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He sido objeto de violencia doméstica. ¿Debo solicitar una orden de protección?

Northwest Justice Project

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Si le están haciendo daño, amenazando o acosando, intente hablar con algún programa contra la violencia doméstica. La Línea Directa Nacional contra la Violencia Doméstica es 1-800-799-SAFE. Lea esto para saber qué debe considerar a la hora de decidir si debe intentar obtener una orden de protección.

No intentamos convencerle de que obtenga, o no, una orden de protección. Queremos ayudarle a entender sus opciones para que pueda tomar una decisión informada sobre lo que es mejor para usted. Por favor, hable con un abogado para obtener información y asesoramiento para su situación en particular.

¡Las organizaciones comunitarias pueden ayudar! Si usted ha experimentado violencia doméstica, acoso, acecho o agresión sexual, o la amenaza de cualquiera de ellos, pida ayuda al refugio para sobrevivientes de la violencia doméstica o al centro para víctimas de agresión sexual de su localidad. Los refugios ofrecen planes de seguridad, alojamiento temporal, defensa legal, asesoramiento y otros servicios

Visite el sitio web de Información y Remisiones sobre la Violencia Doméstica del Estado de Washington para buscar programas locales por condado, o programas específicos de cada cultura o comunidadprogramas tribales

Puede llamar, enviar mensajes de texto o chatear en línea con intercesores 24 horas al día, 7 días a la semana, en cualquiera de estos lugares:

Fast facts

La ley del Estado de Washington dice que la violencia doméstica ocurre cuando un miembro actual o anterior de la familia, pareja íntima o compañero de vivienda hace una de estas cosas:

  • Le golpea, agrede (incluida la agresión sexual) o le hace daño físico.
  • Le genera el temor de sufrir un daño físico inmediato o una agresión.
  • Le acosa, incluso por internet (ciberacoso).
  • Le causa daños físicos, emocionales o psicológicos a través de su comportamiento, e interfiere injustificadamente en su libre albedrío y libertad personal (control por coacción).

Estos son algunos ejemplos de "control por coacción":

  • Conducir de forma temeraria con usted o los niños en el vehículo para asustarle y obligarle a hacer lo que la persona quiere que haga, por encima de sus propios deseos.
  • Amenazar con suicidarse si usted decide ponerle fin a su relación.
  • Decirle a sus amigos y familiares que va a destruir su carrera o le va a denunciar ante inmigración porque usted ha decidido poner fin a la relación.
  • Amenazar con chantajearle.

Puede leer la ley para ver más ejemplos en RCW 7.105.010(4).

Es una orden judicial civil (una orden que usted solicita), emitida por un juez, destinada a protegerle de otra persona. Hay distintos tipos de órdenes de protección para personas que han sido objeto de violencia doméstica, acoso, acecho, agresión sexual o para adultos vulnerables que han sufrido abusos o negligencia.

Si el agresor quebranta una orden de protección, puede ser detenido y acusado de un delito.

Las órdenes de protección son eficaces para muchas personas, pero no son una buena opción para todos. A continuación, se exponen algunas cuestiones para 0rtener en cuenta.

Una orden de protección puede ser una parte útil de su plan de seguridad. Puede establecer normas, y las fuerzas del orden y el sistema judicial podrán hacerlas cumplir. Algunos agresores no quieren meterse en problemas y por lo tanto obedecen a las autoridades. Otros seguirán intentando comunicarse con usted y maltratarle, o incluso pueden volverse más peligrosos porque sienten que están perdiendo el control.

Usted es quien mejor conoce su situación. Confíe siempre en sus instintos y en su propio juicio sobre cómo podría reaccionar el agresor y sobre lo que debe hacer para velar por su seguridad y la de sus hijos.

Puede solicitar una orden de protección con las restricciones específicas que necesite. La orden puede incluir ordenarle al agresor que: 

  • Deje de hacerles daño, acosarles o acecharles a usted y a sus hijos menores de edad.
  • Deje de tener contacto con usted y sus hijos menores de edad.
  • Se aleje de usted, de su casa, de su trabajo, de su escuela y de la escuela o guardería de sus hijos.
  • Desaloje la vivienda que usted comparte con el agresor para que usted pueda vivir allí.
  • Retire y borre imágenes íntimas.
  • Lleve un banda electrónica para monitoreo.
  • Se someta a una evaluación de salud mental o dependencia química.
  • Participe en un tratamiento por violencia doméstica o delitos sexuales.
  • No venda los bienes comunes o mancomunados; que le dé alguna ayuda económica.
  • Le permita utilizar un vehículo o disponer de otros artículos esenciales (ejemplos: herramientas de trabajo, medicamentos, documentos).
  • Deje de abusar de usted a través del sistema judicial (restringir el uso del litigio como herramienta para abusar).
  • Entregue armas de fuego y otras armas peligrosas que posea y no obtenga más.
  • Le dé la tutela provisional de sus hijos (tendrá que obtener o modificar un Plan de Crianza para obtener la tutela definitiva)
  • Deje de interferir en la tutela de los menores (si usted ya tiene la tutela).
  • Cambie de escuela (si usted y el agresor van a la misma escuela).
  • Le dé la tutela de las mascotas.

Esta no es una lista completa. Usted no tiene que pedir todo. Pida lo que le convenga en su situación.

La solicitud para una orden de protección inicia un proceso judicial que le obliga a comparecer ante el tribunal y a prepararse para las audiencias. Esto implica reunir y presentar pruebas.

  • Otros asuntos pueden necesitar su atención inmediata primero, como la falta de vivienda, terapia para el trauma, problemas económicos, nueva escuela o guardería, o un nuevo trabajo.
  • Es posible que no disponga de la información de contacto para hacer la notificación oficial a la persona que le hizo daño (el agresor).
  • Puede que no esté en condiciones de ver o interactuar con el agresor ante un tribunal.
  • Puede que el agresor contrate a un abogado agresivo.
  • Puede que no esté en condiciones de hablar de sus asuntos personales en una audiencia pública.
  • Puede que sienta la presión de iniciar un caso de derecho familiar. Puede haber buenas razones para que no lo haga o puede que simplemente no se sienta en condiciones de iniciar un caso de derecho familiar.
  • El agresor puede utilizar la información presentada en el caso de la orden de protección en un caso de derecho familiar. Si usted decidió por su cuenta desestimar su caso, el agresor puede utilizarlo en su contra en los tribunales en el futuro.
  • Solicitar una orden de protección puede irritar más a su agresor o hacer que intente tomar represalias.

De principio a fin, tardará al menos dos semanas. A menudo se tarda más.

Puede que le lleve varias horas llenar los documentos y presentarlos ante el tribunal. Puede obtener una orden de protección provisional el mismo día que presente la solicitud o al día siguiente, si la presenta muy tarde en el día. El tribunal programará una audiencia en pleno sobre su solicitud dentro de las dos semanas siguientes a la presentación. Si el agresor ha recibido la notificación oficial debidamente, es posible que usted obtenga la orden de protección definitiva en esa audiencia. Puede tardar más tiempo si es necesario cambiar la fecha de la audiencia en pleno. Esto puede ocurrir por muchas razones:

  • Es posible que su agresor le pida más tiempo para responder a lo que usted dijo en sus documentos.
  • Usted puede pedir un aplazamiento si necesita responder a cosas negativas que su agresor dice de usted.
  • Si su agresor contrata a un abogado, es posible que usted quiera cambiar de fecha para intentar contratar a su propio abogado. Representarse a uno mismo puede ser difícil.
  • Su agresor puede presentar muchas cosas ante el tribunal a las que usted debe responder y puede programar muchas audiencias (volverse muy litigioso) porque el único momento en que puede verle es en el tribunal.
  • Le puede ser difícil ausentarse del trabajo o encontrar guardería para ir al tribunal.

La ley estatal obliga a su empleador a concederle un permiso para ausentarse del trabajo por violencia doméstica si lo necesita. Puede utilizar este permiso para obtener ayuda y acudir a los tribunales. Este permiso puede ser remunerado o no, según el empleador.

Es posible. El juez decidirá lo que dice la orden de protección:

  • El juez puede dictar una orden de protección que permita a su agresor visitar a sus hijos o que le impida a usted mudarse a otro lugar con ellos.
  • El juez puede dictar una orden que le dificulte probar su caso en cualquier proceso de derecho familiar.
  • Si la orden de protección permite las visitas no supervisadas con los hijos, puede ser difícil cambiarla más adelante en un caso de derecho familiar.

Puede intentar que le cambien una orden que no le guste si actúa con rapidez, pero esto también lleva tiempo y no hay garantía de que consiga lo que quiere.

Si más adelante decide que quiere cambiar o cancelar (poner fin) a su orden de protección, puede presentar una petición solicitándolo.

El juez firmará una Orden de denegación si considera que usted no ha probado su caso. Por tanto, el agresor puede volver a comunicarse o acercarse a usted.

  • Si usted no gana, es posible que su agresor se vuelva más atrevido en su comportamiento.  Puede que sienta que tenía razón e intente utilizar la denegación de la orden de protección contra usted en un caso de derecho familiar.
  • El juez puede pensar erróneamente que lo que usted realmente quiere es una orden de tutela. O el juez puede pensar erróneamente que usted está tratando de acortar el proceso o tomando un atajo solicitando una orden de protección.
  • Si el juez deniega su solicitud para una orden de protección, esto podría dificultar que usted obtenga restricciones por violencia doméstica en un plan de crianza.

Las órdenes de protección tienen por objeto mantenerle a salvo al impedir que su agresor se comunique o se acerque a usted.

No debe solicitar una orden de protección si lo que busca en una orden judicial es alguna de estas cosas:

  • Un plan de crianza provisional
  • Hacer que la otra persona se mude de su hogar
  • Recuperar a sus hijos cuando la otra persona no se los deja ver
  • Evitar que la otra persona abandone el estado con los menores
  • Para que la otra persona le entregue cosas que le pertenecen a usted

Si realmente quiere que un juez decida quién tiene la tutela de un hijo o quién se queda con una casa o un vehículo, en lugar de solicitar una orden de protección, puede iniciar un caso de derecho familiar. En su caso de derecho familiar, podrá solicitar órdenes provisionales o incluso una orden de restricción inmediata.

Responda a algunas preguntas en Obtención de formularios para asuntos familiares y de seguridad para obtener los formularios correspondientes a su situación.

Los casos de derecho familiar incluyen divorcio, separaciones legales, parejas de hecho registradasparentescomanutención de menores, y modificaciones de los planes de crianza y de las órdenes de manutención de menores. 

Las órdenes provisionales pueden otorgarle ciertos derechos y protecciones una vez iniciado el caso de derecho familiar, pero antes de que sea definitivo. Los jueces solo conceden estas órdenes después de que usted le haya notificado a la otra parte y se haya celebrado una audiencia en la que cada parte pueda expresarse y presentar pruebas.

Las órdenes provisionales pueden abordar los siguientes temas. Esta no es una lista completa:

  • Plan de crianza (tutela y régimen de visitas)
  • Manutención de menores
  • Manutención conyugal
  • Orden de restricción (parecida a una orden de protección)
  • Quién vive en la vivienda de la familia
  • Quién paga cuáles facturas
  • Quién usa un vehículo u otra propiedad

Si se trata de una emergencia y necesita una orden que le prohíba inmediatamente a la otra parte comunicarse o acercarse a usted o a su hijo, considere la posibilidad de solicitar una orden de restricción inmediata. Cuando se conceden, las órdenes de restricción inmediata entran en vigor en el momento y permanecen vigentes hasta que el tribunal pueda celebrar una audiencia. En ese momento, un juez decidirá si hay motivos para mantener la orden en vigencia.

Las órdenes de restricción inmediata son solo para casos de emergencia. Por lo general, usted solicita esta orden con poca o ninguna antelación a la otra parte. Para obtener una orden de restricción inmediata, debe demostrar que, si el juez no concede la orden ahora, se producirá un daño irreparable.

Puede ser complicado decidir si debe iniciar un caso de derecho familiar o pedir órdenes inmediatas o provisionales. La respuesta depende de muchos factores. Procure hablar con un abogado antes de tomar esta decisión.

Las organizaciones comunitarias cuentan con intercesores que le pueden ayudar a crear un plan de seguridad.

Mientras tanto, pregúntese lo siguiente:

  • ¿Qué es lo que más le preocupa?
  • ¿Cuáles son sus prioridades?
  • ¿Qué es lo más importante para usted ahora?, ¿en los próximos meses? y, ¿a largo plazo?
  • ¿Cómo cree que se encuentran los niños?
  • ¿Cómo ve los riesgos? ¿Qué significan para usted?
  • ¿Qué le da miedo? ¿Por qué?
  • ¿Qué ha hecho usted en el pasado para protegerse o proteger a sus hijos?
  • ¿Qué decisiones ha tomado sobre el contacto con su pareja?

Agradecemos el trabajo de la Coalición contra la Violencia Doméstica del Estado de Washington (WSCADV, por sus siglas en inglés). Las preguntas sobre planificación de seguridad que aquí figuran provienen de Planificación de seguridad con sobrevivientes: Conceptos básicos, de la WSCADV:

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