanente. Probablemente no vale la pena arriesgarse a viajar. Es importante que permanezca en los EE. UU. por un período continuo de 3 años (2019-2022).  

Puede aplicar después de tres años de vivir en los EE. UU. con el estatus de no inmigrante. Pero debería empezar desde ya a reunir pruebas de que ha estado viviendo aquí.

Tales pruebas podrían incluir:

  • Contratos de arrendamiento
  • Copias de las facturas de servicios públicos u otras facturas
  • Talones de cheques
  • Registros médicos
  • Vea su tarjeta I-94 para saber cuándo comenzó su estatus. Si recibió el estatus de no inmigrante tipo U mientras estaba en los EE. UU., su tarjeta I-94 está en la parte de abajo de su carta de aprobación del USCIS. Si vino a los EE. UU. con una visa U, tiene que imprimir su tarjeta I-94 de cbp.gov/I94.
  • También puede ver el timbre de admisión en su pasaporte para saber cuándo comenzó su estatus U.
  • Si su estatus U de no inmigrante es aprobado por menos de tres años, hable con un abogado de inmigración de inmediato.

Tiene que aplicar antes de que termine su estatus U de no inmigrante.

Si permite que su visa U venza sin solicitar la residencia permanente, usted:

  • Perderá su estatus migratorio legal en este país
  • Perderá la oportunidad de convertirse en residente permanente legal
  • Arriesga ser deportado

Si usted estaba en los EE. UU. cuando recibió su estatus U de no inmigrante, revise su carta de aprobación del USCIS o su permiso de trabajo. Allí dice cuándo termina tu estatus.

Si recibió su visa U fuera de los EE. UU. para poder venir a los EE. UU., su carta de aprobación del USCIS, la visa U en su pasaporte, su timbre de admisión, su tarjeta I94 y su permiso de trabajo dicen la fecha en que termina su estatus. Si la fecha de vencimiento no es la misma en todos estos documentos, hable con un abogado de inmigración.

En situaciones limitadas, el USCIS podría darle tiempo extra en su estatus U de noinmigrante. Si desea pedir tiempo extra, hable con un abogado de inmigración.

El USCIS otorga este estatus si hay razones humanitarias para hacerlo, para mantener juntos a los miembros de la familia, o si es de interés público. Muchas cosas pueden perjudicar sus posibilidades de convertirse en residente permanente.

Aquí hay algunos ejemplos:

  • ¡Cualquier arresto por cualquier delito!
  • La comisión de delitos
  • El uso de drogas ilegales
  • No pagar impuestos
  • Mentir a funcionarios de gobierno
  • Decir que es ciudadano estadounidense cuando no lo es
  • Votar ilegalmente
  • Ayudar a otros a venir ilegalmente a los EE. UU.

Usted tiene que seguir ayudando a la policía o a otros funcionarios del gobierno a investigar o procesar el delito que fue la razón de su estatus U de no inmigrante, a menos que no sea razonable hacerlo.

  • Al momento de aplicar para el estatus de residente permanente, tiene que tener un pasaporte válido y no vencido. Es responsabilidad suya renovar su pasaporte. Usted también es responsable de los pasaportes de cualquier miembro de la familia que haya recibido beneficios de la Visa U. Su consulado local tiene más información.

Si usted es un derivado: Cambios en su vida pueden evitar que se convierta en residente permanente. Hable con un abogado si está pensando en hacer grandes cambios.

Ejemplos:

  • Si está casado(a) con el principal, divorciarse podría prevenir que se convierta en residente permanente.
  • Si es hijo(a) del principal, casarse podría prevenir que se convierta en residente permanente.

Debería obtener ayuda para aplicar para el estatus de residencia permanente.

Hable con un abogado de inmigración antes de aplicar para la residencia permanente.

Sí. Tiene que informar al USCIS cada vez que se mude o cambie de dirección. Tiene 10 días para avisarles. Use el Formulario AR-11, Cambio de Dirección. Lea Cómo cambiar su dirección.

Una vez que se convierta en ciudadano estadounidense, puede dejar de enviar el formulario AR-11.

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Última revisión y actualización: Aug 25, 2022
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