Pida una orden de protección
Esta es una entrevista de Washington Forms Online. Formularios de autoayuda del tribunal e instrucciones en LawHelp Interactive para pedir una orden de protección. Llena formularios para órdenes de protección de violencia doméstica, agresión sexual, acecho, acoso y adulto vulnerable. (File for a Protection Order)
Contenido
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Introducción
Este programa gratis hace preguntas y usa sus respuestas para llenar sus formularios. Cuando termine la entrevista, podrá guardar, modificar, enviar por email, descargar o imprimir los formularios llenados. Recibirá instrucciones para ayudarle con los siguientes pasos.
Puede contestar las preguntas en inglés o español. Puede elegir formularios y instrucciones en inglés o bilingües.
Vea nuestro Video instructivo (en inglés) para ver cómo funciona.
- Instrucciones
- Petición de orden de protección (Petition for Protection Order, PO 001)
- Información confidencial y para las fuerzas del orden (Law Enforcement and Confidential Information, PO 003)
- Orden temporal de protección y Aviso de audiencia (Temporary Protection Order and Hearing Notice, PO 030)
- Orden de protección (Protection Order, PO 040)
Y otros formularios de ser necesario de acuerdo a sus respuestas. Los formularios completados estarán en formato PDF.
¡Sí! La Petición, Orden de Protección Temporal y Orden de Protección final han sido traducidas. Los otros formularios solo están disponibles en inglés.
Puede contestar las preguntas en inglés o español para completar los formularios. En algunas partes de la entrevista, tendrá que contar su historia en sus propias palabras. Lamentablemente, tendrá que contestar esas preguntas en inglés. Si no tiene otra opción, puede contestarlas en español por ahora y pedir ayuda para traducirlas más adelante.
Más información
Puede pedirle al tribunal una orden de protección si está sufriendo o ha sufrido recientemente violencia doméstica, acoso, acecho o agresión sexual, o quiere proteger a un adulto vulnerable.
Lea Órdenes de Protección: ¿El sistema legal civil puede ayudar a protegerme? para obtener más información o si no está seguro de que necesita una orden de protección.
Si usted es adulto (al menos 18 años de edad), puede proteger a:
- Sí mismo
- También puede pedir la protección de menores de 18 años de edad si usted es su padre, madre, tutor legal o custodio.
- u otro adulto que es vulnerable o no puede pedir una orden de protección por sí mismo.
En caso de violencia doméstica, también puede proteger a:
- Menores de edad de su familia u hogar, incluso si usted no es el padre, madre, tutor legal o custodio.
- Adultos vulnerables en su familia u hogar.
Si tiene de 15 a 17 años de edad, puede proteger a:
- Usted mismo
- Menores de edad en su familia u hogar, si el menor le pide que pida una orden de protección en su nombre. Tiene que ser capaz de pedir lo que el menor dice que quiere o necesita en el caso (su “interés declarado”).
Si eres menor de 15 años de edad, alguien tiene que pedir una orden de protección en tu nombre.
Puede pedir distintos tipos de órdenes de protección de acuerdo al tipo de daño y cómo se conocen las partes entre sí. El juez puede dictar otro tipo de orden de protección si usted no es elegible para su primera opción.
Este formulario cubre 5 tipos de órdenes de protección:
1. Violencia doméstica
Para protegerse de una pareja íntima actual o previa, un familiar o un compañero de cuarto que hace cualquiera de lo siguiente :
- Le causa un daño físico, incluyendo agresión sexual
- Le causa un temor inmediato de daño físico o agresión
- Lo acecha, incluso en línea (acecho cibernético)
- Exhibe una conducta que le causa daño físico, emocional o psicológico, e interfiere en forma no razonable con su libre voluntad y libertad personal (control coercitivo)
Estos son algunos ejemplos de “control coercitivo”:
- Manejar de manera imprudente cuando usted o los hijos están en el vehículo con el fin de atemorizarlo y obligarle a hacer lo que esa persona quiere en contra de su voluntad
- Amenazar con matarse si usted no mantiene su relación con él
- Decirle a los amigos y familiares suyos que va a destruir su carrera o denunciarlo a los agentes de inmigración porque usted quiere terminar con la relación
- Amenazar con chantajearlo
Puede ver lo que dice la ley para obtener más ejemplos en RCW 7.105.010(37).
2. Acoso
Para protegerse de alguien cuya conducta le produce alarma significativa, enojo, o acoso, sin un propósito legítimo. RCW 7.105.010(35).
3. Agresión sexual
Para protegerse de alguien que la ha violado o exhibido cualquier conducta sexual o penetración que usted no permitió voluntariamente (no consensual). Puede leer lo que dice la ley en RCW 7.105.100(b) para obtener más información.
4. Acecho
Para protegerse de alguien que está cometiendo acecho penal o cualquier contacto repetido o intento de contacto, vigilancia, monitoreo, mantener bajo observación o seguimiento para intimidar, atemorizar o amenazar. RCW 7.105.010(34)
Acecho penal es cuando todo lo siguiente es cierto:
- Alguien lo acosa o sigue intencionalmente.
- Usted tiene un temor razonable de que quiere causar daño a alguien (no tiene por qué ser usted) o a la propiedad de alguien (no tiene por qué ser suya).
- La persona que hace el acecho sabe o debería saber que lo está atemorizando, intimidando o acosando.
Si esto describe su situación, llame a la policía.
5. Adulto vulnerable
Lea Protegiendo a los mayores y a los adultos vulnerables del abuso y negligencia para obtener más información. Esta hoja informativa también describe otras opciones para adultos vulnerables además de órdenes de protección.
Puede pedirle al tribunal que ordene a la persona restringida que entregue sus armas inmediatamente, en el mismo momento en que el juez dicta la orden temporal. En su petición, describa las armas con el mayor detalle posible. Esto ayudará a las fuerzas del orden a saber si se han entregado todas las armas.
¡Alerta de seguridad! Si el juez dicta una Orden para entregar y prohibir armas, la persona restringida tiene que entregar inmediatamente sus armas de fuego a las fuerzas del orden cuando recibe la entrega legal de la orden. Si por alguna razón esto no ocurre, esto podría aumentar su nivel de riesgo. Un defensor de violencia doméstica u otro tipo de defensor le puede ayudar a hacer un plan de seguridad para este fin. Puede llamar al 911 si cree que la persona restringida sigue teniendo armas.
Después de presentar su petición, tiene que tomar por lo menos tres pasos.
Paso 1: Petición y orden temporal. Un juez va a examinar su petición y toda prueba que usted presentó junto con ella, para determinar si cumple con los requisitos para cualquier orden de protección. Quizás tenga que comparecer en una audiencia de orden temporal. Esto debería ocurrir el mismo día que hace la presentación o el próximo día judicial hábil, si la presentación se hace al final del día o en un día en que el tribunal está cerrado. Si cumple con los requisitos legales, el juez programará una audiencia plenaria. El juez también puede dictar una orden temporal.
Paso 2: Entrega legal. Las fuerzas del orden harán la entrega legal sin cargo de los documentos de la orden de protección a la persona restringida. En algunas situaciones, puede coordinar su propia entrega legal, si desea. La entrega legal a la persona restringida se tiene que hacer por lo menos 5 días judiciales antes de la audiencia plenaria.
Paso 3: Audiencia plenaria. En la audiencia plenaria, el juez decidirá si va a dictar o no una Orden de protección final. En general, una Orden de protección final dura por lo menos un año. Usted puede pedir en la petición una orden por menos o más tiempo, según sus necesidades.
Si la entrega legal se hará por las fuerzas del orden, puede registrar su orden de protección en el Servicio de órdenes de protección de Washington. Este servicio gratis y automatizado le informa cuando se haga la entrega legal de una orden. Llame al 1-877-242-4055 o visite www.registervpo.com para obtener más información.
Si la persona restringida no recibió la entrega legal pero usted sigue queriendo o necesitando la orden temporal, tiene que ir a la audiencia y pedir una extensión (prolongación) de la orden temporal.
¡Alerta de seguridad! Aunque tenga una orden de protección personal temporal, igual tiene que tomar pasos para su propia seguridad y la de sus hijos, sobre todo alrededor del momento en que se efectúe la entrega legal.
Haga algunas notas sobre los puntos principales que quiere decir cuando le toque el turno de hablar en la audiencia plenaria. Es posible que no tenga más de 5 minutos para hablar.
Si su audiencia es en persona, llegue al juzgado temprano. En lo posible, no lleve a sus hijos. Cómo Prepararse para una Audiencia en el Juzgado o para un Juicio tiene más consejos.
Si su audiencia es por teléfono o video, lea Consejos para audiencias por teléfono y por video para obtener más información.
Si no asiste a la audiencia plenaria, el juez desestimará su orden temporal. Si sabe por anticipado que no va a poder ir a la audiencia plenaria, comuníquese con el secretario del tribunal para reprogramarla.
La persona restringida puede ir a la audiencia plenaria. Si la persona restringida no va pero recibió la entrega legal adecuada por lo menos 5 días judiciales antes de la audiencia plenaria, el juez puede proceder sin que esté presente la persona restringida.
Si la persona restringida se hace presente en la audiencia plenaria, el tribunal permitirá que ambos hablen y después tomará una decisión.
Si la persona restringida no recibió la entrega legal 5 días judiciales antes de la audiencia plenaria, igual tiene que ir a la audiencia si quiere extender la orden de protección temporal para tener más tiempo para hacer la entrega legal.
Incluso si el demandado no recibió el aviso con 5 días judiciales de anticipación, pero recibió la entrega legal de la orden, puede hablar con la policía para hacer cumplir la orden, en caso de que la persona restringida no la cumpla.
En general no hay testimonio de testigos en las audiencias de órdenes de protección. Los testigos pueden presentar un formulario de declaración para describir lo que vieron o escucharon. Sus testigos pueden usar el Formulario de declaración (Declaration Form), PO 018.
Tiene que presentar las declaraciones de testigos y cualquier otro documento que quiere que el juez tenga en cuenta ante el secretario del tribunal y hacer la entrega legal de una copia de los mismos a la persona restringida antes de la fecha de audiencia. Si la persona restringida no recibe las copias por adelantado, el tribunal puede reprogramar la audiencia para dar tiempo a todos para leerlas. Lo inverso también es cierto: la persona restringida tiene que entregarle copias de todos los documentos que presente. Usted tiene el mismo derecho de pedir más tiempo para examinar las copias de todos los documentos presentados a último momento.
Antes de empezar
Recomendamos enfáticamente que hable con un defensor de víctimas de violencia familiar o agresión sexual si le están haciendo daño, amenazando o acechando. Los defensores pueden abordar sus inquietudes sobre la seguridad y ayudarle con el proceso de obtener una orden de protección. Puede pedirle al defensor que revise los formularios que prepara con esta entrevista.
Las armas de fuego y la violencia en el hogar son una combinación peligrosa. Si el agresor tiene acceso a armas de fuego o amenazó con suicidarse, hable con un defensor sobre cómo hacer un plan de seguridad.
El número de la Línea de Nacional sobre Violencia Doméstica es 1-800-799-SAFE (7233). Encuentre programas locales en el estado de Washington en WSCADV.org.
Puede encontrar programas para agresión sexual en el estado de Washington en WCSAP.org
Cuando solicita una orden de protección, se inicia un proceso judicial que le requiere ir a audiencias en el tribunal y presentar pruebas para prepararse para las audiencias. Puede asistir a su audiencia judicial por internet o por teléfono.
Tendrá que contar su historia para que el juez comprenda por qué necesita protección. Reúna documentos que le ayudan a probar su historia para que los pueda presentar junto con su petición. Puede usar informes policiales, mensajes de texto, emails, fotos, registros médicos, etc.
La persona que le maltrató recibirá una copia de todo lo que usted muestre al juez. Por lo general, su papeleo también está a disposición del público y cualquiera puede verlo. Usted puede tachar (redactar) información confidencial como la dirección de su hogar. Puede presentar registros financieros, médicos y de salud mental bajo una hoja de cubierta para documentos sellados para que el público no pueda verlos. La persona abusiva igual tiene que recibir una copia.
La entrevista funciona mejor si usa una computadora de escritorio, computadora portátil o tableta grande. Si solo tiene un dispositivo móvil, trate de ir a una biblioteca u otro lugar donde pueda usar una computadora e impresora. En la mayoría de los condados, tiene que imprimir los formularios para presentarlos en el tribunal.
Sus documentos se descargarán en formato PDF. Puede enviar sus formularios por email directamente de LawHelp Interactive a su email o a otra persona que pueda imprimirlos.
Completar la entrevista puede tomar entre 30 a 60 minutos. Si no tiene suficiente tiempo para terminarla, cree una cuenta gratis con LawHelp Interactive para guardar sus respuestas. Puede crear una cuenta antes de empezar o después de terminar la entrevista.
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Descarga de responsabilidad: este programa está diseñado para seguir las leyes vigentes. No aplica principios legales y juicio a las circunstancias específicas de ninguna persona.