El Divorcio y Otras Opciones para Poner Fin a Su Matrimonio Con Niños en el Estado de Washington

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Divorce and Other Options for Ending Your Marriage with Children in Washington State (Spanish)

Información

Sección 1: Poniendo Fin a la Relación

Sección 2: Dónde presentar el caso

Sección 3: ¿Cuánto tiempo tomará?

Sección 4: Quiero manutención de menores o un plan de crianza ahora. ¿Qué hago?

Sección 5: División de los Bienes y Deudas

Sección 6: La Guarda y Custodia y las Visitas

Sección 7: Manutención de Menores

Sección 8: Nuestros recursos para hacer los trámites por uno mismo

 

 

Sección 1: Poniendo Fin a la Relación 

 

A. ¿Necesito un motivo para obtener un divorcio? 

No. Washington es un estado de divorcio “sin culpa”. No es necesario demostrar que uno de los cónyuges tuvo la ‟culpa”. Basta con demostrar que tienen diferencias irreconciliables: ustedes ya no se llevan bien.

B. ¿Qué hace un divorcio?

Pone fin legalmente a su matrimonio. El juzgado también puede dividir sus bienes y deudas, otorgar sostén económico (pensión alimenticia) a uno de ustedes, limitar el contacto de uno de los cónyuges con los niños o con el otro cónyuge, cambiar el nombre de los cónyuges y, si tiene hijos, dictar un plan de crianza y ordenar manutención para los hijos.

C. ¿Qué es una separación legal?

El juzgado puede darle todo lo de un divorcio, pero no pone fin al matrimonio. Ustedes siguen casados. Lea La Separación Legal

D. En vez, ¿puedo conseguir una nulidad?

Esto se llama "invalidez" en el Estado de Washington. Esta acción judicial puede hacer que sea como si su matrimonio nunca hubiera ocurrido. Por lo general, tendrá que poder probar que no era competente para contraer el matrimonio en primer lugar, o que no podía contraer matrimonio legalmente por otros motivos. Lea El divorcio: información general para más información.

E. Tengo una unión de hecho. ¿Puedo entablar el divorcio?

El divorcio sólo se pide si uno está casado. Si tiene una unión de hecho registrada, puede pedir que se ponga fin a su unión de hecho. Nuestro paquete informativo Cómo Poner Fin a su Unión de Hecho Registrada tiene formularios e instrucciones. 

 

Sección 2: Dónde presentar el caso

 

A. ¿Puedo entablar el divorcio en Washington?

Sí, SI una de las siguientes situaciones es la suya:

  • Usted vive en Washington.

  • Su cónyuge vive en Washington. 

  • Usted está en las fuerzas armadas y está destacado en Washington.

  • Su cónyuge militar estará destacado en Washington por al menos 90 días después de que usted entable y notifique el divorcio.

B. ¿Y si mi cónyuge no ha vivido nunca en Washington?

Washington debe tener jurisdicción personal sobre su cónyuge para poder dictar ciertos tipos de órdenes. En general, Washington tendrá jurisdicción personal sobre su cónyuge si uno de los siguientes es cierto:

  1. Su cónyuge vive en Washington. 

  2. Su cónyuge vivió en Washington en algún momento durante su matrimonio.

  3. Uno de sus hijos fue concebido en Washington.

  4. Usted todavía vive, o está destacado en las fuerzas armadas, en Washington.

C. ¿Y si no puedo ubicar a mi cónyuge?

Es posible que igual pueda entablar el divorcio y notificar a su cónyuge por publicación. Igual puede pedir al juzgado que ponga fin a su matrimonio, divida los bienes y las deudas que se encuentran en Washington, y (si Washington tiene jurisdicción sobre sus hijos) que dicte un plan de crianza. Use Notificación Procesal por medio de Correo Certificado o Publicación.

D. ¿Y si mi cónyuge es Indio Americano/a y vive en una reserva?

Puede ser que usted tenga que entablar su divorcio en un Tribunal Tribal. Hable con un abogado experto en leyes indígenas.

E. ¿Y si los niños no siempre han vivido en Washington?

Antes de entablar su divorcio aquí, asegúrese de que Washington tiene jurisdicción sobre sus hijos. Si no, usted no puede pedir un plan de crianza o u orden de custodia aquí. Puede ser que tenga que entablar el divorcio en otro estado.

La jurisdicción es complicada. Si usted tiene preguntas acerca de si Washington tiene o no jurisdicción sobre sus hijos, hable con un abogado tan pronto como sea posible. Si usted es persona de bajos ingresos y vive fuera del Condado King, llame a CLEAR al 1-888-201-1014.

 

Sección 3: ¿Cuánto tiempo tomará?

 

Hay que esperar al menos 90 días después de entablar la petición de divorcio y de hacer la notificación procesal a su cónyuge antes de que se dicten las órdenes definitivas. Si usted y su cónyuge tienen un acuerdo, las órdenes definitivas se pueden dictar justo después del período de 90 días. Los divorcios pueden tardar más de 90 días si los cónyuges no pueden ponerse de acuerdo. Si esto sucede, su caso irá a juicio.

*En la mayoría de los condados, se pide una fecha de juicio después de que su cónyuge ha presentado una respuesta.

Cuánto tiempo tome para finalizar su divorcio también depende de su condado y de cuán complejo sea su caso. Si usted tiene hijos, y hay alegatos de violencia familiar, abuso de menores, alcoholismo, drogadicción, u otras cosas que puedan ser peligrosas para los niños, o si tiene cuestiones complicadas de propiedad, su caso podría tardar mucho más. 

Lo mejor es intentar llegar a un acuerdo si es posible. Los juicios pueden ser complicados. Podría necesitar un abogado.

 

Sección 4: Quiero manutención de menores o un plan de crianza ahora. ¿Qué hago?

 

Puede ser que usted quiera Órdenes Provisionales de Ley Familiar. El juzgado dicta muy rápido éstas órdenes y pueden durar hasta el juicio o el fin de su caso.

Ejemplo 1:  Usted desea un plan de crianza antes del juicio que diga quién tiene la custodia y qué visitas tendrá el otro padre. Ejemplo 2:  Usted desea  una orden que evite que su cónyuge vacíe las cuentas bancarias o venda cosas antes del juicio. 

A. ¿Necesito Órdenes Provisionales de Ley Familiar?

Depende:

  • ¿Está contento/a con cómo están las cosas ahora sin ellas?  

  • ¿Necesita una orden para que su cónyuge haga (o deje de hacer) algo?

  • Las órdenes provisionales pueden incluir:

    • Un plan de crianza que diga con quién vivirán los hijos hasta que el divorcio sea definitivo. Hasta que tenga una orden, cada padre tiene igual derecho a la custodia. Si su cónyuge no le permite ver los niños, un plan de crianza puede darle visitas.  

    • Órdenes de restricción para evitar que uno de los cónyuges acose o se acerque al otro. 

    • Órdenes de restricción que previenen que un cónyuge lleve a los niños fuera del estado.

    • Órdenes de restricción que previenen que un cónyuge se deshaga de bienes, saque préstamos a nombre de ambos, o quite el nombre suyo de las pólizas de seguros.

    • Órdenes provisionales de manutención de hijos, pensión alimenticia (sostén económico conyugal), honorarios de abogados o uso de su vivienda o el carro.

    • Orden para que uno de los cónyuges viva en la casa y el otro no.

    • La designación de un Guardian Ad Litem (GAL) o evaluador de padres. Lea Guardians ad Litem en Casos de Ley de la Familia

B. ¿Necesito Órdenes de Restricción Inmediatas?

Si hay una emergencia, puede ser que necesite una Orden de Restricción Inmediata de inmediato. A menudo el juez la ordena sin dar aviso alguno al otro cónyuge, o da muy poco aviso. (Su cónyuge puede tener una audiencia después. Es ahí cuando el juez decide si la orden continúa.) 

Usted podría necesitar esta orden si no puede esperar de una a tres semanas por una audiencia para obtener ayuda del juzgado. Ejemplos:  Su cónyuge: 

  • está acosándole o lastimándole. 

  • ha lastimado a los niños O es un peligro para ellos. 

  • ha amenazado con llevarse a los niños.

  • está sacando mucho de sus cuentas o está vendiendo o escondiendo bienes. 

Si usted pide Órdenes de Restricción Inmediatas, no necesita presentar una petición de Órdenes Provisionales. 

C. ¿Puedo cambiar mi Orden Provisional de Ley Familiar?

Sí, en cualquier momento antes de que el divorcio sea definitivo. Para pedir al juzgado que cambie una orden provisional, usted debe presentar otra Petición de Órdenes Provisionales de la Ley de la Familia.   

D. ¿Y si mi cónyuge ha hecho daño a los niños o a mí?

Si teme que su cónyuge puede hacerle daño o amenazarle a usted o a sus hijos, el juez puede expedir órdenes especiales para ayudar a protegerles. Si usted ha sido víctima de violencia familiar, o su cónyuge le ha amenazado, usted puede pedir una Orden de Protección por Violencia Familiar en cualquier momento. También puede pedir una orden de protección permanente como parte de órdenes definitivas del divorcio. 

Una Orden de Protección por Violencia Familiar puede:

  • Darle a usted la custodia.

  • Establecer visitas para su cónyuge, O prohibir que su cónyuge vea a los niños.

  • Mantener a su cónyuge fuera y lejos de su hogar, trabajo o escuela.

  • Ordenar a su cónyuge que no le amenace, ataque, acose o aceche a usted.

  • Ordenar a su cónyuge a obtener tratamiento de violencia familiar y/o alcohol o drogadicción.

  • Ordenar a su cónyuge hacer entrega de su pistola a las autoridades del orden público.

Para obtener más información sobre Órdenes de Protección, póngase en contacto con los defensores de órdenes de protección de su juzgado o con programas contra la violencia familiar de su localidad, o llame a la Línea Directa Nacional de Violencia Familiar al 1.800.799.7233. 

E. ¿Puedo llenar los formularios en línea?

¡Sí! Use nuestro programa para formularios de Washington por internet. Llene gratis documentos legales en línea. Es sencillo: le hacemos preguntas y usamos sus respuestas para llenar los documentos que necesita.

 

 

Sección 5: División de los Bienes y Deudas

 

A. ¿Qué es la comunidad de bienes?

Ustedes deben informar al juzgado acerca de todos sus bienes y deudas. Washington es un  estado de comunidad de bienes. En general, todos los bienes (casa, otro bienes raíces, vehículo) que cualesquiera de los cónyuges obtenga durante el matrimonio son bienes en comunidad. Pertenecen a los dos, incluso si solo uno de ustedes está en el título. Los ingresos de cada uno de los cónyuges durante el matrimonio es propiedad en comunidad.

Su Petición de Divorcio propone la manera en que el juez debiera dividir los bienes y las deudas. El juez decide quién recibe qué en la Orden Definitiva de Divorcio. 

Los bienes personales (por separado) solo pertenecen a uno de los cónyuges. Por lo general, es propiedad obtenida antes del matrimonio a través de una herencia o como regalo (antes o durante el matrimonio), o después de la separación. 

*Si vivieron juntos antes de su matrimonio, los bienes y ganancias adquiridos mientras vivían juntos también podrían ser propiedad en comunidad.  Hable con un abogado.

En general, todas las deudas incurridas durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges son deudas en comunidad. Ambos cónyuges son igualmente responsables de ellas. Se incurren deudas por separado antes del matrimonio o después de la separación.
La ley sobre la división de los bienes en los divorcios puede ser complicada. Hable con un abogado.

B. ¿El Juez dividirá todo 50/50?

Depende. El juez puede hacer cualquier división que sea justa y equitativa, tras considerar:

  • La naturaleza y alcance de la comunidad de bienes.

  • La naturaleza y alcance de los bienes personales.

  • Cuánto duró el matrimonio.

  • Las circunstancias económicas de cada uno de los cónyuges al momento en que la división de los bienes entra en efecto. 

  • Si el cónyuge que tiene la custodia debiera recibir el hogar familiar.

C. ¿Qué es una "división justa y equitativa" de los bienes y las deudas?

Va a depender. Si tienen niños, el juez considera quién recibe la custodia. El juez probablemente dejará que el padre con la custodia siga viviendo en el hogar familiar, si es posible. El juez podría otorgar más bienes y menos deudas a ese padre, especialmente si el otro cónyuge no puede pagar mucha manutención de menores.

El juez también considerará en qué condiciones dejará la división de bienes y deudas a cada uno de ustedes después del divorcio. Por lo general, el juez no quiere un cónyuge muy rico y el otro pobre. Tomará en consideración sus:

  • Edades. 

  • Salud.

  • Estudios.

  • Perspectivas de empleo.

Ejemplo 1:  Su matrimonio duró muchos años. Usted no ha trabajado mucho fuera del hogar. El juez podría concederle a usted más de los bienes en comunidad (o pensión alimenticia por un largo plazo) para que no termine mucho más pobre que su cónyuge.

Ejemplo 2:  Usted tiene una discapacidad. No puede trabajar. El juez podría otorgarle a usted más de los bienes en comunidad.  

Ejemplo 3:  El juez puede considerar cuál de los cónyuges podrá pagar las deudas al decidir quién debe pagarlas.

En la mayoría de los casos, el juez otorgará a cada cónyuge sus bienes personales y a cada una pagar sus deudas personales (contraídas por separado). El juez rara vez confiere las deudas o bienes personales de un cónyuge al otro.

D. Tengo un Contrato Prenupcial, Acuerdo de Unión de Hecho Registrada o Acuerdo de Propiedad Comunitaria. ¿Qué sucederá?

Puede que hayan firmado un acuerdo por escrito antes de casarse indicando cómo se dividirían los bienes y deudas en caso de divorcio. A menudo a esto se le llama acuerdo prenupcial

Puede que hayan firmado un acuerdo durante el matrimonio que dice lo que  es propiedad en comunidad y personal. A esto lo llamamos un Acuerdo de Propiedad Comunitaria. Las parejas a veces hacen esto como parte de un plan de sucesión. 

Puede que hayan firmado un acuerdo después de la separación dividiendo sus bienes y deudas. A esto lo llamamos un Acuerdo de Reparto de Propiedad o Contrato de Separación

Si usted piensa que tiene algún acuerdo escrito sobre sus bienes y deudas, haga que un abogado lo revise. Esto podría determinar cómo dividirá los bienes y deudas el juez en su caso.

E. Compré nuestro carro y la mayoría de los demás bienes con mis ingresos. ¿El juez no debería darme a mí esas cosas?

Depende. Propiedad que usted compró con el dinero ganado durante el matrimonio es propiedad en comunidad. Sus ingresos durante el matrimonio es propiedad en comunidad. Cualquier cosa que usted compre con sus ingresos le pertenece a ambos. El juez repartirá el carro y otros bienes según lo que decida que es justo.

F. Mi cónyuge era dueño de nuestra casa antes de nuestro matrimonio. Los dos pagamos la hipoteca. ¿Yo debería recibir parte de la casa?

Tal vez. El juez podría otorgarle a usted una participación en la casa.

La casa es un bien personal (por separado) de su cónyuge. Él/ella la compró antes de su matrimonio. Se mantiene bien personal incluso después de casarse, A MENOS que su cónyuge se la regale a la comunidad. Esto podría suceder, por ejemplo, si es refinanciada a nombre de ambos. 

Usted podría tener derecho a una participación en el aumento del valor de la casa por las mejoras realizadas a la casa (como una remodelación o terraza nueva) durante el matrimonio, además de los pagos en comunidad de la hipoteca. El juez restaría el valor razonable de alquiler de la casa de su participación en comunidad porque usted tuvo el beneficio de vivir allí durante el matrimonio. El juez podría decidir que usted no tiene participación en comunidad en la casa debido al valor que recibió al vivir allí.  

*Este es un tema complicado. Hable con un abogado.

G. ¿Qué deberíamos hacer con nuestro hogar?

 Considere 

  • El valor del hogar. 

  • Lo que aún adeuda.

  • Sus ingresos después del divorcio.   

Ejemplo: ¿puede uno de ustedes por sí solo pagar la hipoteca? Si no es así, otorgar la propiedad a uno de ustedes podría llevar a la ejecución hipotecaria y dañar su crédito. Podría ser más seguro venderla.

No cree una situación para que después del divorcio el título está en un nombre y la deuda en otro. Ejemplo: El juez otorga a usted el título de la casa en el divorcio. Nadie toma pasos para que esto se haga oficial. El nombre de su cónyuge se queda en la hipoteca.  Su cónyuge se atrasa en los pagos. Será muy difícil conseguir que el prestamista le otorgue una modificación con el nombre de su cónyuge todavía en la hipoteca. Para evitar problemas, debe refinanciar la propiedad a nombre de uno de los cónyuges en/cerca del momento del divorcio.

*Estas son importantes consideraciones a menudo complejas. Hable con un abogado con experiencia en estos asuntos.  

H. Creo que debemos vender nuestra casa. Mi cónyuge no está de acuerdo. ¿El juez puede ordenarnos vender la casa?

Sí, incluso si uno de los cónyuges se opone. Es más probable que el juez haga esto en una de las siguientes situaciones:

  • Es necesario vender la casa para dividirla equitativamente. 

  • Están atrasados en los pagos. 

I. ¿Tengo algún derecho a la pensión de mi cónyuge?

Depende

  • Los beneficios de jubilación y pensión, incluidos los planes 401(k), devengados durante el matrimonio son propiedad en comunidad. Ambos cónyuges tienen una participación legal en ellos. 

  • Las pensiones devengadas antes y durante el matrimonio: la parte devengada durante el matrimonio (y el incremento en el valor de esa porción) es propiedad en comunidad.  

  • Las prestaciones por discapacidad que sustituyen los beneficios por pensión podrían ser propiedad en comunidad. 

Si usted cree que su cónyuge tiene una pensión (incluida una pensión militar), un 401(k), IRA u otro plan de jubilación o discapacidad, hable con un abogado acerca de cuáles son sus derechos. Es posible que pueda obtener una Orden Calificada de Relaciones Domésticas (QDRO) que ordene al plan de pensión del cónyuge pagar beneficios directamente a usted después que su cónyuge se jubile. El Centro de los Derechos sobre Pensiones publica Sus Derechos sobre la Pensión en un Divorcio: Lo que las mujeres necesitan saber

J. Mi cónyuge tuvo una aventura amorosa. Entablé el divorcio. ¿El juez debería darme más de los bienes?

No. Washington tiene divorcio “sin culpa”. El juez no puede considerar quién "causó" el divorcio al repartir los bienes. El juez sí puede considerar si su cónyuge despilfarró recursos del matrimonio sin el consentimiento suyo O si intentó ocultar recursos del juzgado.

K. No estoy trabajando. ¿Puedo obtener sostén económico (pensión alimenticia)?

Quizás. La pensión alimenticia es un pago que uno de los cónyuges hace al otro para dar apoyo económico. El juez no siempre otorga pensión alimenticia. Debe considerar cosas tales como:

  • Cuánto tiempo han estado casados. 

  • La situación económica de ambos, dada la división de propiedad y deudas y la capacidad de su cónyuge para pagar pensión alimenticia.

  • El tiempo que tomará para que usted consiga estudios o capacitación.

  • El nivel de vida durante el matrimonio.

  • Su edad y salud.

Si usted ha estado desempleado por mucho tiempo (ejemplo: se quedó en casa para cuidar a los niños), es más probable que obtenga pensión alimenticia que si ha sido despedido temporalmente. Por otro lado, puede obtener pensión alimenticia incluso si está trabajando, si el juez decide que usted debiera gozar del mismo nivel de vida que tenía durante el matrimonio. Es más probable que obtenga pensión alimenticia si las siguientes dos cosas están presentes en su situación: 

  • Estuvieron casados muchos años. 

  • Usted tiene una discapacidad y/o se quedó en casa para cuidar a los niños mientras su cónyuge trabajaba. Es menos probable que pueda conseguir un buen trabajo ahora.  

Los pagos de pensión alimenticia generalmente terminan cuando usted vuelve a casarse o muere. La Orden Definitiva de Divorcio puede decir algo diferente.

*La pensión alimenticia es complicada. Trate de hablar con un abogado.

L. El juez del divorcio ordenó a mi cónyuge que pague nuestras deudas en comunidad. No lo hizo. ¿Qué puedo hacer?

Usted debe pagar la deuda y demandar a su cónyuge para recuperar el dinero. Aún si el juez ordena a su cónyuge que pague una deuda, el acreedor (la persona adeudada) igual puede ir tras usted para cobrar. Usted no puede detener al acreedor diciéndole que la deuda es responsabilidad de su ex. 

Si usted piensa que esto podría suceder, marque la casilla "librar de responsabilidad" en el formulario de la Orden Definitiva de Divorcio. Es la segunda casilla en la sección 12. Así, si tiene que demandar a su ex para obligarlo/a a devolverle el dinero por las deudas que usted pagó, él/ella también tendrá que pagar los costos y honorarios del abogado suyo.

M. ¿Mi ex puede evitar tener que pagar las deudas en comunidad por medio de la bancarrota?

Quizás. Si su cónyuge se declare en bancarrota, usted debe recibir aviso de ello. Hable de inmediato con un abogado que sepa de la ley de bancarrotas. Es posible que usted tenga que participar en el caso de la bancarrota para poder protegerse.

 

Sección 6: La Guarda y Custodia y las Visitas

 

Los juzgados de Washington por lo general ya no usan las palabras custodia/visitas. En vez, se refieren al plan residencial y autoridad para la toma de decisiones para los niños. 

Como parte de su divorcio, el juez decidirá:

  • Quién tendrá la custodia, o si los niños vivirás con cada uno de los padres la mitad del tiempo.   

  • La visitas.  

  • Quién tomará las decisiones sobre los estudios de los niños, la atención médica, y otras cuestiones. 

  • Cómo se resolverán en el futuro los desacuerdos acerca de los niños. 

El juez dispondrá esto en una orden judicial llamada Plan de Crianza

*La manera en la que el juez decide su plan de crianza es complicada. Hable con un abogado sobre su caso, si es posible.

A. ¿Necesitamos un Plan de Crianza?

Sí, si ustedes tienen algún hijo(a) juntos que sea menor de 18 años. Si su cónyuge le hizo entrega procesal de un plan de crianza, y usted está en desacuerdo con lo que propone, usted debe presentar su propia propuesta para un plan de crianza. El juez puede dictar un plan de crianza provisional que cubra el periodo mientras esté pendiente el divorcio. Dictará un plan de crianza permanente una vez que su divorcio se finalice.

B. ¿Qué pasa si no cumplo con el plan de crianza?

Un plan de crianza firmado por un juez/comisionado judicial es una orden judicial. Ambos deben cumplirla. Si usted no cumple, el juez podría encontrarle en desacato al juzgado. Y podría enfrentar cargos penales. 

Hay que tener un buen motivo para no cumplir con un plan de crianza. Ejemplo: cumplirlo causaría un grave daño a usted o a sus hijos. Incluso así, no puede simplemente dejar de cumplirlo. Usted debe regresar al juzgado para pedir que se cambie. Hágalo tan pronto como pueda. Así el juez puede aprobar un plan nuevo y más adecuado. Lea Cómo cambiar un Plan de Crianza/Orden de la Custodia de Menores

Si usted cree que su hijo pudiera estar en peligro, puede ponerse en contacto con el Servicio de Protección de Menores (CPS).

*Si usted no desea cumplir con una parte del plan de crianza ordenado por el juez, obtenga la autorización del otro padre por escrito O comuníquese con un abogado. 

C. ¿Cómo decidirá el juez la custodia?

Debe considerar: 

1. Motivos para restringir el tiempo de uno de los padres con los hijos 

El juez primero debe decidir si existe algún motivo en virtud de la ley RCW 26.09.191 para limitar el contacto de uno de los padres con los niños. En la mayoría de los casos, el juez tiene que limitar el tiempo de un padre si ese padre, o alguien que vive con él/ella, ha cometido cualquiera de lo siguiente:

  • Abandono deliberado de los niños por un largo tiempo o rehusar cuidar a los hijos.

  • Abuso físico, sexual o emocional de cualquier menor. 

  • Historial de violencia familiar o de agresión o asalto sexual que cause un grave daño corporal o el temor de dicho daño.

  • Tiene una condena como adulto por ciertos delitos sexuales con una víctima menor de edad, o ha sido declarado depredador sexual.

El juez puede optar por limitar el tiempo de un padre/madre con los niños si determina cualquiera de lo siguiente:

  • El padre/madre fue negligente o falló sustancialmente en cuidar a los hijos.

  • El padre/madre tiene un problema emocional o físico de larga duración que interfiere con su capacidad para cuidar a los niños.

  • El padre/madre tiene un problema de larga duración de alcoholismo, drogadicción o abuso de otras sustancias que interfiere con su capacidad para cuidar a los niños.

  • No hay un vínculo emocional entre el padre/madre y los hijos o ese vínculo está gravemente dañado. 

  • El padre/madre ha hecho uso abusivo de conflictos, creando un peligro de daños graves al desarrollo psicológico de los hijos.

  • El padre/madre negó al otro padre contacto con los hijos por un largo tiempo sin buen motivo.

  • Hay otro motivo por el cual el contacto sin restricciones con el padre/madre sería perjudicial para los niños.

2. Limitación del tiempo del padre/madre si hay motivos para hacerlo en virtud de la ley RCW 26.09.191

Esto va a depender. En la mayoría de los casos, el juez no permitirá que un padre al cual aplique un factor limitante tenga la custodia. En casos muy serios, debe ordenar que no exista ningún contacto entre padre/hijo.  

*El juez debe cumplir con normas muy específicas si un padre/madre o alguien que vive con uno de ellos tiene una condena por un delito sexual contra niños, o si se ha resuelto que abusó/causó daño a niños en una causa civil. Rara vez los jueces permiten contacto sin supervisión de esos padres con sus hijos. Si usted o su cónyuge tiene una condena por algún delito así, hable con un abogado. 

El juez puede ordenar una restricción razonablemente calculada para proteger a los hijos O a uno de los padres del abuso/daño que podría resultar del contacto con el otro padre. Las restricciones pueden incluir requerir a ese padre:

  • Ver a los niños sólo bajo supervisión.

  • Completar un tratamiento para la violencia familiar o el abuso de sustancias.

  • Someterse a pruebas al azar de drogas/alcohol. 

  • Asistir a una clase para padres.

  • Ir a consejería o tomar medicamentos para una condición de salud mental.

  • Someterse a una evaluación de desviación sexual.

  • Dejar de interferir con el contacto del otro padre con los hijos.

  • Dejar de crear conflictos con el otro padre sin un buen motivo.

3. Ninguno de los factores limitantes de la ley RCW 26.09.191 aplica. ¿Cómo decidirá el juez la custodia?

El juez debe fomentar la relación del niño con cada uno de los padres, en consonancia con las circunstancias sociales/económicas de la familia. El juez debe considerar: 

  • La relativa fortaleza/naturaleza/estabilidad de la relación del niño con cada padre.

  • Los acuerdos entre los padres, si se pactaron consciente y voluntariamente.

  • El pasado y potencial futuro de cada padre para cuidar a los hijos, incluido si uno de ustedes ha tomado más responsabilidades diarias.

  • Las  necesidades emocionales del niño y su nivel de desarrollo.

  • La relación del niño con sus hermanos y otros  adultos importantes, y su participación en la escuela/actividades/comunidad.

  • Los deseos suyos.

  • Los deseos del niño, si es lo suficientemente maduro para expresarlos. (Normalmente esto significa un adolescente).

  • El horario de trabajo de cada uno de los padres.  

El juez no debiera dar mucho peso a: 

  • Cuál padre gana más, o cuál se vuelve a casar. 

  • Al decidir sobre un plan de crianza permanente, lo que dice el plan de crianza provisional.

RCW 26.09.187.

4. ¿El juez lo ordenará igual tiempo con los niños?

Sólo si decide que es para el interés superior de los niños. Qué tan cerca viven los ex-cónyuges uno del otro podría importar.

D. ¿Cómo decidirá el juez quién debe tomar decisiones importantes sobre los niños?

Cualquiera de los padres puede tomar decisiones de emergencia O decisiones cotidianas (ejemplos: lo que el niño va a comer; quién va a cuidar al niño) cuando el niño está bajo el cuidado de ese padre. El juez puede permitir que uno o ambos padres tomen decisiones que no son de emergencia, como a qué escuela irán los niños, qué doctores o profesionales de la salud verán, cuándo reciben atención médica, y a qué institución religiosa asisten. 

El juez debe dar solo a uno de los padres la autoridad para tomar estas decisiones si hay un factor limitante en virtud de la ley RCW 26.09.191 en contra del otro padre O los padres no quieren decidir juntos. Si uno de los padres está en desacuerdo con la toma de decisiones conjunta, el juez puede ordenar que solo un padre tome las decisiones si se da cualquiera de las siguientes circunstancias:  

  • RCW 26.09.191 aplica al otro padre. 

  • El otro padre nunca ha tomado parte en la toma de decisiones acerca de los niños. 

  • Los padres no pueden y no quieren cooperar.

  • Los padres no viven lo suficientemente cerca uno de otro. 

En la mayoría de los casos, el juez debiera tratar las decisiones acerca de la crianza religiosa de los niños de manera diferente que las decisiones de la escuela y atención médica. El juez debiera permitir que cada uno de los padres brinde a los niños la enseñanza religiosa que estime conveniente mientras los hijos estén bajo su cuidado, a menos que el juez decida que exponer a los niños a esas ideas religiosas sería perjudicial para los niños. 

E. ¿Qué es la Resolución Alternativa de Disputas (ADR)? 

El plan de crianza tiene una sección diciendo cómo van a resolver desacuerdos sobre el plan de crianza en el futuro. La Resolución Alternativa de Disputas (ADR) se refiere a maneras de resolver desacuerdos, en vez de acudir al juzgado. Se puede elegir consejería, mediación o arbitraje. El juez no debiera ordenar ADR en alguno de los siguientes casos:

  • RCW 26.09.191 aplica a uno de los padres. 

  • Los padres no pueden participar en ADR por igual. 

  • Uno de los padres no puede pagar por ADR.

En cualquiera de estos casos, el plan de crianza debe simplemente requerir que regresen ante el juez por cualquier desacuerdo sobre el plan de crianza.  

Si eligen consejería, lo normal es reunirse con un profesional de salud mental que usa diferentes técnicas de terapia para ayudarles a resolver su desacuerdo. Si eligen la mediación, se reunirán con un tercero neutral, y que podría ser un abogado, juez jubilado o un profesional de salud mental. Ese mediador trata de alentarles a que lleguen a un acuerdo. Si eligen un arbitraje, se reúnen con un tercero neutral  (a menudo un abogado o juez jubilado) que intenta ayudarles a llegar a un acuerdo, pero que toma una decisión que ambos deben acatar si ustedes si no pueden ponerse de acuerdo. Puede presentar una petición legal pidiendo una revisión de la decisión del árbitro si usted no está de acuerdo con ella. 

En la mayoría de los casos, usted debe pagar por el ADR. Puede costar mucho. Sin embargo, ADR también pueden ayudarle a evitar el estrés/gasto/imprevisibilidad de ir al juzgado. Algunas personas encuentran que ADR ayuda.

*La Mediación: ¿Debiera usarla? tiene más información.  

F. ¿Puedo mudarme a otro estado con los niños?

Usted tiene que dar aviso al otro padre antes de mudarse. El otro padre puede oponerse a la mudanza y pedir al juez que cambie su plan de crianza. RCW 26.09.405 - RCW 26.09.560. Lea Preguntas y respuestas sobre la ley de traslado de Washington

G. Mi esposa está embarazada. ¿Podemos divorciarnos?

Usted debe decirle al juzgado que su cónyuge está embarazada. El juez no puede usar el embarazo para retrasar las órdenes definitivas de divorcio.

*La ley presume que todo niño nacido durante su matrimonio o dentro de los 300 días después del dictamen de las Órdenes Definitivas de Divorcio es hijo de su cónyuge, incluso si no es realmente su hijo biológico.  

Se debería resolver la paternidad del neonato antes del dictamen de las Órdenes Definitivas de Divorcio. Usted puede: 

  • Presentar una petición legal para pedir una prueba genética. Casos de Paternidad: Presentación de una Petición Legal para una Prueba Genética tiene formularios e instrucciones. 

  • Póngase en contacto con la División de Manutención para Menores (DCS) para que le refieran a la sección de manutención familiar de la Oficina de la Fiscalía. Ellos pueden presentar una acción judicial para determinar la paternidad del menor. Hay plazos estrictos en los que el presunto padre, o el padre reconocido, puede negar o impugnar la paternidad. Hable con un abogado.

 

Sección 7: Manutención de Menores

 

A. ¿Qué es la manutención de menores?

Es  lo que un padre paga al otro para ayudar a mantener a los niños. Normalmente se debe pagar la manutención de menores mensualmente. El juez basa la cantidad en el Régimen de Manutención del Estado de Washington. El juez considera también

  • Las necesidades de los niños. 

  • Los ingresos de ambos padres. 

Los padres tienen la obligación legal de ayudar a mantener a sus hijos. En la mayoría de los casos de divorcio, el padre que no tiene la custodia paga la manutención del niño al otro padre. Incluso si los padres se dividen la custodia por igual, uno podría tener que pagar manutención si hay una gran diferencia entre los ingresos de cada uno. 

*Un padrastro o madrastra podría tener la obligación legal de ayudar a mantener a sus hijastros hasta que el divorcio de los padres de los niños sea definitivo o hasta que un juez le libre de esta obligación.

B. ¿Cómo decide el juez la cantidad de manutención para los niños?

El juez usa el Régimen de Manutención de Menores del Estado de Washington. Funciona como una tabla de impuestos sobre la renta. El juez calcula los ingresos de cada uno de los padres, suma ambos, y ubica la cantidad de manutención en el Régimen que corresponde al número/edades de los niños que tienen. 

La principal preocupación del juez es asegurar que sus niños tengan suficiente para satisfacer sus necesidades. La manutención es para ropa y comida, para dar a los niños un lugar donde vivir (alquiler/hipoteca/servicios públicos) y asegurar que tengan guarderías y atención médica decente. 

Ambos podrían tener que compartir los costos de atención médica no asegurada, guardería, colegiaturas y gastos por visitas de larga distancia. El juez determina cuánto paga cada uno de los padres en proporción a sus ingresos y considerando el número de niños que viven con ellos. El juez puede otorgar las exenciones de los impuestos federales sobre la renta que cada cónyuge tiene derecho a reclamar.

Sección 8: Nuestros recursos para hacer los trámites por uno mismo

A. ¿Puedo llenar los formularios en línea?

¡Sí! Use nuestro programa para formularios de Washington por internet. Llene gratis documentos legales en línea. Es sencillo: le hacemos preguntas y usamos sus respuestas para llenar los documentos que necesita.

B. ¿Qué paquetes necesito?

El Proyecto de Justicia del Noroeste tiene varios paquetes de autoayuda. Estos dan instrucciones y formularios para completar su divorcio. Esta lista debiera ayudarle a decidir qué paquetes necesita. Puede ser que necesite más de uno. Obtenga solo lo que necesita en el momento que lo necesite.

C. ¿Y si no quiero o no puedo usar uno de los paquetes informativos?

Contrate a un abogado para que le represente. Si puede costearlo, debería hablar con uno sobre su caso y considerar contratarlo para que entable el divorcio por usted. Si no puede pagar por un abogado, póngase en contacto con su oficina local de servicios legales. Algunas oficinas de servicios legales, barras de abogados del condado, y programas pro bono gestionan divorcios.

Generalmente pueden representar directamente solo a muy pocas personas. Si usted tiene pocos ingresos y vive fuera del Condado de King, llame a CLEAR al teléfono 1-888-201-1014 para una referencia. Si usted tiene pocos ingresos y vive en el Condado de King, llame a la Barra de Abogados del Condado de King al (206) 623-2551. Pida que le refieran para recibir representación en la ley de la familia para personas de bajos ingresos.

Tome una clase de "Autoayuda". Algunos condados tienen clases que enseñan cómo tramitar su propio divorcio.  Pueden costar más que este paquete, pero podrían ofrecer más ayuda con los formularios y los procedimientos locales. Si usted puede ir a una clase, debería hacerlo. Para averiguar si su condado tiene clases de autoayuda, póngase en contacto con el Facilitador de Ley Familiar de su localidad, si hay uno.

Si los hay, use los paquetes para hacer los trámites por uno mismo del facilitador de ley familiar de su localidad. Algunos condados tienen facilitadores de ley familiar que pueden ayudarlo a tramitar su propio divorcio. No son abogados. No pueden dar consejo legal. Pero a menudo sí tienen paquetes de autoayuda diseñados para ese condado.

D. ¿Dónde puedo obtener más información acerca de la ley?

Tenemos otras publicaciones y paquetes informativos en WashingtonLawHelp.org y enlaces para ayudarle a hacer investigación legal. Si necesita más información, o no tiene acceso a internet, visite su biblioteca de leyes local (normalmente en el edificio del Tribunal Superior del Condado). El personal de la biblioteca puede ayudarle a encontrar los recursos que necesite. 

Última revisión y actualización: Jun 21, 2022
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