Vamos a ir añadiendo contenido y traducciones todos los días durante las próximas semanas.

Responda a una demanda de cobranza de deudas

Northwest Justice Project

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Si le demandan por una deuda, tiene que responder por escrito o arriesga perder por incomparecencia. Esta guía le ayudará a responder correctamente y a tiempo para evitar una sentencia por incomparecencia y defender su caso. (Formulario e instrucciones de Respuesta y Defensas Justificativas)

1. Datos claves

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¿Cómo sé si hay una demanda en mi contra?

La persona o negocio a la que usted debe dinero se llama acreedor. El acreedor tiene que iniciar la demanda contra usted haciendo que le entreguen una copia de su CitatorioDemanda para que sepa que está siendo demandado. 

En la demanda, el acreedor es la Parte demandante. Si la demanda es contra usted, usted es la Parte demandada. 

Si la demanda le nombra como Parte demandada, tiene que responder, ¡incluso si cree que la deuda no es suya! 

La demanda podría ser contra usted y JOHN DOE o JANE DOE (Partes No Identificadas). Esto podría ser porque el acreedor cree que está casado(a) pero no sabe el nombre de su cónyuge. Si está casado(a) y la demanda nombra a su cónyuge (con su nombre real o como parte no identificada JOHN o JANE DOE), ambos tienen que responder a la demanda.

¿Es obligación responder a la demanda?

No, pero si no responde, el juez dictará una sentencia por incomparecencia en su contra. Responda a la Demanda si desea defenderse de la demanda.

Si usted no responde a la Demanda, el acreedor ganará automáticamente. El acreedor obtendrá una sentencia por todo lo que pidió en la demanda. El acreedor puede cobrar su sentencia sacando dinero de su cuenta bancaria o cheque de pago, o tomando alguna propiedad. Esto también perjudicará su crédito. 

Ofrecí hacer pequeños pagos para mi factura o le dije al acreedor que haría los pagos completos lo antes posible. ¿El acreedor puede demandarme de todos modos?

Sí. El acreedor puede entablar una demanda. Si el acreedor gana, el juez agregará los costos de ese caso judicial a lo que usted debe. El acreedor no tiene la obligación de aceptar nada menos de lo que usted debe. 

No tengo dinero para pagar la deuda. ¿Pueden demandarme de todos modos?

Sí. Eso no es una defensa. Aún puede presentar una respuesta a la demanda para obligarles a probar su caso.

Creo que mis ingresos o bienes están protegidos del embargo. ¿Pueden demandarme de todos modos?

Sí. Eso no es una defensa, aunque podría impedirles cobrarle el dinero si ganan. Usted igual tiene que responder a la demanda. Dígale al acreedor en su respuesta si tiene beneficios y/o ingresos de jubilación que no pueden ser embargados. También trate de hablar con un abogado.

2. Citatorio y Demanda