He sufrido violencia familiar. ¿Debería pedir una Orden de Protección?
Should You File a Domestic Violence Protection Order (DVPO)? (Spanish) #3703SP
Preguntas más frecuentes (FAQ)
Si le están haciendo daño, acosando, amenazando o acechando, debería hablar con un programa de violencia familiar. Llame al Teléfono Nacional para la Violencia Familiar al 1-800-799-SAFE.
Aquí proporcionamos información general acerca de varios recursos legales civiles disponibles.
No es nuestra intención persuadirle ni desanimarle de buscar las protecciones que la ley le ofrece. Nuestro objetivo es ayudarle a tomar una decisión informada sobre el mejor curso de acción para su situación.
Por favor, hable con un defensor de violencia familiar para obtener información y consejos para su situación.
La ley de Washington dice que la violencia familiar es cuando alguien hace una de las siguientes cosas:
- Le pega, agrede (incluyendo la agresión sexual), o le hace daño físico
- Le causa temor de un daño físico o agresión inmediata
- Le acosa, incluso por medio de internet (ciberacoso)
- Adopta una conducta destinada a causarle un daño físico, emocional o psicológico, e interfiere de manera injustificada con su libre albedrío y su libertad personal (control coercitivo)
La persona que causa el daño o amenaza es, por lo general, un miembro de la familia, o una pareja íntima actual o anterior.
Lea Órdenes de Protección: ¿El sistema legal civil puede ayudar a protegerme? para la definición completa.
Es una orden judicial civil (una orden que usted pide), emitida por un juez, con el fin de protegerle de otra persona.
Usted puede pedir este tipo de orden si se da una de las siguientes situaciones:
- Usted está sufriendo daños físicos, lesiones corporales, agresión, acecho o agresión sexual
- Usted teme un daño físico o lesión corporal inminente por parte de un familiar o miembro del hogar
Las Órdenes de Protección son muy eficaces para muchas personas, pero no son una buena opción para todos. Abajo hay algunas preguntas que considerar.
Pedir al juzgado una Orden de Protección inicia un proceso judicial que requiere que usted se presente al juzgado para las audiencias y que se prepare para las audiencias reuniendo y presentando pruebas.
- Otros asuntos podrían necesitar de su atención inmediata primero (falta de hogar, terapia para el trauma, problemas económicos, nueva escuela o cuidado de niños, nuevo empleo.
- Puede ser que usted no tenga la información de contacto de la otra parte para hacer la notificación procesal.
- Puede ser que usted no esté listo(a) para ver o interactuar con el agresor en el juzgado.
- El agresor podría contratar a un abogado agresivo.
- Puede ser que usted no esté listo(a) para discutir sus asuntos personales en una audiencia pública.
- Puede ser que le presionen para que presente un caso de la ley familiar.Podría haber buenos motivos para no hacer eso. Puede ser que usted no se sienta listo(a) para presentar un caso de la ley familiar.
- El agresor puede usar información que se presente en el caso de la Orden de Protección en un caso de la ley familiar. Si usted decidió por su cuenta desestimar su caso, el agresor puede usar eso en su contra en el juzgado en el futuro.
- Pedir una Orden de Protección puede provocar más a su agresor.
- Pedir una Orden de Protección podría causar que su agresor trate de tomar represalias en su contra.
Es un proceso que consume tiempo:
- Tal vez no pueda conseguir un abogado que le represente. Representarse por su cuenta puede ser difícil.
- Puede ser que no le den tiempo libre en el trabajo o que no pueda encontrar cuidado de niños para ir al juzgado. Podría haber demoras y múltiples audiencias.
- Su agresor podría sacar a relucir cosas negativas sobre usted. Usted tendrá que responder.
- Su agresor podría volverse muy litigioso (el agresor presenta muchas cosas en el juzgado a las que usted tiene que responder, o el agresor programa muchas audiencias) porque la única vez que puede verle a usted es en el juzgado.
El juez decidirá lo que dice la Orden:
- El juez podría expedir una Orden de Protección que permita a la otra parte visitar a los niños o que evite que usted pueda mudarse lejos con los niños.
- El juez podría expedir una orden que le dificulte a usted probar su caso en una acción de la ley familiar.
- Si la Orden de Protección permite visitas sin supervisión con los hijos, puede ser difícil cambiar eso después en un caso de la ley familiar.
El juez firmará una Orden de Denegación si cree que usted no ha probado su caso. Entonces el agresor puede ponerse en contacto con usted o acercarse a usted de nuevo.
- Si usted no gana, la otra persona podría volverse más atrevida en lo que está haciendo. Podría pensar que estaba en lo correcto y tratar de usar la denegación de la Orden de Protección en contra de usted en un caso de ley familiar.
- El juez podría pensar que usted realmente solo quiere una orden de custodia. El juez podría pensar que usted está tratando de tomar atajos pidiendo una Orden de Protección.
- Si el juez niega su petición de una Orden de Protección, podría ser más difícil para usted obtener restricciones de violencia familiar en un plan de crianza.
Las Órdenes de Protección tienen la intención de mantenerle a salvo, evitando que su agresor se ponga en contacto con usted o se acerque a usted.
No debería pedir una Orden de Protección si alguna de las siguientes cosas es lo que desea de una orden judicial:
- Un programa residencial temporal
- Hacer que la otra persona se mude de su hogar
- Recuperar a sus hijos cuando la otra parte se los está negando
- Evitar que la otra persona salga del estado con los niños
- Obtener cosas que son suyas de la otra persona
- Ambos tipos de órdenes judiciales pueden incluir órdenes relacionadas con asuntos como dinero, el lugar donde vive, artículos personales, manutención (pensión alimenticia), seguridad, manutención de los hijos, planes de crianza y Tutores ad Litem (tutores dativos).
Si usted lo que realmente quiere es que un juez dicte órdenes diciendo quién tiene la custodia temporal de un niño o la posesión temporal de una casa o vehículo, en lugar de pedir una orden de protección, podría ser mejor presentar un caso de la ley familiar y pida órdenes provisionales, o incluso una orden de restricción inmediata.
Las órdenes provisionales pueden darle ciertos derechos y/o protecciones a usted después de que su caso de la ley familiar haya comenzado, pero antes de que sea definitivo. Los juzgados conceden estas órdenes solo después de que se ha dado aviso a la otra parte y se ha realizado una audiencia ante un juez o comisionado en la que cada parte puede hablar y presentar pruebas.
Los tipos de órdenes provisionales que puede obtener incluyen, pero no se limitan a las siguientes:
- Plan de crianza temporal
- Orden provisional de manutención de los hijos
- Orden provisional de pensión alimenticia para el cónyuge
- Orden de restricción temporal
- Orden provisional sobre la posesión de un hogar
- Orden provisional sobre el pago de facturas
Tenemos paquetes con formularios e instrucciones para obtener órdenes provisionales en varios tipos de casos de la ley familiar:
- Pida Órdenes Provisionales de la Ley Familiar: Casos de Paternidad
- Pida Órdenes Provisionales de la Ley Familiar: Casos de Divorcio
- Pida Órdenes Provisionales de la Ley Familiar: Casos de Petición para Cambiar el Plan de Crianza
Si esta es una emergencia y usted piensa que necesita una orden que inmediatamente impida que la otra parte se ponga en contacto o se acerque a usted o a su hijo(a), considere pedir una orden de restricción inmediata. Si se concede, las órdenes de restricción inmediatas entran en vigor de inmediato y permanecen en vigor hasta que el juez pueda realizar una audiencia. En ese entonces, un juez o comisionado decidirá si hay motivo para mantener la orden.
Las órdenes de restricción inmediata son solo para emergencias. Esta orden se suele pedir con poco o ningún aviso previo a la otra parte. Para obtener una orden de restricción inmediata, usted debe probar que a menos que el juez le otorgue la orden ahora mismo, se producirá un daño irreparable.
Tenemos paquetes con formularios e instrucciones para obtener órdenes de restricción inmediata en varios tipos de casos de la ley familiar:
- Pida Órdenes de Restricción Inmediata: Casos de Paternidad
- Pida Órdenes de Restricción Inmediata: Casos de Divorcio
- Pida Órdenes de Restricción Inmediata: Casos de Petición para Cambiar el Plan de Crianza
* Puede ser complicado tratar de decidir si presentar un caso de la ley familiar, o si pedir órdenes inmediatas o provisionales. Depende de muchos factores. Hable con un abogado antes de tomar esta decisión.
Llame al Teléfono Nacional para Violencia Familiar al 1-800-799-SAFE. Ellos pueden referirle a una agencia local. Un defensor en esa agencia puede ayudarle a planificar su seguridad.
Mientras tanto, hágase estas preguntas:
- ¿Qué es lo que más le preocupa?
- ¿Cuáles son sus prioridades?
- ¿Qué es lo más importante para usted ahora, en los próximos meses y a largo plazo?
- ¿Cómo cree usted que están los niños?
- ¿Cómo ve usted los riesgos? ¿Qué significan para usted?
- ¿Qué es lo que teme? ¿Por qué? ¿Por qué no?
- ¿Qué ha hecho en el pasado para ayudar a protegerse a usted o a sus hijos?
- ¿Qué decisiones ha tomado sobre el contacto con su pareja?
Los formularios para las órdenes de protección están disponibles en la Secretaría del Juzgado o en su programa local de violencia familiar.
También puede usar nuestro paquete imprimible Cómo Pedir una Orden de Protección o nuestro programa de entrevistas, Washington Forms Online en WashingtonLawHelp.org, que ayuda a llenar los formularios necesarios y a hacer los trámites por su cuenta.
* ¿Es usted miembro de una tribu o vive en una comunidad tribal o en una reserva? De ser así, podría tener la opción de solicitar una orden de protección en un Juzgado Estatal o en un Juzgado Tribal.El código y/o proceso de cada Tribu puede ser diferente. Comuníquese con el Juzgado Tribal para obtener más información (Use el directorio de Tribunales Tribales). Los formularios de los juzgados estatales pueden no servir en los juzgados tribales.
- Cuando complete la Petición, debe marcar todas las casillas que desea que el juez ordene. Si la casilla no está marcada, el juez no la ordenará.
- Si usted está pidiendo que la otra parte regrese pertenencias personales, escriba los artículos específicos que necesita (pasaporte, tarjeta de crédito, teléfono celular, carreola, asiento de seguridad para el carro, juguetes de los niños, etc.). No escriba "mis cosas" o "las cosas de los niños".
- Cuando complete la sección de la declaración de la Petición, sea lo más específica y descriptiva posible. Ponga la fecha, nombres, qué, cuándo y dónde. Use nombres en vez de pronombres. Si no puede recordar la fecha, ponga la época del año en que ocurrió el hecho (alrededor de un día festivo, la temporada, qué edad tenía su hijo) o como hace cuánto tiempo.
- Si el episodio de abuso más reciente ocurrió hace un tiempo, explique por qué está presentando la petición ahora.
- Al llenar la sección de la declaración de la Petición, enfóquese en la definición legal de violencia doméstica (golpes, agresiones, daño físico, o temor a daño físico o agresión inminente, o acoso).
- Describa qué pasó cuando usted o sus hijos menores fueron lastimados físicamente, agredidos sexualmente, acosados o puestos en temor inminente de que sería(n) lastimada(os) o agredida(os).
- Tiene que dar detalles específicos. Escribir cosas como "mi esposo es abusivo verbal y físicamente conmigo" o "me amenazó con matarme" no ayuda. El juez no sabrá lo que eso significa. Describa lo que hace el agresor (golpea, patea, empuja, abofetea) que es abusivo. ¿Qué dijo exactamente el agresor cuando le amenazó? No diga simplemente que usted tenía miedo. Diga lo que temía que le pasaría a usted o a su hijo(a) y por qué. Si usted sufrió una lesión, explique cómo ocurrió la lesión. Mientras más detalles pueda dar sobre las acciones del agresor y la respuesta suya, mejor.
- No hable sobre temas de la crianza de los hijos.Solo hable del abuso físico, y de las amenazas de daño físico o de acecho.
- Presente documentos con su Petición que ayuden a probar lo que dice su Petición. Puede usar informes policiales, mensajes de texto, correos electrónicos, fotografías, registros médicos, etc. Usted puede presentar algunos documentos como registros médicos y algunas fotos de manera sellada; así, el público no puede verlas. Estos documentos tienen que presentarse antes de la fecha de su audiencia. Algunos jueces no considerarán pruebas que se ofrezcan solo al momento de la audiencia. Pregunte en la Secretaría del Juzgado sobre los plazos para la presentación de casos y documentos en su condado.
- Complete el formulario de la Orden. Marque las mismas casillas que marcó en la Petición. Usted puede pedir al juez que dicte su Orden propuesta.
- Si usted quiere que el tribunal ordene a la contraparte que haga entrega de armas, debe marcar la casilla "Amenaza Creíble" en la primera página de la Orden.
Northwest Justice Project reconoce el trabajo de la Coalición Contra la Violencia Familiar del Estado de Washington (WCDAV). Las preguntas para la planificación de la seguridad que se listan aquí provienen de Planificando para la Seguridad con Sobrevivientes: Conceptos Básicos de la WCDAV.
Obtenga Ayuda Legal
Visite Northwest Justice Project (Proyecto de Justicia del Noroeste) para averiguar cómo obtener asistencia legal.