Renueve su orden de protección
Si su orden de protección finaliza en 90 días o menos, y aún la necesita, puede solicitar a un juez que la renueve o prorrogue para que le proteja a usted y/o a sus hijos durante más tiempo. (Formularios e instrucciones)
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1. Datos claves
¡Las organizaciones comunitarias pueden ayudar! Si usted ha experimentado violencia doméstica, acoso, acecho o agresión sexual, o la amenaza de cualquiera de ellos, pida ayuda al refugio para sobrevivientes de la violencia doméstica o al centro para víctimas de agresión sexual de su localidad. Los refugios ofrecen planes de seguridad, alojamiento temporal, defensa legal, asesoramiento y otros servicios
Visite el sitio web de Información y Remisiones sobre la Violencia Doméstica del Estado de Washington para buscar programas locales por condado, o programas específicos de cada cultura o comunidad o programas tribales.
Puede llamar, enviar mensajes de texto o chatear en línea con intercesores 24 horas al día, 7 días a la semana, en cualquiera de estos lugares:
- National Domestic Violence Hotline, (Línea Directa Nacional contra la Violencia Doméstica)1-800-799-7233
- National Sexual Assault Hotline, (Línea Directa Nacional contra la Agresión Sexual) 1-800-656-4673
- StrongHearts Native Helpline (Línea de Ayuda Indígena Stronghearts) (servicio de apoyo de pares de la Línea Directa Nacional contra la Violencia Doméstica), 1-844-762-8483
¿Tendré que pagar para pedir que se renueve mi orden de protección?
No, no tiene que pagar ninguna tasa para presentar su petición. Sin embargo, si el juez no ordena a las fuerzas del orden que realicen la notificación oficial por usted (entrega de los documentos de la persona restringida),es posible que tenga que pagar gastos de fotocopiado y de notificación oficial.
Aquí, “Juez” se refiere a jueces y comisionados del juzgado.
¿Qué tan fácil o difícil es renovar una orden de protección?
El proceso es más sencillo si usted no desea hacer ningún cambio en su orden de protección y la persona restringida no responde ni se presenta a una audiencia judicial para oponerse a la renovación. Pero incluso si la persona restringida intenta oponerse a la renovación, debe demostrar que se ha producido un cambio real de circunstancias y que no le maltratará ni le hará daño en el futuro. Esto puede resultarle difícil.
¿Por cuánto tiempo me pueden renovar la orden de protección?
El juez puede renovar una orden de protección por un año o más. El juez también puede hacer que una orden de protección sea permanente.
¿Qué debo poner en el formulario de la petición?
Incluya datos como cuánto tiempo ha pasado desde que usted obtuvo la orden de protección, si la persona restringida ha quebrantado la orden de protección o ha hecho daño o maltratado a alguien no protegido por la orden, si la persona restringida ha sido condenada por algún delito desde que usted obtuvo la orden, y si la persona restringida continúa teniendo problemas de alcoholismo o drogadicción. Esta no es una lista completa. Puede encontrar más cosas que decirle al juez en la ley estatal: RCW 7.105.405(5).
¿Puede el juez decir que no?
Es posible. El juez podría rechazar su solicitud de renovar una orden de protección si la persona restringida demuestra que ha habido un cambio real de circunstancias y que no le va a maltratar o hacer daño en el futuro. Conforme a la ley estatal, hay ciertas razones que el juez no puede emplear para negarse a renovar una orden de protección.
Mi orden de protección mantiene al otro padre alejado de nuestros hijos. ¿Qué pasa con ellos si no puedo renovarla?
En la audiencia de renovación, si el juez se niega a renovar su orden de protección, usted debe cumplir cualquier otra orden judicial que tenga sobre la crianza de los niños (tutela y visitas). Si no hay otras órdenes de crianza, entonces usted y el otro padre tendrán los mismos derechos sobre el tiempo con los niños. Puede ser conveniente iniciar un nuevo caso para obtener un Plan de crianza.
- Ejemplo 1: Usted tenía un Plan de crianza que concedía al otro padre tiempo con los niños cada dos fines de semana, pero luego obtuvo una Orden de protección que dice que todo contacto debe ser supervisado. Su Orden de protección está por vencer y el juez denegó su petición de renovarla. Debe continuar cumpliendo el Plan de crianza cuando venza la Orden de protección. Puede ser conveniente presentar una solicitud para cambiar su plan de crianza.
- Ejemplo 2: Su Orden de protección es la única orden judicial sobre el tiempo que pasan los padres con los niños. Dice que el contacto de la persona restringida con los niños debe ser supervisado. Su Orden de protección está a punto de vencer y el juez ha denegado su petición de renovarla. Cuando se venza la Orden de protección, no habrá normas sobre con quién viven los niños, cuándo ven al otro padre y cuál de los padres puede tomar decisiones importantes por ellos. Le convendría obtener un Plan de crianza.
Si ha pasado mucho tiempo desde que los niños han tenido contacto con el otro padre, puede pedir al juez que considere si debe participar en terapia de reunificación con los niños. Puede pedirle al juez que ponga en la Orden de Denegación si debe haber terapia de reunificación y por qué. Es posible que aún tenga que obtener o modificar un Plan de crianza para exigirla. Cualquier proveedor de este tipo de terapia debe ser informado del historial de violencia doméstica del otro padre y debe tener formación y experiencia en la dinámica de la violencia de pareja.