Notificación oficial de documentos en casos de órdenes de protección
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Washington introdujo importantes cambios en la ley sobre órdenes de protección en 2022 para simplificar el proceso y facilitar la notificación oficial. La ley ahora prefiere la notificación oficial electrónica en lugar de la personal en muchas situaciones, aunque no todos los tribunales y agencias del orden se sienten conformes con ese cambio. Puede hallar la ley en el Código Enmendado de Washington 7.105.150.
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Si usted solicita una orden de protección, usted es la “Parte demandante”. Puede pedir una orden provisional de inmediato - antes de que la otra parte reciba la notificación oficial. Luego, la otra parte debe recibir la notificación oficial correctamente con al menos 5 días hábiles de antelación a la audiencia en pleno. Intente presentar y realizar la notificación oficial de las declaraciones de los testigos u otros documentos de respaldo junto con su solicitud y orden provisional. Si la otra parte no recibe la notificación oficial a tiempo, usted puede pedirle al juez que prolongue la orden de protección provisional y reprograme la audiencia.
Si usted está respondiendo a una orden de protección, usted es la "Parte demandada”. Trate de presentar y realizar la notificación oficial de su respuesta lo antes posible. Si espera hasta lo último para realizar la notificación oficial de su respuesta, la Parte demandante puede pedirle al juez que prolongue la orden de protección provisional y reprograme la audiencia.
Es necesario que las fuerzas del orden realicen la notificación oficial personal si la Parte demandada se encuentra en la cárcel o en la prisión. También es necesaria para las órdenes que obligan a la Parte demandada a hacer cualquiera de estas cosas:
- Entregar armas
- Desalojar una residencia que comparte con la Parte demandante
- Transferirle la tutela de un menor a la Parte demandante
En teoría, la notificación oficial personal solo es necesaria si la Parte demandada tiene al menor actualmente y la orden exige que la tutela se transfiera a la Parte demandante. Sin embargo, muchos tribunales exigen la notificación oficial personal si la tutela del menor está en cuestión.
La notificación oficial personal también es necesaria cuando se trata de un adulto vulnerable, aunque no tiene que ser realizada por las fuerzas del orden.
En todos los demás casos, la notificación oficial personal no es necesaria y puede hacerse por medios electrónicos (correo electrónico, mensajes de texto o redes sociales).
La notificación oficial personal siempre está permitida, aunque no sea obligatoria.
Sí. Si usted es la Parte demandante, las fuerzas del orden deben notificar a la otra parte de forma gratuita. Es posible que las Partes demandadas tengan que pagar a la policía para que realicen la notificación oficial de documentos. Llene el Formulario de Información confidencial y de las fuerzas del orden de la forma más completa posible para ayudar a las fuerzas del orden a realizar la notificación oficial a la otra parte de manera rápida y segura.
Si usted no tiene la dirección de la Parte demandada o si esa persona se está escondiendo para evitar recibir la notificación oficial, las fuerzas del orden deben recurrir a sus bases de datos para tratar de localizar a la Parte demandada. Así lo exige la ley en el Código Enmendado de Washington 7.105.155(4).
Las fuerzas del orden deben intentar realizar la notificación oficial dos veces a la mayor brevedad posible y deben seguir intentando realizarla hasta la fecha de la audiencia. Presentarán un comprobante de notificación ante el secretario judicial. Si no han tenido éxito, deberán presentar algo que describa sus intentos de realizar la notificación oficial.
Parte demandante: Inscríbase en Washington VINE para que le avisen cuando se haya realizado la notificación oficial de su orden.
¡Consejo! Pida al secretario judicial una copia del paquete de notificación oficial para tenerlo a la mano. Si en una emergencia se llama a las fuerzas del orden, usted puede entregar el paquete de notificación al funcionario que se encuentre en el lugar para que realice la notificación oficial a la Parte demandada en ese momento. A esto a veces se le llama “paquete de notificación 911”.
Si la notificación oficial personal es obligatoria y las fuerzas del orden han intentado realizarla dos veces sin éxito, en su próxima audiencia judicial usted puede pedir al tribunal que firme una Orden para permitir la notificación oficial electrónica. Las fuerzas del orden deben realizar la notificación oficial electrónica a menos que usted prefiera que lo haga otra persona. Puede encontrar la ley en el Código Enmendado de Washington 7.105.150(1)(b)(ii).
No todas las fuerzas del orden están en capacidad de realizar notificaciones oficiales electrónicas, aunque la ley diga que deben hacerlo. Algunas agencias lo harán si usted puede darles información adicional, como el proveedor de telefonía celular o SMS para el número de la persona restringida (Verizon, AT&T, etc.).
La notificación oficial personal consiste en que alguien (que no sea usted) mayor de 18 años entregue en mano los documentos a la otra parte. Puede ser alguna amistad, un familiar, un agente judicial profesional o las fuerzas del orden. En el caso de ciertas órdenes, deben ser las fuerzas del orden las que realicen la notificación oficial personal.
La persona que entrega los documentos es su “notificador”. Pida a su notificador que llene y firme el formulario denominado Comprobante de notificación oficial. Su notificador puede entregar los papeles en mano a la otra parte en su domicilio, en el trabajo o en cualquier otro lugar donde se encuentre.
Si la otra parte no está en casa, su notificador puede realizar una "notificación oficial en domicilio", esto cuenta como notificación oficial personal. El notificador puede entregar los documentos a cualquier adulto (que no tenga una discapacidad mental) que también viva en el domicilio con la otra parte. El notificador debe preguntar a esta persona su nombre y edad y si vive con la otra parte en este domicilio. Si la persona es menor de 18 años o no vive en el domicilio, el notificador no puede dejarle los documentos.
Lleve un registro de todo lo que haga para intentar que la otra parte reciba la notificación oficial personal. Puede que no lo consiga. En ese caso, necesitará autorización judicial para realizar la notificación oficial de manera electrónica o por correo.
A veces, sí. La notificación oficial electrónica (por correo electrónico, mensaje de texto o redes sociales) es la forma preferida de notificación oficial en ciertos casos de órdenes de protección. Se permite automáticamente, con algunas excepciones. Usted puede realizar la notificación oficial electrónica de todos los documentos en un caso de orden de protección (solicitudes, órdenes, respuestas, peticiones, pruebas de respaldo) a excepción de las órdenes que obligan a la Parte demandada a realizar cualquiera de estas acciones:
- Entregar armas
- Desalojar una residencia que comparte con la Parte demandante
- Transferirle la tutela de un menor a la Parte demandante
Las fuerzas de orden deben intentar realizar la notificación oficial personal de dichas órdenes a la Parte demandada. Si las fuerzas del orden intentan realizar la notificación oficial personal dos veces sin éxito, el juez debe permitir la notificación oficial electrónica. Una vez presentado el comprobante de la notificación fallida, usted puede solicitar al juez, ante el tribunal, una Orden para permitir la notificación oficial electrónica no es necesario presentar una petición por escrito.
Puede realizar la notificación oficial electrónica a todas las personas que sean parte de un caso de orden de protección excepto a:
- Un persona restringida que se encuentre en la cárcel o la prisión
- Un adulto vulnerable
A estas personas se les debe realizar la notificación oficial personal.
Alguien (que no sea usted) mayor de 18 años debe enviar los documentos a la otra parte. Puede pedir a alguna amistad o familiar que lo haga, pagar a un agente judicial profesional o pedir a las fuerzas del orden que lo hagan. La persona que envía los papeles es su “notificador”.
Su notificador debe enviar copias de los documentos a la otra parte por correo electrónico, mensaje de texto o a través de las redes sociales. Debe obtener alguna prueba de que la otra parte recibió los documentos. Una notificación de lectura o una respuesta de la otra parte sirven de prueba. Su notificador debe describir o adjuntar una copia de cualquier notificación de lectura o respuesta al formulario de Comprobante de notificación oficial.
Si usted puede demostrarle al juez que las fuerzas del orden o su notificador intentaron dos veces sin éxito realizar la notificación oficial personal o electrónica, usted le puede pedir al juez que firme una Orden que permita la notificación oficial por correo. No es necesario que presente una petición, pero tendrá que demostrar que se intentó realizar la notificación oficial por lo menos dos veces.
Las fuerzas del orden deben presentar pruebas de sus intentos de realizar la notificación oficial. Si usted ha hecho sus propios preparativos, pídale a su notificador que llene el Comprobante de notificación oficial enumere sus intentos en la sección 3: No fue posible realizar la notificación oficial. En la sección 7: Otros, pida que describa los esfuerzos que hizo para encontrar y realizar la notificación oficial a la otra parte.
Realice la notificación oficial por correo únicamente si un juez firma una Orden para permitir realizar la notificación oficial por correo. Siga las instrucciones de la orden. Debe facilitar la última dirección conocida de la otra parte y cualquier otra dirección que pueda servir para localizarla. Puede ser en el trabajo, a cargo de alguna amistad o familiar, o una dirección electrónica (correo electrónico, SMS, redes sociales).
Debe ser alguien mayor de 18 años quien envíe la documentación por usted. Usted no puede ser su propio notificador. Su notificador debe enviar dos copias de los documentos a la otra parte: una por correo ordinario de primera clase y otra por un tipo de correo con seguimiento que muestre cuándo y dónde se entregó. Puede ser correo certificado con acuse de recibo.
Los sobres deben tener una dirección de remitente donde pueda recibir correspondencia. Puede mantener la privacidad de su domicilio utilizando una dirección postal diferente.
Pida a su notificador que llene y firme el formulario de Comprobante de notificación oficial. La notificación oficial se completa 10 días naturales después del envío de los documentos.
En última instancia, puede pedir permiso al juez para realizar la notificación oficial a la otra parte publicando un anuncio legal en un periódico (edicto). Este método de notificación oficial es el más costoso. Y también puede ser el que menos probabilidades tenga de llegar a la otra parte. Usted debe demostrar al tribunal que no puede hacer la notificación oficial de ninguna otra manera.
Si el juez firma una Orden de notificación oficial de citación por publicación. Siga las instrucciones de la orden.
Si la parte demandada es menor de 18 años, usted debe realizar la notificación oficial tanto a la Parte demandada como a su padre, madre o tutor legal. Necesitará un juego adicional de copias para realizar la notificación oficial al padre, madre o tutor legal. El padre, madre o tutor legal puede recibir la notificación oficial en el lugar donde vive la Parte demandada. Usted no puede realizar la notificación oficial a la Parte demandada en la escuela a menos que no tenga otra dirección.
Paso por paso
Si la orden dice que las fuerzas del orden realizarán la notificación oficial de los documentos, el secretario del tribunal enviará un paquete de notificación oficial a las fuerzas del orden con copias de todos los documentos que deben entregarse. Las fuerzas del orden utilizarán la información que usted ponga en el formulario de Información confidencial y de las fuerzas del orden para encontrar y realizar la notificación oficial a la Parte demandada. Las fuerzas del orden enviarán un comprobante de notificación al secretario del tribunal.
De lo contrario, siga estos pasos:
Obtenga o haga copias. Si está solicitando o renovando una orden de protección, la oficina del secretario del tribunal le entregará un paquete de notificación oficial con copias de todos los documentos que deben incluirse en la notificación oficial. De no ser así, haga sus propias copias para realizar la notificación oficial personal o escanee los documentos para la notificación oficial electrónica. Recuerde guardar una copia para sus propios archivos.
Busque un agente judicial u otro adulto para que realice la notificación oficial de las copias a la otra parte. De ser obligatorio, encargue a esta persona que realice la notificación oficial personal si se requiere. Si no es obligatorio, tiene la opción de realizar la notificación oficial electrónica o personal.
Pida a su notificador que llene y firme el formulario de Comprobante de notificación oficial. Asegúrese de que su notificador haya llenado la fecha de notificación oficial, a quién se entregaron los documentos y cómo se entregaron. Asegúrese también de que el formulario enumere todos los documentos que se entregaron. Si su notificador omite un formulario, usted no tendrá pruebas de que se incluyó en la notificación oficial.
Si su notificador no tuvo éxito, pídale que llene el formulario de Comprobante de notificación oficial y enumere sus intentos en la sección 3: No fue posible realizar la notificación oficial. En la sección 7: Otros, pídale que describa los esfuerzos que hizo para encontrar y realizar la notificación oficial a la otra parte. En su próxima audiencia, puede pedir permiso para realizar la notificación oficial por correo.
Haga una copia del Comprobante de notificación oficial lleno. No entregue copias de este formulario a las otras partes.
Presente el formulario lleno ante el secretario del tribunal. Conserve la copia para sus archivos y llévela a su próxima audiencia.