Notificación oficial de documentos al Estado
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Si su caso puede estar relacionado con manutención de menores y usted, el otro padre o sus hijos han recibido alguna vez asistencia pública, como TANF o Medicaid (Apple Health), debe entregar copias de los documentos judiciales a la Oficina del Fiscal del Condado.
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El Estado tiene derecho a saber cuándo alguien presenta una demanda judicial que pueda implicar la manutención de los hijos si alguna de las personas involucradas en el caso (denominadas “partes del caso”) recibe asistencia pública en la actualidad o la ha recibido en el pasado.
Por asistencia pública se entiende la Asistencia Temporal para Familias Necesitadas (TANF), la TANF tribal o Medicaid (Apple Health). No tiene que notificar oficialmente al estado si la única asistencia que recibe son cupones de alimentos o el programa Working Connections Child Care.
En los casos de derecho familiar, la oficina del fiscal del condado representa al estado. En los condados más grandes, el fiscal cuenta con una División de Manutención De menores para manejar estos casos. Al notificar oficialmente al estado, usted notifica oficialmente a la oficina del fiscal.
Debe notificar oficialmente al estado si usted, el otro padre o sus hijos reciben asistencia pública (o la han recibido en el pasado) y se da alguna de las siguientes circunstancias:
- Ha iniciado (presentado) un proceso judicial relacionado con la manutención de los hijos. Ejemplos: un divorcio con hijos; una solicitud para determinar la paternidad, desacato a la autoridad por incumplimiento del pago de la manutención de los hijos.
- Ha recibido documentos para iniciar un proceso judicial (un citatorio y la petición). La petición incluye una solicitud para obtener o modificar la manutención de los hijos. Está respondiendo a la petición.
También debe notificar oficialmente al Estado si el fiscal presenta una Notificación de Comparecencia en su caso, incluso si cree que nadie ha recibido asistencia pública.
Por lo general, debe notificar oficialmente al Estado al mismo tiempo que notifica oficialmente a las otras partes de su caso. También debe seguir estas reglas especiales:
Al menos 20 días antes de cualquier audiencia para finalizar una orden de manutención de menores, debe notificar oficialmente al Estado con una copia de cada uno de estos documentos:
- Aviso de audiencia
- Sus hojas de cálculo de manutención de menores
- Su propuesta de orden de manutención de menores (“propuesta” significa que el juez aún no la ha firmado; usted le va a pedir que lo haga).
- Cualquier otra orden definitiva que haya propuesto, como un Plan de Crianza o una Orden de Divorcio Definitiva
Si desea órdenes temporales de derecho familiar, también debe notificar con una copia de cada uno de los siguientes documentos a la oficina estatal al menos 8 días (si es por correo) o 5 días (si se entrega en mano) antes de cualquier audiencia de órdenes temporales de derecho familiar sobre manutención de menores. Al contar los días, no incluya fines de semana ni feriados federales.
Responda a algunas preguntas en Obtención de formularios para asuntos familiares y de seguridad para obtener los formularios correspondientes a su situación.
Hay dos maneras de hacerlo:
- Entregar una copia de los documentos en mano en la oficina del fiscal del condado. Es posible que la dirección de la División de Manutención De menores del fiscal sea distinta a la dirección de la oficina principal. Puede llamar para confirmar la dirección y el horario de atención, o
- Enviar los documentos por correo certificado con acuse de recibo. Puede llamar para confirmar la dirección postal.
No necesita una orden judicial especial para notificar oficialmente al Estado por correo certificado.
No notifique oficialmente ni envíe los documentos por correo usted mismo. Pídale a un amigo o familiar mayor de 18 años que lo haga. Si su notificador entrega en mano la copia del Estado, pídale que lleve su copia de los documentos y solicite al personal de recepción de la Fiscalía que estampe en su copia un sello de “recibido” con la fecha.
Después de que el notificador entrega los documentos al Estado, pídale que llene y firme el formulario de Prueba de envío por correo o entrega en mano. Compruebe que el notificador ha llenado la fecha de la notificación, a quién se entregaron los documentos y cómo se entregaron. Asegúrese también de que el formulario enumere todos los documentos que se notificaron oficialmente. Si el notificador omite algún formulario, no tendrá un comprobante de que se ha notificado.
Presente la Prueba de envío por correo o entrega en mano ante el secretario del tribunal. Lleve una copia a la audiencia para mostrársela al juez.
Es probable que un abogado del Estado se comunique con usted para informarle si están de acuerdo con las órdenes que usted propuso.
- Si el Estado está de acuerdo con las órdenes que propone, uno de sus abogados puede firmar la Orden de Manutención De menores y la orden definitiva. Puede llevar estos documentos firmados a la audiencia o al juicio definitivo.
- Si el Estado no está de acuerdo con las órdenes que propone, no las firmará. Su abogado acudirá a la audiencia o al juicio para defender la cantidad de manutención de menores que considera adecuada. El abogado del Estado puede proponer sus propias órdenes.
Si no obtiene la firma del Estado, debe demostrar en la audiencia final o en el juicio que usted notificó oficialmente la Notificación de Audiencia o la Notificación de Juicio en la oficina correcta antes de la fecha límite.
El juez puede negarse a firmar sus órdenes si no notificó al Estado con la antelación requerida. Es posible que tenga que reprogramar su audiencia para tener tiempo de notificar oficialmente al Estado.
Si el juez firma sus órdenes sin la notificación debida al Estado, este puede intervenir posteriormente y solicitar a un juez que anule (cancele) las órdenes.