Pida la modificación o reconsideración de una orden de la ley de la familia o una orden de protección
Usted puede tratar de cambiar una orden o sentencia en su caso de la ley de la familia u orden de protección solicitando una modificación o reconsideración. Aprenda sobre la diferencia, cuándo presentar cada una y cómo encontrar formularios.
1. Datos claves
Si desea que un juez cambie una orden o sentencia en su caso de la ley de la familia u orden de protección, debería hablar con un abogado de inmediato sobre si es una buena idea tratar de hacerlo. Dependiendo de si un comisionado judicial o un juez dictó la orden, usted podría presentar una Petición de Modificación o una Petición de Reconsideración. En cualquiera de los dos casos, tendrá poco tiempo para presentar su petición.
¿Debería presentar una Petición de Modificación o una Petición de Reconsideración?
Depende de quién dictó la orden que desea cambiar.
Una Petición de Modificación le pide a un juez que cambie la orden de un comisionado judicial. Puede presentar este tipo de petición si no está de acuerdo con la decisión del comisionado, o si cree que el comisionado judicial se equivocó en los hechos o la ley. Aquí hay algunos ejemplos:
- Usted presentó pruebas, incluidos análisis de drogas y arrestos, en una audiencia que demostraban que el otro padre tiene un problema actual de consumo de sustancias. Basándose en el abuso de drogas del otro padre, usted le pidió al comisionado que limitara el tiempo del otro padre con los niños. Pero el comisionado no lo hizo.
- Usted es sobreviviente de violencia familiar. Pidió una orden de protección que durara al menos un año. El comisionado le dio una Orden de Protección contra Violencia Familiar que es más corta. Esto es un error porque la ley dice que una orden de protección contra violencia familiar tiene que durar al menos un año a menos que usted pida menos tiempo. (Esta ley está en RCW 7.105.315).
Puede leer la ley estatal sobre el proceso de modificación en RCW 2.24.050.
Una Petición de Reconsideración le pide a un juez o un comisionado que cambie su propia orden judicial porque hubo algún error sustancial en la audiencia o juicio que resultó en la orden, o porque usted tiene pruebas recién descubiertas que no podría haberse esperado que usted encontrara antes de la audiencia o el juicio. Aquí hay algunos ejemplos de cosas mal hechas en una audiencia o juicio que pueden motivar esta Petición:
- El juez no siguió sus propios procedimientos que normalmente mantienen las cosas justas. Esto se llama “irregularidad en el procedimiento”. Por ejemplo, el juez ignoró la petición suya de un intérprete o de una acomodación razonable, o el juez permitió a una de las partes presentar pruebas, pero no a la otra.
- La decisión del juez fue errónea desde el punto de vista de la ley, o no había pruebas que la respaldaran.
Para la lista completa de motivos por los que un juez reconsideraría su decisión o le concedería una nueva audiencia o juicio, puede leer la regla judicial al respecto en Regla Judicial Civil (CR) 59.
Hable con un abogado sobre si usted debería presentar una de estas Peticiones. Si el juez piensa que su Petición es una pérdida de tiempo, el juez podría ordenarle que pague los costos judiciales de la otra parte.
¿Estas peticiones son lo mismo que una apelación?
No. Las peticiones de modificación o reconsideración no son lo mismo que una apelación. Una apelación pide a un tribunal de mayor autoridad que cambie la decisión de un tribunal de menor autoridad. Por lo general, en una apelación no se puede pedir al juez que considere nuevas pruebas o que vuelva a sopesar las pruebas presentadas. El tribunal de mayor autoridad tiene que seguir ciertos “estándares de revisión”. Esto limita los cambios que un tribunal de mayor autoridad puede hacer.
¿Cuál es el plazo que tengo para presentar cualquiera de estas peticiones?
Tiene 10 días desde que el juez dictó la orden que desea cambiar para presentar ya sea una Petición de Modificación o una Petición de Reconsideración. Si el décimo día cae en fin de semana o festivo judicial, su plazo vence el próximo día judicial.
¿Y si no hay una orden escrita? El comisionado o juez solo anunció su decisión desde el banquillo.
Puede ser que usted mismo tenga que redactar una orden para presentarla al comisionado o al juez para su firma. La orden que usted redacte tiene que decir lo que el comisionado o juez dictaminó, no lo que usted quiere. Usted tendrá la oportunidad más adelante de redactar una orden propuesta que muestre cómo usted quiere que el juez o comisionado decida.
Debería enviar a la otra parte una copia de su orden propuesta que redactó para asegurarse de que están de acuerdo en que dice lo que el comisionado o juez dictaminó en su audiencia o juicio. Si la otra parte la aprueba, probablemente puede presentársela al comisionado o juez en una audiencia "ex parte", si su condado las tiene. Pregunte en la oficina de la secretaría del Tribunal Superior cómo hacer esto. De lo contrario, tiene que programar una audiencia de “presentación” donde el comisionado o juez firmará la orden. Su plazo de 10 días comienza a correr partir del día en que la orden es firmada y registrada en la secretaría judicial.