Vamos a ir añadiendo contenido y traducciones todos los días durante las próximas semanas.

Cambie o ponga fin a su Orden de protección

Northwest Justice Project

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Tanto la persona protegida como la persona restringida pueden utilizar este procedimiento judicial para cambiar (modificar) o poner fin (rescindir) una orden de protección. (Formularios e instrucciones)

1. Datos claves

¡Las organizaciones comunitarias pueden ayudar! Si usted ha experimentado violencia doméstica, acoso, acecho o agresión sexual, o la amenaza de cualquiera de ellos, pida ayuda al refugio para sobrevivientes de la violencia doméstica o al centro para víctimas de agresión sexual de su localidad. Los refugios ofrecen planes de seguridad, alojamiento temporal, defensa legal, asesoramiento y otros servicios

Visite el sitio web de Información y Remisiones sobre la Violencia Doméstica del Estado de Washington para buscar programas locales por condado, o programas específicos de cada cultura o comunidadprogramas tribales

Puede llamar, enviar mensajes de texto o chatear en línea con intercesores 24 horas al día, 7 días a la semana, en cualquiera de estos lugares:

¿Quién puede cambiar o poner fin a una orden de protección?

Persona protegida: Puede pedir a un juez que cambie o ponga fin a una orden de protección que le protege si usted desea actualizarla o si ya no la quiere o no la necesita. Puede que necesite más o menos medidas de protección.

Persona restringida: También puede pedir al juez que cambie o ponga fin a una orden de protección si usted es la persona a la que la orden restringe. Pero tendrá que demostrar al juez que se ha producido un  “cambio sustancial de circunstancias” de modo que la orden de protección ya no es necesaria, o que está bien cambiar lo que dice la orden.

Aquí, “Juez” se refiere a jueces y comisionados del juzgado.

¿Tendré que pagar para pedir que cambien o pongan fin a mi orden de protección?

No, no tiene que pagar ninguna tasa para archivarla, pero es posible que tenga que pagar por las copias y por entregar los documentos a la otra persona (realizar la notificación oficial a la otra persona).

¿Qué tan fácil o difícil es cambiar o poner fin a una orden de protección?

Por lo general, es más fácil si la otra parte no responde o no se presenta a una audiencia judicial para oponerse a cambiar o poner fin a la orden de protección, o si tanto usted como la otra parte están de acuerdo. Sin embargo, esto solo ocurre de vez en cuando.

Persona protegida: Usted puede pedir en cualquier momento que se cambie o se ponga fin a la orden de protección. Puede ser difícil convencer a un juez de que ponga fin a una orden de protección si el daño que le hizo necesitar la orden de protección en primer lugar fue grave.   

Persona restringida: Existen límites sobre cuándo puede pedir que se cambie o se ponga fin a una orden de protección, y cuándo un juez le concederá la petición. Es posible que usted le tenga que pagar a la otra parte si no le conceden su petición.

  • Solo puede solicitar el cambio o la finalización de la orden una vez cada 12 meses.
  • El juez solo puede cambiar o poner fin a la orden si usted puede demostrar que se ha producido un cambio real en la situación (un “cambio sustancial de circunstancias”) que justifique el cambio o la finalización de la orden. Aun así, el juez puede negarse a cambiar o poner fin a la orden si, por ejemplo, usted ha incumplido la orden, ha recibido una condena por un delito desde que se dictó la orden o sigue con los problemas de consumo de sustancias que dieron lugar a la orden en primer lugar. Esta no es una lista completa de las razones por las que un juez podría denegar su petición. Para obtener más información, lea la ley estatal en el Código Enmendado de Washington, RCW 7.105.500, o hable con un abogado antes de presentar algún documento.
  • El juez puede ordenarle que reembolse a la persona protegida los gastos en que haya incurrido al responder a su petición, incluidos los honorarios de abogado.

Si logro cambiar la orden de protección, ¿seguirá durando el mismo tiempo? 

Puede pedir que la orden de protección finalice (“venza”) antes, o que dure más tiempo.

¿Qué debo incluir en el formulario de petición?

Si quiere cambiar la orden de protección, debe explicar qué ha pasado (o no ha pasado) que le hace necesitar esos cambios.

  • Ejemplos de motivos para añadir más protecciones: la persona restringida ha quebrantado la orden de protección, ha hecho daño o maltratado a alguien no protegido por la orden, ha sido condenada por algún delito desde que usted obtuvo la orden, o sigue teniendo problemas de alcoholismo o drogadicción. Esta no es una lista completa.
  • Ejemplos de motivos para retirar algunas protecciones de la orden de protección: la persona restringida ha finalizado la rehabilitación y se mantiene sobria desde hace un tiempo, la persona restringida ha finalizado el tratamiento de control de la ira, o uno de ustedes se ha mudado. Esta no es una lista completa.

Si quiere poner fin a la orden de protección, debe explicar los motivos. Es posible que tenga que entrar en gran detalle si la razón por la cual inicialmente se otorgó la orden de protección fue que el daño fue grave.

¿Habrá una audiencia sobre mi petición? 

Persona protegida: Sí. El secretario le ayudará a programar una audiencia sobre su petición.

¿Desea añadir un hijo? Si usted tuvo o adoptó un hijo después de obtener su orden de protección y ese hijo ya vive con usted, puede pedirle al juez que agregue a ese hijo a su orden de protección inmediatamente (ex parte) sin necesidad de una audiencia. Si la persona restringida es el otro padre, entonces debe programar una audiencia sobre su petición de modificación.

Persona restringida: Primero debe pedir una audiencia para decidir si hay causa justificada (una buena razón) para celebrar una audiencia en pleno sobre su petición. Si el juez considera que existe una causa justificada, programará otra audiencia para decidir sobre su petición.

Persona restringida: Para cambiar o poner fin a la orden, debe explicar en el formulario de petición qué cambio sustancial de circunstancias se ha producido que significa que la otra parte ya no necesita tantas protecciones. También debe llenar una Notificación de audiencia de persona restringida para decidir si existe motivo suficiente (formulario PO 065) y una Determinación de motivo suficiente y orden de audiencia sobre la petición de la persona restringida para modificar o rescindir la orden de protección (formulario PO 064).

2. Paso por paso