El SSI y las órdenes de arresto por delitos mayores
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Si la Seguridad Social se entera de que existe cierto tipo de orden de arresto penal contra usted, es posible que pierda o le nieguen los beneficios de SSI y podría encarar un sobrepago. Si están equivocados sobre la orden de arresto, o usted tiene otros buenos motivos, puede protestar o apelar, pero de no ser así, tendrá que encargarse del cargo que causó la orden de arresto.
¿Qué puedo hacer si la Seguridad Social cree que soy alguien “que cometió un delito mayor y se fugó"?
Tiene que hacer lo siguiente:
Remediar la orden de arresto subyacente. Comuníquese con la agencia que expidió la orden de arresto para obtener su número de orden y una copia de orden. La Seguridad Social puede decirle qué agencia expidió la orden.
Después de recibir su número de orden de arresto y una copia de la orden, tiene que ponerse en contacto con la oficina de la fiscalía que expidió la orden para resolver el problema que causó la orden.
Es posible que consiga que desestimen la orden si, por ejemplo, estaba huyendo del abuso, no tenía los recursos económicos para quedarse allí mientras se resolvía el asunto penal, es víctima del robo de identidad y se equivocaron de persona, o el agente de probatoria dice que no registró su mudanza, pero sí lo hizo.
Si el fiscal no desestima la orden, trabaje con el fiscal – de preferencia por medio de su abogado de defensa penal - para resolver el asunto.
Lea la Notificación Anticipada de Suspensión que la Seguridad Social debería haberle enviado. Debería decir:
- Cuáles son sus derechos
- Cuándo tiene que ejercer sus derechos
- Por qué la Seguridad Social está suspendiendo sus beneficios
- Dónde, cuándo (fecha) y por qué se expidió la orden
Si la Notificación no contiene esta información, pídasela a la Seguridad Social.
Apele (proteste) la suspensión dentro del plazo correspondiente para seguir recibiendo SSI durante el proceso de protesta.
- Si la Seguridad Social se enteró de la orden por un resultado cotejado por sistema computarizado, tendrá 35 días para responder antes de que le suspendan su SSI.
- Si la Seguridad Social se enteró de la orden por otra fuente (como el periódico, vecinos o familiares, o contactos con las fuerzas del orden), dispondrá de 15 días.
Si usted o alguien que actúe en su nombre reporta la orden, la Seguridad Social suspenderá su SSI de inmediato. Recibirá un aviso de sobrepago y un aviso de suspensión al mismo tiempo. Puede apelar un sobrepago del mismo modo que se apela una decisión de denegación de su solicitud.
Si protesta la suspensión dentro del plazo correspondiente, podrá seguir recibiendo SSI mientras la Seguridad Social determina si reúne los requisitos para una excepción por buena causa (motivos justificados). Si no protesta dentro del plazo correspondiente, el proceso igual seguirá su curso, pero usted dejará de recibir SSI. La Seguridad Social solo le regresará su SSI si usted gana su protesta.
Tiene 12 meses para protestar la notificación de suspensión de alguna manera. Después de eso, lo único que puede hacer es ocuparse de la orden de arresto que causó la orden, a menos que califique para la excepción obligatoria de buena causa. Probablemente tendrá que volver a aplicar para SSI y esperar una nueva decisión sobre su nueva solicitud.
Fast facts
Esta es una regla de la Seguridad Social según la cual alguien no tiene derecho a recibir SSI si está huyendo de la persecución penal o el encarcelamiento. La Seguridad Social asumirá que usted está huyendo de la persecución penal o el encarcelamiento si tiene una orden de arresto por delito mayor, aunque sea antigua, por un "delito de fuga", es decir, uno de los siguientes:
- Fuga de la custodia
- Huida para evitar la persecución penal o el encarcelamiento
- Huida-escape
Si está aplicando para SSI cuando la Seguridad Social averigüe que está huyendo de la persecución penal, negarán su solicitud. Si ya está recibiendo SSI cuando se enteren, pondrán fin a sus beneficios y podrían tratar de recuperar el SSI que ya le han pagado (lo que se llama cobrarle un sobrepago). Si su cónyuge o sus niños reciben SSI porque son sus dependientes, la Seguridad Social decidirá que tampoco son elegibles.
Esta regla de la Seguridad Social también se aplica a los delincuentes menores de edad. Si eres menor de 18 años y recibes beneficios como dependiente, podrías perderlos si la Seguridad Social cree que estás evitando el proceso penal o tiempo en la cárcel, o si violaste las condiciones de tu libertad.
Aunque ya no reciba SSI por algún otro motivo, la Seguridad Social puede tratar de cobrarle un sobrepago si cree que recibió SSI durante un periodo en el que estaba evitando ser procesado penalmente o encarcelado.
En la Notificación debe figurar una "oficina de contacto" de la Seguridad Social para que pueda presentar su protesta. Tiene que presentar su protesta por escrito y quedarse con una copia.
Si entrega el original de la carta de protesta en la oficina de contacto, pida a la persona que la recibe que timbre la fecha en su copia. También puede enviar la carta por correo certificado con acuse de recibo. La oficina postal le devolverá el recibo verde después de entregar su carta. Guarde ese recibo junto con la copia de su carta de protesta como prueba de que protestó a tiempo la suspensión de su SSI.
Después de enviar su aviso de protesta, generalmente dispone de 90 días para probar que la Seguridad Social no debería haber parado su SSI. Durante los 90 días, usted tiene que hacer por lo menos una de las siguientes cosas:
- Mostrar a la Seguridad Social pruebas de que ha satisfecho (cancelado) su orden de arresto.
- Demostrar a la Seguridad Social que tiene "buena causa" para que le permitan conservar su SSI. Puede pedir más tiempo a la Seguridad Social para obtener las pruebas. La Seguridad Social puede darle hasta 90 días más para esto.
- Decir a la Seguridad Social que no tiene una orden de arresto, que han identificado a la persona equivocada.
Depende de los hechos de su situación. La Seguridad Social tiene que permitirle mantener su SSI si puede probar cualquiera de estas dos cosas:
- El juez que expidió o tiene autoridad sobre la orden de arresto le ha declarado no culpable o ha desestimado el delito subyacente, ha cancelado la orden de arresto en su contra o ha expedido alguna orden similar de absolución.
- Usted no es la persona nombrada en la orden de arresto debido a un fraude de identidad.
La Seguridad Social también le da la oportunidad de demostrar buena causa por "circunstancias mitigantes". Hay 2 maneras de probar esto, llamadas Opción A y Opción B.
Opción A—tiene que probar todo lo siguiente:
- El delito penal del que se le acusó o por el que se le condenó no era violento y no estaba relacionado con drogas.
- No ha sido condenado de ningún otro delito mayor desde que se expidió la orden de arresto.
- La agencia del orden público que expidió la orden de arresto informa que no le extraditará o que no tomará acción con respecto a la orden.
Opción B—tiene que probar todo lo siguiente:
- El delito del que se le acusó o por el que se le condenó no era violento y no estaba relacionado con drogas.
- No fue condenado de ningún otro delito mayor desde la fecha en que se expidió la orden de arresto.
- La orden es o era la única orden de arresto existente, y fue expedida 10 o más años antes de la fecha en que el sistema computarizado cotejara la información de la orden de arresto actual.
- Usted no puede resolver una orden de arresto debido a ciertas discapacidades listadas en las reglas de la Seguridad Social, o no puede administrar sus propios pagos, o es legalmente incompetente, o la Seguridad Social ha designado a un representante del beneficiario para sus pagos, o vive en una instalación de atención por un periodo prolongado, como una residencia de adultos mayores o un centro de tratamiento mental o atención médica.
La Seguridad Social prefiere que la prueba de la buena causa sea oficial, por ejemplo, en papel con membrete del tribunal o de la agencia del orden público que expidió la orden de arresto o el documento judicial. Si no puede proporcionar esto, puede presentar otra prueba válida.
Por ejemplo, puede usar un fax de la agencia que expidió la orden de arresto. Tiene que tener el nombre de la persona que hace el informe, el puesto de esa persona en la agencia o tribunal que expidió la orden de arresto y la fecha. La Seguridad Social también puede verificar los hechos a través de una llamada a la agencia o tribunal que expidió la orden o a su doctor o administrador del hogar de adultos mayores.
Depende. Una Notificación de Suspensión de beneficios puede venir acompañada de un aviso de sobrepago. Si recibe ambas notificaciones, siga los pasos que se indican para ambas.
Si la Seguridad Social decide que está huyendo de un proceso penal o encarcelamiento, también puede perder otros beneficios, como cupones de alimentos, beneficios para veteranos, TANF, Asistencia para embarazadas, y asistencia en efectivo para personas mayores, ciegas o discapacitadas (ABD).
Si usted recibe un aviso diciendo que sus beneficios del DSHS o VA han terminado porque está huyendo de la persecución penal o encarcelamiento, trate de hablar con un abogado.