El Divorcio y Otras Opciones para Poner Fin a Su Matrimonio Sin Hijos en el Estado de Washington
Divorce and Other Options for Ending Your Marriage without Children in Washington State (Spanish)
Contents
Información
Sección 1: Poniendo Fin a la Relación
Sección 2: Dónde Presentar el Caso
Sección 3: ¿Cuánto tiempo tomará?
Sección 4: Quiero una orden judicial ahora. ¿Qué hago?
Sección 5: División de los Bienes y Deudas
Sección 6: Nuestros recursos para hacer los trámites por uno mismo
Sección 1: Poniendo Fin a la Relación
A. ¿Necesito un motivo para obtener un divorcio?
No. Washington es un estado de divorcio “sin culpa”. No es necesario demostrar que uno de los cónyuges tuvo la ‟culpa”. Basta con demostrar que tienen diferencias irreconciliables: ustedes ya no se llevan bien.
B. ¿Qué hace un divorcio?
Pone fin legalmente a su matrimonio. El juzgado también puede dividir sus bienes y deudas, otorgar sostén económico (pensión alimenticia) a uno de ustedes, limitar el contacto de uno de los cónyuges con el otro, y cambiar el nombre de los cónyuges.
C. ¿Qué es una separación legal?
El juzgado puede darle todo lo de un divorcio, pero no pone fin al matrimonio. Ustedes siguen casados. Lea La Separación Legal.
D. En vez, ¿puedo conseguir una nulidad?
Esto se llama "invalidez" en el Estado de Washington. Esta acción judicial puede hacer que sea como si su matrimonio nunca hubiera ocurrido. Por lo general, tendrá que poder probar que no era competente para contraer el matrimonio en primer lugar, o que no podía contraer matrimonio legalmente por otros motivos. Lea El divorcio: información general para más información.
E. Tengo una unión de hecho. ¿Puedo entablar el divorcio?
No, si tiene una unión de hecho registrada, se presenta una petición pidiendo que se ponga fin a su unión de hecho. Use nuestro paquete Iniciando un Divorcio o el Programa de Entrevistas en Línea para Llenar Formularios de Washington Forms Online Interview. Los formularios y el procedimiento son los mismos para el divorcio y la unión de hecho.
Sección 2: Dónde Presentar el Caso
A. ¿Puedo entablar el divorcio en Washington?
Sí, SI una de las siguientes situaciones es la suya:
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Usted vive en Washington.
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Su cónyuge vive en Washington.
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Usted está en las fuerzas armadas y está destacado en Washington.
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Su cónyuge militar estará destacado en Washington por al menos 90 días después de que usted entable y notifique el divorcio.
B. ¿Y si mi cónyuge no ha vivido nunca en Washington?
Washington debe tener jurisdicción personal sobre su cónyuge para poder dictar ciertos tipos de órdenes. En general, Washington tendrá jurisdicción personal sobre su cónyuge si uno de los siguientes es cierto:
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Su cónyuge vive en Washington.
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Su cónyuge vivió en Washington en algún momento durante su matrimonio.
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Usted todavía vive, o está destacado en las fuerzas armadas, en Washington.
C. ¿Y si no puedo ubicar a mi cónyuge?
Es posible que igual pueda entablar el divorcio y notificar a su cónyuge por publicación. Igual puede pedir al juzgado que ponga fin a su matrimonio, divida los bienes y las deudas que se encuentran en Washington. Notificación Procesal por medio de Correo Certificado o Publicación tiene más información.
D. Mi cónyuge es Indio Americano/a y vive en una reserva. ¿Dónde entablo el caso?
Puede tener que entablar su divorcio en un Tribunal Tribal. Hable con un abogado experto en leyes indígenas.
Sección 3: ¿Cuánto tiempo tomará?
Hay que esperar al menos 90 días después de entablar la petición de divorcio y de hacer la notificación procesal a su cónyuge antes de que se dicten las órdenes definitivas. Si usted y su cónyuge tienen un acuerdo, las órdenes definitivas se pueden dictar justo después del período de 90 días. Si no pueden ponerse de acuerdo, demorará más. Su caso irá a juicio.
Cuánto tiempo tome también depende de su condado y de cuán complejo sea su caso. Lo mejor es intentar llegar a un acuerdo si es posible. Los juicios pueden ser complicados. Podría necesitar un abogado.
Sección 4: Quiero una orden judicial ahora. ¿Qué hago?
Puede ser que usted quiera Órdenes Provisionales de Ley Familiar. El juez dicta muy rápido estas órdenes y pueden durar hasta el juicio o el fin de su caso. Ejemplo: Usted desea una orden que evite que su cónyuge vacíe las cuentas bancarias o venda cosas antes del juicio.
A. ¿Necesito Órdenes Provisionales de Ley Familiar?
Depende:
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¿Está contento/a con cómo están las cosas ahora sin ellas?
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¿Necesita una orden para que su cónyuge haga (o deje de hacer) algo?
Las órdenes provisionales pueden incluir:
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Órdenes de restricción para evitar que uno de los cónyuges acose o se acerque al otro.
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Órdenes de restricción que previenen que un cónyuge se deshaga de bienes, saque préstamos a nombre de ambos, o quite el nombre suyo de las pólizas de seguros.
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Órdenes de pensión alimenticia (sostén económico conyugal), honorarios de abogados o uso de su vivienda o el carro.
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Orden para que uno de los cónyuges viva en la casa y el otro no.
B. ¿Necesito Órdenes de Restricción Inmediatas?
Si hay una emergencia, puede ser que necesite una Orden de Restricción Inmediata de inmediato. El juez puede ordenar esto sin dar aviso al otro cónyuge. (Su cónyuge puede tener una audiencia después. Es ahí cuando el juez decide si la orden continúa.)
Usted podría necesitar esta orden si no puede esperar de una a tres semanas por una audiencia para obtener ayuda del juzgado. Ejemplos: Su cónyuge:
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está acosándole o lastimándole.
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está sacando mucho de sus cuentas o está vendiendo o escondiendo bienes.
Si usted pide Órdenes de Restricción Inmediatas, no necesita presentar una petición de Órdenes Provisionales.
C. ¿Puedo cambiar mi Orden Provisional de Ley Familiar?
Sí, en cualquier momento antes de que el divorcio sea definitivo. Para pedir al juzgado que cambie una orden provisional, usted debe presentar otra Petición de Órdenes Provisionales de la Ley de la Familia.
D. ¿Y si mi cónyuge me ha hecho daño?
Si teme que su cónyuge pueda hacerle daño/amenazarle, el juez puede expedir órdenes especiales para ayudar a protegerle. Si usted ha sido víctima de violencia familiar, o su cónyuge le ha amenazado, usted puede pedir una Orden de Protección por Violencia Familiar en cualquier momento. También puede pedir una orden de protección permanente como parte de órdenes definitivas del divorcio.
Una Orden de Protección por Violencia Familiar puede:
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Mantener a su cónyuge fuera de la residencia familiar y lejos de su hogar, trabajo o escuela.
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Ordenar a su cónyuge que no le amenace, ataque, acose o aceche a usted.
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Ordenar a su cónyuge a obtener tratamiento por violencia familiar y/o alcoholismo/drogadicción.
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Ordenar a su cónyuge hacer entrega de su pistola a las autoridades del orden público.
Para obtener más información sobre Órdenes de Protección, póngase en contacto con los defensores de órdenes de protección de su juzgado o con programas contra la violencia familiar de su localidad, o llame a la Línea Directa Nacional de Violencia Familiar al 1-800-799-7233. Los formularios para las órdenes de protección están disponibles en la Secretaría del Juzgado o en su programa local de violencia familiar. También puede usar nuestro programa de entrevistas, Obtenga una Orden de Protección de Violencia Familiar, en WashingtonLawHelp.org, que ayuda a llenar los formularios necesarios y a hacer los trámites por su cuenta.
Sección 5: División de los Bienes y Deudas
A. ¿Qué es la comunidad de bienes?
Ustedes deben informar al juzgado acerca de todos sus bienes y deudas. Washington es un estado de comunidad de bienes. En general, todos los bienes (casa, otros bienes raíces, vehículo) que cualesquiera de los cónyuges obtengan durante el matrimonio son bienes en comunidad. Pertenecen a ambos cónyuges, incluso si sólo uno de ellos está en el título. Los ingresos de cada uno de los cónyuges durante el matrimonio es propiedad en comunidad.
Su Petición de Divorcio propone la manera en que el juez debiera dividir los bienes y las deudas. El juez decide quién recibe qué en la Orden Definitiva de Divorcio.
Los bienes personales (por separado) sólo pertenecen a uno de los cónyuges. Por lo general, es propiedad obtenida antes del matrimonio a través de una herencia o como regalo (antes o durante el matrimonio), o después de la separación.
En general, todas las deudas incurridas durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges son deudas en comunidad. Ambos cónyuges son igualmente responsables de ellas. Se incurren deudas por separado antes del matrimonio o después de la separación.
La división de los bienes en los divorcios puede ser complicada. Hable con un abogado.
B. ¿El Juez dividirá todo 50/50?
Depende. El juez puede hacer cualquier división que sea justa y equitativa, tras considerar:
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La naturaleza/alcance de la comunidad de bienes.
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La naturaleza/alcance de los bienes personales.
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Cuánto duró el matrimonio.
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Las circunstancias económicas de cada uno de los cónyuges al momento en que la división de los bienes entra en efecto.
C. ¿Qué es una "división justa y equitativa"?
Va a depender. El juez considerará en qué condiciones dejará la división de bienes y deudas a cada uno de ustedes después del divorcio. Por lo general, el juez no quiere un cónyuge muy rico y el otro pobre. Tomará en consideración sus:
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Edades.
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Salud.
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Estudios.
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Perspectivas de empleo.
Ejemplo 1: Su matrimonio duró muchos años. Usted no ha trabajado mucho fuera del hogar. El juez podría concederle a usted más de los bienes en comunidad (o pensión alimenticia por un largo plazo) para que no termine mucho más pobre que su cónyuge.
Ejemplo 2: Usted está discapacitada. No puede trabajar. El juez podría otorgarle a usted más de los bienes en comunidad.
Ejemplo 3: El juez puede considerar cuál de los cónyuges podrá pagar las deudas al decidir quién debe pagarlas.
En la mayoría de los casos, el juez otorgará a cada cónyuge sus bienes personales y a cada una pagar sus deudas personales (contraídas por separado). El juez rara vez confiere las deudas o bienes personales de un cónyuge al otro.
D. Tengo un Contrato Prenupcial, Acuerdo de Unión de Hecho Registrada o Acuerdo de Propiedad Comunitaria. ¿Qué sucederá?
Puede que hayan firmado un acuerdo por escrito antes de casarse indicando cómo se dividirían los bienes/deudas en caso de divorcio. A menudo a esto se le llama acuerdo prenupcial.
Puede que hayan firmado un acuerdo durante el matrimonio que dice lo que es propiedad en comunidad y personal. A esto lo llamamos un Acuerdo de Propiedad Comunitaria. Las parejas a veces hacen esto como parte de un plan de sucesión.
Puede que hayan firmado un acuerdo después de la separación dividiendo sus bienes y deudas. A esto lo llamamos un Acuerdo de Reparto de Propiedad o Contrato de Separación.
Si tiene algún acuerdo escrito sobre sus bienes/deudas, haga que un abogado lo revise. Esto podría determinar cómo dividirá los bienes/deudas el juez en su caso.
Compré nuestro carro y la mayoría de los demás bienes con mis ingresos. ¿El juez no debería darme a mí esas cosas?
Depende. Propiedad que usted compró con el dinero ganado durante el matrimonio es propiedad en comunidad. Sus ingresos durante el matrimonio es propiedad en comunidad. Cualquier cosa que usted compre con sus ingresos le pertenece a ambos. El juez repartirá el carro y otros bienes según lo que decida que es justo.
E. Mi cónyuge era dueño de nuestra casa antes de nuestro matrimonio. Los dos pagamos la hipoteca. ¿Yo debería recibir parte de la casa?
Tal vez. El juez podría otorgarle a usted una participación en la casa.
La casa es un bien personal (por separado) de su cónyuge. Él/ella la compró antes de su matrimonio. Se mantiene bien personal incluso después de casarse, A MENOS que su cónyuge se la regale a la comunidad. Esto podría suceder, por ejemplo, si es refinanciada a nombre de ambos.
Usted podría tener derecho a una participación en el aumento del valor de la casa por las mejoras realizadas a la casa (como una remodelación o terraza nueva) durante el matrimonio, además de los pagos en comunidad de la hipoteca.
El juez restaría el valor razonable de alquiler de la casa de su participación en comunidad porque usted tuvo el beneficio de vivir allí durante el matrimonio. El juez podría decidir que usted no tiene participación en comunidad en la casa debido al valor que recibió al vivir allí.
F. ¿Qué deberíamos hacer con nuestro hogar?
Considere
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El valor del hogar.
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Lo que aún adeuda.
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Sus ingresos después del divorcio.
Ejemplo: ¿puede uno de ustedes por sí sólo pagar la hipoteca? Si no es así, otorgar la propiedad a uno de ustedes podría llevar a la ejecución hipotecaria y dañar su crédito. Podría ser más seguro vender la propiedad.
No cree una situación para que después del divorcio el título está en un nombre y la deuda en otro. Ejemplo: El juez otorga a usted el título de la casa en el divorcio. Nadie toma pasos para que esto se haga oficial. El nombre de su cónyuge se queda en la hipoteca. Su cónyuge se atrasa en los pagos. Será muy difícil conseguir que el prestamista le otorgue una modificación con el nombre de su cónyuge todavía en la hipoteca. Para evitar problemas, debe refinanciar la propiedad a nombre de uno de los cónyuges en/cerca del momento del divorcio.
E. Creo que debemos vender nuestra casa. Mi cónyuge no está de acuerdo. ¿El juez puede ordenarnos vender la casa?
Sí, incluso si uno de los cónyuges se opone. Es más probable que el juez haga esto en una de las siguientes situaciones:
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Es necesario vender la casa para dividirla equitativamente.
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Están atrasados en los pagos.
F. ¿Tengo algún derecho a la pensión de mi cónyuge?
Depende:
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Los beneficios de la jubilación/pensión, incluidos los planes 401(k), devengados durante el matrimonio son propiedad en comunidad. Ambos cónyuges tienen una participación legal en ellos.
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Las pensiones devengadas antes y durante el matrimonio: la parte devengada durante el matrimonio (y el incremento en el valor de esa porción) es propiedad en comunidad.
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Las prestaciones por discapacidad que sustituyen los beneficios por pensión podrían ser propiedad en comunidad.
Si usted cree que su cónyuge tiene una pensión (incluida una pensión militar), un 401(k), IRA u otro plan de jubilación o discapacidad, hable con un abogado acerca de cuáles son sus derechos. Es posible que pueda obtener una Orden Calificada de Relaciones Domésticas (QDRO) que ordene al plan de pensión del cónyuge pagar beneficios directamente a usted después que su cónyuge se jubile. El Centro de los Derechos sobre
Pensiones publica Sus Derechos sobre la Pensión en un Divorcio: Lo que las mujeres necesitan saber. Averigüe más en www.pensionrights.org/publications/book/your-pension-rights-divorce-what-women-need-know o llámelos al (202) 296-3776.
G. Mi cónyuge tuvo una aventura amorosa. Entablé el divorcio. ¿El juez debería darme más de los bienes?
No. Washington tiene divorcio “sin culpa”. El juez no puede considerar cuál cónyuge "causó" el divorcio al repartir los bienes. El juez sí puede considerar si su cónyuge despilfarró recursos del matrimonio sin el consentimiento suyo O si intentó ocultar recursos del juzgado.
H. No estoy trabajando. ¿Puedo obtener sostén económico (pensión alimenticia)?
Quizás. La pensión alimenticia es un pago que uno de los cónyuges hace al otro para dar apoyo económico. El juez no siempre otorga pensión alimenticia. Debe considerar cosas tales como:
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Cuánto tiempo han estado casados.
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La situación económica de ambos, dada la división de propiedad/deudas y la capacidad de su cónyuge para pagar pensión alimenticia.
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El tiempo que tomará para que usted consiga estudios/capacitación.
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El nivel de vida durante el matrimonio.
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Su edad y salud.
Si usted ha estado desempleado por mucho tiempo (ejemplo: se quedó en casa para cuidar a los niños), es más probable que obtenga pensión alimenticia que si ha sido despedido temporalmente. Por otro lado, puede obtener pensión alimenticia incluso si está trabajando, si el juez decide que usted debiera gozar del mismo nivel de vida que tenía durante el matrimonio. Es más probable que obtenga pensión alimenticia si las siguientes dos cosas están presentes en su situación:
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Estuvieron casados muchos años.
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Usted tiene una discapacidad y/o se quedó en casa para cuidar a los niños mientras su cónyuge trabajaba. Ahora es menos probable que pueda conseguir un buen trabajo.
Los pagos de pensión alimenticia generalmente terminan cuando usted vuelve a casarse o muere. La Orden Definitiva de Divorcio puede decir algo diferente.
I. El juez del divorcio ordenó a mi cónyuge que pague nuestras deudas en comunidad. No lo hizo. ¿Qué puedo hacer?
Usted debe pagar la deuda y demandar a su cónyuge para recuperar el dinero. Aún si el juez ordena a su cónyuge que pague una deuda, el acreedor (la persona adeudada) igual puede ir tras usted para cobrar. Usted no puede detener al acreedor diciéndole que la deuda es responsabilidad de su ex.
Si usted piensa que esto podría suceder, marque la casilla "librar de responsabilidad" en el formulario de la Orden Definitiva de Divorcio. Es la segunda casilla en la sección 12. Así, si tiene que demandar a su ex para obligarlo/a a devolverle el dinero por las deudas que usted pagó, él/ella también tendrá que pagar los costos y honorarios del abogado suyo.
J. ¿Mi ex puede evitar tener que pagar las deudas en comunidad por medio de la bancarrota?
Quizás. Si su cónyuge se declare en bancarrota, usted debe recibir aviso de ello. Hable de inmediato con un abogado que sepa de la ley de bancarrotas. Es posible que usted tenga que participar en el caso de la bancarrota para poder protegerse.
Sección 6: Nuestros recursos para hacer los trámites por uno mismo
A. ¿Cómo obtengo los formularios que necesito?
Use nuestro programa de entrevistas en línea, Washington Forms Online, que ayuda a llenar los formularios necesarios y tramitar las cosas por su cuenta. Se encuentra en WashingtonLawHelp.org. Este programa le hace preguntas y usa sus respuestas para llenar los formularios. (Es similar a los programas populares de preparación de impuestos). Las entrevistas funcionan mejor en una computadora de escritorio, portátil o una tableta grande. Se puede usar un teléfono móvil, pero es más difícil en un teléfono.
También tenemos paquetes imprimibles con formularios en blanco para que usted los imprima y los llene por su cuenta, con instrucciones de cómo completarlos y presentarlos en el juzgado. Revise la lista de abajo para ver lo que está disponible. Esta lista debería ayudarle a decidir cuál necesita. Es posible que necesite más de uno. Obtenga solo lo que necesite en el momento en que lo necesite.
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Inicie el Divorcio – Para iniciar su divorcio.
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Pida al Juzgado la exención de la cuota de registro - Si no puede pagar la cuota de registro en el juzgado para iniciar el divorcio, use esto para pedirle al juez una exención (perdón) de la cuota que hay que pagar para presentar documentos judiciales en un caso civil.
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Aviso (notificación procesal) por correo certificado o publicación - Usted intentó dar aviso procesal del caso a su cónyuge en persona, pero no pudo. Puede pedir permiso al juez para dar aviso procesal por otros métodos.
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Presentación de una Petición de Órdenes Provisionales de Ley Familiar: Casos de Divorcio - Para pedir una orden judicial que cubra cualquier período comprendido entre la fecha en que usted entabla el divorcio y la fecha cuando se hace definitivo.
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Presentación de una Petición de una Orden Restricción Inmediata: Casos de Divorcio - Para pedir una orden de emergencia que surta efecto de inmediato.
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Respondiendo a una Petición de Órdenes Provisionales de Ley Familiar u Órdenes de Restricción Inmediata: Casos de Divorcio - Su cónyuge ha presentado una Petición de Órdenes Provisionales de Ley Familiar o una Petición de Orden de Restricción Inmediata.
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Finalizando su Divorcio por Incomparecencia - Usted está listo/a para finalizar su caso. Su cónyuge no ha respondido.
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Finalizando su Divorcio (sin niños) por Acuerdo - Usted está listo/a para finalizar su caso. Usted y su cónyuge tienen un acuerdo (arreglo).
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Desestimación de su Petición de divorcio - Usted no desea poner fin a su matrimonio después de todo.
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Otros: Paquetes para trámites por su cuenta de su localidad: Las normas procesales locales pueden requerir que usted use los formularios/paquetes de su juzgado local. Pregunte en la secretaría del juzgado o al facilitador.
Contrate a un abogado para que le represente. Si puede costearlo, debería hablar con uno sobre su caso y considerar contratarlo para que entable el divorcio por usted. Si no puede pagar por un abogado, póngase en contacto con su oficina local de servicios legales. Algunas oficinas de servicios legales, barras de abogados del condado, y programas pro bono gestionan divorcios. Generalmente pueden representar directamente sólo a muy pocas personas. Si usted es persona de bajos ingresos y vive fuera del Condado de King, llame a CLEAR al teléfono 1-888-201-1014 para una referencia. Si sus ingresos son pocos y vive en el Condado de King, llame a la Barra de Abogados del Condado de King al (206) 623-2551. Pida que le refieran para recibir representación en la ley de la familia para personas de bajos ingresos.
Tome una clase de "Autoayuda". Algunos condados tienen clases que enseñan cómo tramitar su propio divorcio. Pueden costar más que este paquete, pero podrían ofrecer más ayuda con los formularios y los procedimientos locales.
Si usted puede ir a una clase, debería hacerlo. Para averiguar si su condado tiene clases de autoayuda, póngase en contacto con el Facilitador de Ley Familiar de su localidad, si hay uno.
Si los hay, use los paquetes para hacer los trámites por uno mismo del facilitador de ley familiar de su localidad. Algunos condados tienen facilitadores de ley familiar que pueden ayudarlo a tramitar su propio divorcio. No son abogados. No pueden dar consejo legal. Pero a menudo sí tienen paquetes de autoayuda diseñados para ese condado.
B. ¿Dónde puedo obtener más información acerca de la ley?
Tenemos otras publicaciones y paquetes informativos en WashingtonLawHelp.org y enlaces para ayudarle a hacer investigación legal. Si necesita más información, o no tiene acceso a internet, visite su biblioteca de leyes local (normalmente en el edificio del Tribunal Superior de su condado). El personal de la biblioteca puede ayudarle a encontrar los recursos que necesite.