Derechos de los Inquilinos: Mi Vivienda Se Declaró Propiedad Condenada
Tenants’ Rights: My Place has been Condemned (Spanish)
Contenido
Información
- ¡Noticias de última hora!
- ¿Debería leer esto?
- Parece que el arrendador va a recibir el aviso de la agencia gubernamental. ¿Cómo me enteraré de que mi vivienda ha sido condenada?
- Recibí un Aviso de 30 Días para Desocupar porque el lugar que rento fue condenado. ¿Puedo recibir algún tipo de ayuda económica para mudarme?
- ¿Cuánta ayuda puedo recibir?
- ¿Cuándo me pagará el arrendador?
- ¿Cómo me pagará el arrendador?
- El arrendador no me pagó dentro de los 7 días. ¿Y ahora qué?
- ¿Y si el arrendador me está acosando?
- ¿Y si creo que el arrendador ha violado mis derechos?
¡Noticias de última hora!
Algunas protecciones contra desalojos continuarán después del 30 de junio. Aunque la moratoria de desalojos está terminando, el Gobernador está retrasando un poco más los desalojos por no pagar la renta.
¡Aproveche este tiempo extra para aplicar para recibir ayuda con la renta! Hay más de $650 millones disponibles.
La ayuda para la renta es para todos, sin importar su estatus migratorio o de ciudadanía. Pedir la ayuda para la renta no perjudicará ninguna aplicación de inmigración que pudiera presentar.
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Si su arrendador amenaza con desalojarle, use nuestra Ayuda para Defenderse del Desalojo O aplique para ayuda por internet en nwjustice.org/apply-online.
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Todas las hojas informativas con enlaces aquí se pueden encontrar en WashingtonLawHelp.org.
¿Debería leer esto?
Sí, si su arrendador ha recibido aviso de que el lugar que usted renta para vivir será condenado como inhabitable. Esto significa que es ilegal vivir en él (no se puede ocupar). Si un funcionario de bomberos, un funcionario de cumplimiento de códigos, o alguna otra agencia gubernamental, ordena que usted se mude de la vivienda por infracciones a códigos, tal vez usted pueda obtener ayuda para mudarse. RCW 59.18.085.
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Esto aplica a usted si la vivienda que usted renta es casa, apartamento, cuarto de hotel por un periodo largo, o casa móvil.
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Esto aplica incluso cuando no se tiene un contrato de arrendamiento escrito.
Parece que el arrendador va a recibir el aviso de la agencia gubernamental. ¿Cómo me enteraré de que mi vivienda ha sido condenada?
El arrendador debería darle un Aviso de 30 Días para Desocupar la propiedad. Si no es posible dar aviso de 30 días, debido a las condiciones de la propiedad, el arrendador tiene que avisarle con la mayor antelación posible.
Recibí un Aviso de 30 Días para Desocupar porque el lugar que rento fue condenado. ¿Puedo recibir algún tipo de ayuda económica para mudarme?
A lo mejor, si la ciudad, condado o alguna otra agencia:
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Expide a su arrendador un aviso de propiedad condenada.
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Notifica a su arrendador que usted no puede seguir viviendo en su hogar debido a infracciones al código.
El arrendador tiene que pagarle a usted asistencia de reubicación si se dan las siguientes dos condiciones:
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La agencia expide un aviso de propiedad condenada o declara que es ilegal que alguien siga viviendo en su hogar debido a violaciones de los códigos de vivienda, construcción y/o de incendios.
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El arrendador sabía o debería haber sabido acerca de las condiciones.
¿Cuánta ayuda puedo recibir?
Puede recibir la cantidad de abajo que sea la mayor:
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Tres veces su renta mensual.
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$2,000.
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El arrendador tiene que regresarle todo su depósito de garantía y toda la renta prepagada, si la hubiera.
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El arrendador tiene que pagar por cualquier pérdida o gastos (daños y perjuicios) que usted tenga por la condena de la propiedad, el desalojo o el cambio, si son más que la cantidad de la ayuda de reubicación.
¿Cuándo me pagará el arrendador?
El arrendador tiene que pagar el dinero para la reubicación, el depósito de garantía y daños y perjuicios dentro de 7 días después de que la agencia gubernamental le envíe al arrendador aviso de la condena de la propiedad, desalojo o cambio.
¿Cómo me pagará el arrendador?
El arrendador tiene que pagar por cheque certificado. El pago tiene que hacerse a usted o a la agencia gubernamental que ordenó la condena de la propiedad, desalojo o cambio.
El arrendador no me pagó dentro de los 7 días. ¿Y ahora qué?
La ciudad o la agencia del condado podrían adelantarle el costo de la ayuda para la reubicación. Si no lo hacen, envíe usted mismo una carta al arrendador pidiéndole lo que le debe. (Vea la carta de ejemplo más abajo). Envíe su carta por correo certificado con acuse de recibo y por correo regular. Guarde una copia de la carta.
Si el arrendador no paga o no responde, usted tiene que presentar una demanda en el juzgado para demandas de menor cuantía. Vaya al juzgado del condado. Pregunte por el departamento de demandas de menor cuantía. (Vea un ejemplo de lo que puede decir más abajo). Lea ¿Qué es el Juzgado para Demandas de Menor Cuantía? para averiguar más. Nuestro paquete ¿Cómo demando a alguien en el Juzgado de Demandas de Menor Cuantía? tiene formularios que puede usar y las instrucciones de cómo usarlos.
*La asistencia para la reubicación en virtud de la ley RCW 59.18.085 no cuenta como ingresos cuando aplique para asistencia pública o para imponer impuestos bajo la ley estatal.
¿Y si el arrendador me está acosando?
Una vez que la agencia gubernamental avise a su arrendador sobre las infracciones al código, y hasta que su arrendador las corrija o dé a usted la asistencia para la reubicación, el arrendador no puede:
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Desalojarle, acosarle o intimidarle para que se mude para que el arrendador no tenga que pagarle la ayuda de reubicación.
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Reducir sus servicios.
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Aumentar o cambiar sus obligaciones de inquilino, incluyendo subirle la renta.
¿Y si creo que el arrendador ha violado mis derechos?
Visite Northwest Justice Project (Proyecto de Justicia del Noroeste) para averiguar cómo obtener asistencia legal.