Notificación oficial por correo certificado o por publicación
Si usted ha iniciado un proceso judicial pero no ha podido realizar la notificación oficial a la persona a la que demanda, puede presentar una petición ante el tribunal para solicitar permiso para realizar la notificación a la otra parte mediante publicación en un periódico o por correo.
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1. Datos claves
¿Tengo que notificar del proceso a la otra parte?
Sí: Cuando inicie un caso nuevo en el juzgado, tiene que hacer que se entregue a la persona contra la que presenta el caso ("la otra parte") una copia de su citatorio, petición (o demanda) y otros papeles que esté presentando en el juzgado. A esto se le llama hacer que la otra parte sea "notificada" o reciba "notificación del proceso".
La otra parte tiene el derecho legal de recibir copia de los papeles que usted presente en juzgado. El juez no tomará ninguna decisión en su caso hasta que usted pueda comprobar que la otra parte recibió copias de los documentos judiciales de su caso.
En ciertos tipos de casos, si no puede realizar la notificación oficial a la otra parte, tiene otras opciones. Si se presenta una solicitud de divorcio, paternidad, solicitud de plan de crianza, o solicitud de modificación del plan de crianza y no ha podido realizar la notificación oficial personal a la otra parte, puede presentar una petición en la que solicite permiso para realizar la notificación oficial a la otra parte por correo o mediante publicación en un periódico (edicto).
¿Siempre necesito permiso del tribunal para realizar la notificación oficial por correo?
Si ya ha realizado la notificación oficial de la orden de comparecencia y la solicitud a la otra parte, y le está proporcionando más documentos durante el caso, por lo general no necesita permiso del tribunal para realizar la notificación oficial por correo. Siga nuestras instrucciones paso a paso para realizar la notificación oficial de los documentos después de que inicie el caso.
Tampoco es necesario obtener permiso previo de un juez para realizar la notificación oficial de estos documentos específicos por correo (con acuse de recibo):
- Solicitud de modificación de la orden de manutención de menores si va a modificar una orden de manutención de menores firmada por un tribunal del estado de Washington.
- Notificación de Intención de mudanza con menores (reubicación)
- Objeción sobre la mudanza con menores y Solicitud sobre el cambio de la orden de crianza/tutela (reubicación)
¿Por qué no debería intentar realizar la notificación oficial por correo o publicación?
La notificación oficial por correo o publicación es complicada y técnica. Los tribunales solo la permiten en situaciones especiales. Por lo general, este tipo de notificación solo otorga al tribunal una autoridad limitada (jurisdicción limitada) sobre la otra parte.
Ejemplos: Es posible que no pueda dividir los bienes y las deudas, obtener una orden de restricción o una orden de manutención de menores, o decidir la paternidad.
Hay otras desventajas de la notificación oficial por correo o publicación. Un juez podría decidir posteriormente que la notificación oficial se realizó de forma incorrecta. Si, por ejemplo, el juez considera que no se ha hecho todo lo posible por localizar a la otra parte, podría anular todas las órdenes judiciales, incluso años después.
¿Puedo solicitar la notificación oficial por correo porque la otra parte vive fuera del estado y no puedo pagar la notificación oficial personal?
La ley puede permitirle realizar la notificación oficial a la otra parte por correo si sus ingresos son muy bajos, pero no le recomendamos que lo haga.
- Solo le otorgará al juez jurisdicción limitada.
- Existe la posibilidad de que sus documentos sean impugnados, incluso años después, debido a que no se efectuó la notificación personal oficial a la otra parte.
Siempre que le sea posible, realice la notificación oficial personal a la otra parte. Intente pedirle al sheriff del condado donde vive la otra persona que realice la notificación oficial por usted, o contrate a un “agente judicial” profesional (un profesional que se encarga de entregar documentos legales).
¿Cuándo permite un juez la notificación oficial por correo o publicación?
El juez puede conceder su solicitud de notificación oficial por correo o publicación si puede demostrar cualquiera de las siguientes circunstancias:
- La otra parte se ocultó deliberadamente de usted, la persona o personas a las que usted solicitó realizar la notificación oficial, o
- La otra parte se ha mudado; no tiene dirección de reenvío; usted desconoce dónde trabaja; realmente no tiene ni idea de dónde está y no tiene forma de averiguarlo.
¿Cómo puedo demostrar que no puedo realizar una notificación oficial personal?
Antes de poder presentar una petición para realizar la notificación oficial a la otra parte por correo o publicación, primero debe realizar esfuerzos genuinos y razonables para localizar a la otra parte y efectuar la notificación oficial personal. No puede simplemente asumir que la otra parte no puede ser localizada.
¿Es mejor la notificación oficial por correo o la notificación oficial por publicación?
Si dispone de alguna dirección postal (incluso la de un familiar cercano) que pueda utilizar, intente primero realizar la notificación oficial por correo certificado. Puede solicitar que se realice la notificación oficial a la otra parte por correo certificado si no lo ha logrado hacer a través de la notificación personal, y una carta certificada tiene las mismas posibilidades de servir como notificación oficial para la otra parte que la publicación de la Orden de comparecencia en la sección de avisos legales de un periódico.
Solicite la notificación por publicación solo como último recurso si no puede obtener una orden para realizar la notificación oficial por correo. La notificación oficial por publicación es muy costosa. Además, es menos probable que llegue a la otra parte que la notificación oficial por correo.